Boletín nº 42 (29-02-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 593/2024

BASES REGULADORA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE URGENCIA SOCIAL Y EMERGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL

FUNDAMENTO

Los Servicios Sociales tienen entre sus objetivos la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas en su entorno, con el fin de alcanzar o mejorar su bienestar. En consonancia con éste La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible a la que España se ha adherido, recoge la reducción de las desigualdades, fin de la pobreza en todas sus formas, hambre cero, garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos y todas, lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres.

El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local dispone que el municipio ostenta, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, las competencias sobre evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Por su parte, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía señala que los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del nivel primario de Servicios Sociales, posibilitando el acceso a las personas usuarias para la prevención de situaciones de vulnerabilidad social, valoración de necesidades, intervención, seguimiento y evaluación de la atención.

En el artículo 44 de la ley 9/2016 reconoce a los Ayuntamientos, según su ámbito competencial, la gestión de las prestaciones económicas previstas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

Las prestaciones económicas municipales que se regulan en el presente reglamento son prestaciones económicas individualizadas, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares y que deban ser atendidas con inmediatez, posibilitando la cobertura de necesidades básicas ante situaciones extraordinarias de dificultad social o desventajas socioeconómicas. Estas ayudas resultan ser el medio adecuado para procurar una mayor autonomía y evitar que dichas situaciones puedan derivar en mayores dificultades o problemas de exclusión social (principio de necesidad).

Para garantizar que estas ayudas se destinen a personas en situación de vulnerabilidad económica se ha establecido un límite en las percepciones máximas de las unidades familiares beneficiarias; siendo necesario además que se acredite y valore una situación de urgencia y/o emergencia extraordinaria o circunstancial (principio de proporcionalidad).

El Ayuntamiento de Puente Genil concederá las siguientes prestaciones económicas;

-Ayuda de Urgencia Social AUS a aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual que requiera de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección en una persona o, en su caso, una unidad de convivencia.

-Ayudas de Emergencia Social AES es la necesidad constatada, por los Servicios Sociales Comunitarios u otras instancias de las Administraciones Públicas competentes, de atención inmediata a personas o grupos de personas por situaciones de crisis social, catástrofes, accidentes, etc.

-Ayudas Económicas Familiares (regulada en la Orden de 10 de octubre de 2013) son prestaciones de carácter temporal, que se conceden a las familias para la atención de necesidades básicas de los y las menores a su cargo, cuando carecen de recursos económicos suficientes para ello, y dirigidas a la prevención, reducción o supresión de factores que generen situaciones de dificultad o riesgo social para los y las menores con el fin de favorecer su permanencia e integración en el entorno familiar y social, evitando así situaciones de desprotección que pudieran producirse de continuar las mismas circunstancias.

Estas prestaciones básicas complementarias de los Servicios Sociales Comunitarios, tienen las siguientes características:

-Instrumentales: son instrumentos, nunca un fin, que se utilizan como recurso de apoyo para la intervención.

-Transitorias: se mantienen hasta conseguir los objetivos de autonomía propuestos y, por lo tanto, acotan el periodo de intervención.

-Complementarias: con diferentes prestaciones del Sistema de Servicios Sociales y demás sistemas de protección social.

-Coyunturales: responden a situaciones de crisis imprevistas y concretas.

-Individualizadas: Se dirigen a personas, unidades familiares, o unidades de convivencia.

-Regladas: Sujetas a criterios normativos de concesión.

ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA AYUDA DE URGENCIA SOCIAL -AUS- Y AYUDAS EMERGENCIA SOCIAL -AES-

El objeto de estas bases reguladoras es regular el procedimiento para la concesión de ayudas económicas no periódicas, es decir, Ayudas de Urgencia Social y Ayudas Emergencia Social, las cuales pueden ser directas e indirectas, por el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Puente Genil, destinadas a paliar situaciones extraordinarias, circunstanciales y puntuales de las familias que deben de ser atendidas de forma inmediata para evitar un deterioro grave de su situación y facilitar la superación de la crisis puntual en la que se encuentran.

