Boletín nº 38 (22-02-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belmez

Nº. 476/2024

Con fecha 6 de febrero de 2024, esta Alcaldía ha aprobado las siguientes Bases y Anexo de convocatoria de Bolsa de Empleo para la contratación laboral temporal de personal para cubrir diferentes puestos de trabajo del Ayuntamiento de Belmez para necesidades excepcionales de carácter temporal:

BASES DE LAS CONVOCATORIA

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de las presentes bases es la constitución de una bolsa de contratación de empleo temporal cuando se produzcan circunstancias de la producción, necesidad de sustitución de personal fijo de este Ayuntamiento o ejecución de programas de empleo, cuando dicho programa admita la selección por parte de la propia Administración.

2. En base a lo anterior, se constituirán tres bolsas de empleo temporal que se corresponderán con las siguientes categorías:

a) Oficial electricista, para realización de labores propios de su competencia profesional.

b) Oficial sepulturero-enterrador para el cementerio municipal de Belmez.

c) Peón de mantenimiento, para la realización de labores de mantenimiento y conservación de edificios públicos.

3. Los aspirantes solo podrán optar a formar parte de una de las bolsas de trabajo.

4. Es objeto también de estas bolsas, regular el régimen de funcionamiento de la bolsa de empleo.

SEGUNDA. CARACTERÍSTICAS DE LOS PUESTO DE TRABAJO

1. Las características de los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria, serán las siguientes:

-Denominación: Oficial electricista.

Grupo cotización: 8.

Dependencia orgánica y funcional: Concejalía de obras y urbanismo.

-Denominación: Oficial sepulturero-enterrador.

Grupo cotización: 8.

Dependencia orgánica y funcional: Concejalía de obras y urbanismo.

-Denominación: Peón de mantenimiento.

Grupo cotización: 10.

Dependencia orgánica y funcional: Concejalía de obras y urbanismo.

2. Jornada/Horario de trabajo de los puestos de trabajo en sus distintas modalidades: Jornada a tiempo completo, en horario en función de las concretas necesidades, características, requisitos y condiciones que requiera cada puesto de trabajo.

La distribución que acuerde en el correspondiente cuadrante de servicios de Alcaldía o Concejalía Delegada, deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley. Las horas de servicios que se presten en sábado y domingos, que se realicen dentro de la jornada semanal, computaran en la modalidad ordinaria, entendiéndose que, dado su carácter estructural como forma de prestación, ya se ha contemplado su correcta retribución en el salario mensual asignado.

TERCERA. VIGENCIA DE LA BOLSA DE EMPLEO

La vigencia de la bolsa de contratación de empleo temporal para cada una de las categorías del Excmo. Ayuntamiento de Belmez, tendrá lugar hasta el 31 de diciembre de 2027.

CUARTA. REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS PARTICIPANTES

1. Para participare en la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuestos en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/02015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Cumplir con el presente año la edad de dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el accos al empleo público.

e) No ejercer ninguna actividad incompatible, de conformidad con lo establecido en la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Este requisito surtirá efectos en el momento de la formación del contrato laboral.

2. Se requerirá además de lo anterior los siguientes requisitos según puesto de trabajo:

a) Para oficial electricista:

-Estar en posesión de Título de graduado escolar o equivalente, o formación profesional del primer grado (FP1) o equivalente en la rama de la electricidad o equivalente, o titulación superior en la especialidad, expedido con arreglo a la legislación vigente. En el caso en que se acredite formación no especializada en el campo de la electricidad será imprescindible acreditar certificado profesional del nivel 2 en la especialidad (área profesional de la electricidad y la electrónica, o certificados de las áreas de la energía eléctrica, energía renovable o eficiencia energética o equivalente).

-Estar en posesión del permiso de conducción B. En el caso de permisos obtenidos en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.

-Estar en posesión del Carné Oficial de Instalador Electricista.

b) Para oficial sepulturero-enterrador:

-Estar en posesión de Título de graduado escolar o equivalente.

-Experiencia mínima acreditable en puesto similar de 6 meses en funciones de sepulturero-enterrador.

-Estar en posesión del permiso de conducción B. En el caso de permisos obtenidos en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.

c) Para peón de mantenimiento:

-Estar en posesión de Título de graduado escolar o equivalente.

-Estar en posesión del permiso de conducción B. En el caso de permisos obtenidos en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.

3. El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluyó el plazo de presentación de instancias.

4. Los aspirantes solo podrán optar por participar en una sola bolsa. En el caso de que se presenten a varias deberán elegir por una en periodo de subsanación. En defecto de subsanación se entenderá que ha optado por la bolsa con menor número.

QUINTA. RESERVA DE PUESTOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reservarán un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, a través del correspondiente certificado de aptitud o capacitación para el desempeño del puesto de trabajo expedido por el IMSERSO o por el Centro de Valoración y Observación de personas con discapacidad de Andalucía, o cualquier otro Organismo Público competente en la materia.

2. Asimismo, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%.

SEXTO. SISTEMA SELECCIÓN

1. El proceso de selección se desarrolla bajo los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, méritos, capacidad y transparencia, todo ello con la publicidad en la página web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios del mismo.

2. El proceso de selección se realizará por el sistema de concurso de méritos mediante el cual se baremarán los documentos aportados por los candidatos tanto por la experiencia laboral como formativa.

3. Fases de concurso de méritos (máximo 10 puntos). El Tribunal valorará los méritos alegados justificados documentalmente, con arreglo al siguiente baremo:

EXPERIENCIA PROFESIONAL (puntuación máxima 7 puntos)

a) Experiencia por cuenta de terceros en un puesto de trabajo similar o asimilable: acreditada mediante certificado de servicios prestados, contratos de trabajo, nóminas o cualquier documento acreditativo (en todo caso deberán presentarse junto el informe de vida laboral) en la cat

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