ARTÍCULO 2. RÉGIMEN DE CONCESIÓN

Teniendo en cuenta que estas ayudas están destinadas a población adulta con dificultades económicas motivadas, por situaciones extraordinarias o circunstanciales, así como unidades familiares de tipo nuclear con hijos y unidades unipersonales, en situación de desempleo prolongado, y que, en la mayoría de los casos, no tienen ningún tipo de ingresos económicos para hacer frente a numerosas deudas, las cuales de no ser atendidas podrían derivar en otros problemas socio-familiares añadidos con riesgo de exclusión social. Por tanto, en este tipo de ayudas se dan circunstancias de interés público, social, económico o humanitario que dificultan o impiden la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dicho Programa se ejecutará a través de SUBVENCIONES DIRECTAS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL, en los términos previstos en el artículo 22.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ARTICULO 3. PERSONAS DESTINATARIAS

Serán destinatarias aquellas personas, unidades familiares (1) o unidades de convivencia (2) y familias monoparentales (3) que carezcan de recursos económicos suficientes para la cobertura de unas necesidades básicas que requieren de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección de las mismas, entendiéndose por;

(1)Unidad familiar el conjunto de personas empadronadas y conviviendo de manera estable en un mismo domicilio con relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado.

Cuando existan distintas unidades familiares compartiendo domicilio (hijos/as que convivan con familia extensa y tengan carga familiar), sólo se computarán los ingresos económicos de la unidad solicitante.

Un mismo domicilio en el que convivan dos o más unidades familiares podrá ser objeto de dos prestaciones simultáneas.

En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades familiares distintas, con la salvedad de aquellos menores que se encuentren en régimen de custodia compartida. Las personas indicadas en el cómputo serán las mismas que las tenidas en cuenta para la aplicación de los baremos.

(2)Unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas y conviviendo de manera estable en un mismo domicilio. En este concepto se encuadran:

-Las personas sin relación de parentesco pero que comparten vivienda por escasez de recursos económicos o entre las mismas se dé una relación de apoyo mutuo continuado.

-Aquellas que tienen relación análoga al matrimonio o pareja de hecho.

(3) Familia monoparental las que están formadas por uno o más hijos o hijas y dependen económicamente de una sola persona progenitora, tutora, acogedora o adoptante con quien conviven.

También se consideran familias monoparentales las siguientes:

-La familia en la que el progenitor o progenitora con hijos o hijas a cargo convive al mismo tiempo con otra persona o personas con quien no tiene ninguna relación matrimonial o unión estable de pareja, de acuerdo con la legislación civil.

-La familia en la que el progenitor o progenitora que tiene la guarda de los hijos o hijas no percibe ninguna pensión por los alimentos de estos hijos o hijas establecida judicialmente y tiene interpuesta la correspondiente denuncia o reclamación civil o penal.

Para que se reconozca y mantenga la condición de familia monoparental, los hijos o hijas tienen que cumplir todas las siguientes condiciones:

-Tener menos de 21 años, o tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% o estar incapacitados para trabajar, con independencia de la edad. Este límite de edad se amplía hasta 25 años si cursan estudios reglados u ocupacionales, o de naturaleza análoga, o bien si cursan estudios encaminados a obtener un puesto de trabajo.

-Depender económicamente del progenitor o de la progenitora. Se considera que hay dependencia económica siempre que cada uno de los hijos o hijas no obtenga unos ingresos superiores, en cómputo anual, a 1,37 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluidas las pagas extraordinarias. Este límite no opera para los ingresos derivados de pensiones y prestaciones públicas, ni cuando el progenitor o progenitora esté en situación de inactividad, por paro, jubilación o incapacitación, siempre que los ingresos del progenitor o de la progenitora no sean superiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

Una familia monoparental pierde esta condición en el momento en que la persona que encabeza la unidad familiar contraiga matrimonio con otra persona o constituya una unión estable de pareja de acuerdo con la legislación, o bien cuando la unidad familiar deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para tener la condición de familia monoparental.

En caso de sospechas de que el solicitante de la prestación no resida en el domicilio para el que solicita la ayuda, bien para pagar el alquiler o la hipoteca, se realizará petición de informe de convivencia a la policía local.

En unidades familiares donde existan miembros menores de edad, cuando se cumplan todos los requisitos para ser beneficiarios de las Ayudas Económicas Familiares reguladas en la Orden de 10 de octubre de 2013, modificada por la Orden 5 de diciembre de 2017, y el concepto solicitado esté contemplado en dichas ayudas, se priorizará la cobertura de la necesidad existente por esta vía.

ARTÍCULO 4. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Los conceptos solicitados han de hacer referencia a la necesidad del ejercicio en curso. No se aceptarán solicitudes para el pago de multas, sanciones, impuestos o tasas.

Los conceptos de los gastos subvencionables por las Ayudas de Urgencia Social y Ayudas de Emergencia sociales, tanto sean directas como indirectas son los siguientes:

4.1. Relacionados con la vivienda

4.1.1 Ayudas para cubrir gastos de suministros de la vivienda habitual:

Destinadas a cubrir el pago de facturas de suministros básicos de agua, luz, gas y teléfono teleasistencia (gasto del servicio de teleasistencia),

En caso de que el solicitante no sea titular del contrato será requisito imprescindible que se encuentre empadronado en dicho domicilio

Los solicitantes de estas ayudas deberán ser beneficiarios del Bono Social o tramitar de manera simultánea y con carácter obligatorio o el Bono Social siempre y cuando se cumplan con los requisitos del Real Decreto 897/2017 para tener derecho al Bono Social.

4.1.2 Ayudas para cubrir gasto hipoteca, alquiler y/o alojamiento:

-Deudas de hipoteca o alquiler que sirva para prevenir la pérdida de la misma. Se incluirán en este apartado las ayudas para apoyar el acceso a una vivienda digna en régimen de alquiler (fianza), en aquellos casos de desahucio, ruina inminente y situaciones de especial problemática de aquellas familias que no dispongan de recursos económicos y quede acreditada por parte del profesional de referencia el carácter de urgencia. Para estas ayudas por la suscripción de nuevos contratos de alquiler de vivienda, se podrá abonar el coste de la fianza y una mensualidad.

-Alojamiento alternativo temporal cuando por causa mayor, la persona o unidad convivencial carezca de vivienda o no sea posible la permanencia en su domicilio habitual, y no cuenten con recursos propios o familiares suficientes.

4.1.3 Adquisición de equipamiento básico y reparaciones menores de urgente necesidad de la vivienda habitual:

-Destinadas a la compra de electrodomésticos básicos, sin que se pueda conceder de forma repetitiva, es decir una al año, siempre que no existan otras cargas relacionadas con necesidades de la vivienda, y el solicitante carezca de estos bienes o se encuentren muy deteriorados,

-Instalaciones o reparaciones menores de urgente necesidad en el hogar, siempre que no puedan ser cubiertas por otras convocatorias públicas y que la rehabilitación sea esencial para dotar a la familia de unas condiciones de vida básicas, y no exista seguro de hogar que cubra los daños ocasionados.

-Limpieza extraordinaria cuando exista un riesgo sanitario.

-Obra puntual de vivienda: Sólo se valorarán solicitudes de obra puntual de vivienda en el caso de que existan graves deficiencias que afecten a la habitabilidad/seguridad de la vivienda, no siendo posible subvencionar obras de rehabilitación integral de vivienda, ni obras puntuales que no afecten a la habitabilidad.

-Obra de adaptación en materia de accesibilidad y adecuación funcional, cuando haya miembros en la unidad familiar que su estado de salud y/o discapacidad precise dicha adaptación, con prioridad a los solicitantes de Ayudas Públicas Individuales.

4.2 Ayudas complementarias para cobertura de tratamientos especializados de salud:

Estas ayudas están concebidas para poder hacer frente a los costes derivados de tratamientos especializados necesarios, medicamentos, rehabilitación, odontología, ortopedia, prótesis oculares y audífonos, oncología, etc. debidamente acreditados por el facultativo correspondiente y en aquella parte que no cubre la Seguridad Social, suponiendo un coste elevado para la situación económica de la unidad familiar.

4.3 Desplazamientos:

-De urgente a centros de internamiento donde se ingrese por primera vez o donde el solicitante se encuentre internado.

-Para asistencia a citaciones en los diferentes organismos públicos, previa cita.

-Motivados por cuestiones laborales, fundamentalmente en casos de temporeros.

-Otras situaciones excepcionales a valorar por el equipo técnico, como por ejemplo, situaciones de problemas graves de salud.

4.4 Gastos de sepelio:

De urgencia, por causa sobrevenida o cuando no exista seguro de decesos por la imposibilidad de mantenerlo por dificultad económica, debidamente acreditada.

Los conceptos subvencionados podrán tener carácter concurrente

ARTÍCULO 5. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR EL EXPEDIENTE

La documentación y plazo de solicitud se establecerán en la respectiva convocatoria anual.

El Ayuntamiento de Puente Genil se reserva el derecho a solicitar información y documentación adicional que resulte necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos y aplicación de criterios, en su caso.

ARTÍCULO 6. CUANTÍA

La cuantía total se consignará en la correspondiente convocatoria anual, según la dotación la correspondiente aplicación presupuestaria para el año en curso, pudiendo prever la ampliación de crédito inicial, según lo previsto en el arculo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En dicha convocatoria se indicará la cuantía correspondiente a cada concepto subvencionado.

ARTÍCULO 7. TIPOLOGÍA DE LAS AYUDAS

Las Ayudas de Urgencia Social y Ayudas Emergencia Social pueden ser:

-Directas: Cuando se otorguen y abonen al beneficiario o a su representante legal.

-Indirectas: Cuando se concedan al beneficiario y se abonen al proveedor, institución o centro que presta el servicio o suministro al que se destina la ayuda.

ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTO TÉCNICO

INICIACIÓN: Existen dos vías para el inicio del procedimiento:

A instancia de la persona interesada: Se iniciará mediante solicitud debidamente registrada, ajustándose al formulario facilitado debidamente cumplimentado, previa cita con el profesional de referencia que le corresponda. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se establece en el artículo 7 de la convocatoria para la concesión de AUS y AES y que en cada caso sea requerida a la persona interesada por el profesional de referencia. La solicitud, acompañada de la documentación requerida, se presentará por la persona interesada o su representante legal preferentemente en el Registro Auxiliar de la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Puente Genil, sin perjuicio de que se utilice cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (LPACAP)

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos respecto a la documentación exigida, se requerirá a ésta para que en un plazo de 10 días aporte la documentación pendiente, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución dictada al efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. (LPACAP)

De oficio: Por el personal técnico profesional de referencia en los Servicios Sociales que podrá iniciar el expediente una vez valorada la necesidad de la persona solicitante cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen.

TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. Recibida la solicitud y documentación requerida, el/la profesional de trabajo social de referencia firmará junto con el solicitante el acuerdo de intervención.

Es necesario que el/la trabajador/a social de referencia realice la valoración de la situación en el informe social, con diagnóstico y propuesta favorable o desfavorable de concesión de recurso, en la que figurará la cuantía, concepto y condiciones de la misma, así como deberá comprobar previamente que en el ejercicio en curso así como en el ejercicio anterior no tiene ninguna ayuda pendiente de justificación, para ello, deberá hacerlo indicar en dicha propuesta de recurso y que así quede recogida en la Resolución.

RESOLUCIÓN: a la vista del informe emitido por el/la trabajadora social, el alcalde dictará resolución, mediante decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución del Alcalde será motivada, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por los beneficiarios, una vez firmado se envía a Intervención para su fiscalización y se proceda a la contabilización del reconocimiento de la obligación, finalizado dicho trámite se remite a Tesorería que hace efectiva la ayuda mediante transferencia bancaria a la cuenta de la titularidad del solicitante.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la documentación. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

La prestación se hará efectiva mediante el abono de manera directa o indirecta a la persona beneficiaria;

Ï Ayudas Directas; el pago se realizará por transferencia bancaria a la cuenta que designe la persona beneficiaria, de la que debe ser titular la persona beneficiaria.

De forma excepcional cuando el beneficiario no pueda disponer de cuenta bancaria se podrá realizar pago autorizado a terceros con la previa autorización del beneficiario y tercero (anexo III)

Ï En el caso de Ayudas Indirectas, se contempla el pago por el procedimiento de pago endosatario, previa autorización de la persona beneficiaria. (anexo III)

El pago se realizará en todo caso con antelación a la justificación.

NOTIFICACIÓN: La resolución será notificada al destinatario en la forma establecida en la ley.

JUSTIFICACIÓN: En todas las prestaciones aprobadas el/la beneficiario/a está obligado a justificar, el en plazo de tres meses desde la fecha de recepción de la ayuda, el gasto realizado en función del concepto para el que se concedió la ayuda mediante la presentación de facturas, recibos o justificantes que acrediten de forma fehaciente los gastos realizados, ante el órgano gestor, es decir, el profesional de referencia de Servicios Sociales Comunitarios,.

ARTÍCULO 9. JUSTIFICACIÓN

La ayuda será destinada al fin para el que se especifica en la Resolución, debiendo el beneficiario que solicitó la subvención presentar la correspondiente documentación justificativa ante la Delegación de Servicios Sociales.

En la resolución de concesión se expresará la obligación de la persona beneficiaria de justificar la aplicación de la ayuda a la situación de necesidad para la que fue concedida.

El plazo para justificar la totalidad de la subvención será de seis meses desde la percepción de la subvención, habiéndose de presentar al Órgano Gestor la siguiente documentación, salvo que con la solicitud de ayuda se haya presentado dicha documentación, que incluirá:

a. Anexo IV Justificación.

b. Factura/s detallada del gasto realizado, el cual debe ser coincidente con el objeto de la subvención concedida, con identificación del proveedor, coincidencia de deudor y solicitante de ayuda objeto de concesión y fecha de emisión, o cualquier otro documento con valor probatorio cuando así se estime oportuno por la persona técnico de referencia.

c. Recibo de pago del alquiler con identificador del arrendador, los datos del arrendatario fecha del mes liquidado, fecha de pago y firma del arrendatario como recibí ( dicha firma debe coincidir co la del contrato de alquiler)

d. Fecha del pago realizado de dicha/s factura/s, así como justificante bancario o similar por el cual se acredite la realización del pago de la/s facturas presentada/.

e. La fecha de las facturas presentadas sólo pueden ser del ejercicio en curso así como el pago de las mismas.. En el supuesto de que se presenten facturas referidas al mes de diciembre del año en curso, se admitirá la fecha de pago hasta el 31 de enero del año siguiente.

En caso de no justificación, la Administración tiene la potestad de reclamar la reintegración del importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su concesión., debiendo reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su concesión.

ARTÍCULO 10. DERECHOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

a) Recibir una atención directa, adecuada a sus necesidades, mediante un Proyecto de Intervención Social (PRISO)l en función de la valoración de su situación.

b) Percibir la ayuda o prestación económica una vez concedida la misma.

c) Tener asignada una persona profesional de referencia que procure la coherencia y la continuidad del proceso de intervención.

d) Recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con la valoración de su situación, las intervenciones propuestas y estado de la solicitud de ayuda económica en cualquier momento del procedimiento.

e) Ser informadas antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones.

f) La confidencialidad de los datos conocidos de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

g) Participar en el proceso de toma de decisiones sobre su situación personal y familiar, así como a ser tenidas en cuenta sus propuestas de mejora o cambio en el diseño final del PRISO.

h) Renunciar o anular la prestación social solicitada por voluntad propia.

ARTICULO 11. OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

a) Solicitar las prestaciones, contributivas o no contributivas, así como reclamar los derechos que por cualquier título pudiera corresponderles a fin de incrementar sus recursos económicos, ejerciendo las acciones pertinentes para hacerlos efectivos.

b) Prestar la debida colaboración y facilitar el seguimiento de su situación personal y socio-familiar, al personal técnico de los Servicios Sociales Comunitarios.

c) Comunicar al profesional de referencia todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar y económica, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.

d) No incurrir en falsedad en lo declarado ni en la documentación presentada.

e) Firmar y cumplir los acuerdos recogidos en el proyecto de intervención social que se establezcan con el profesional de referencia de los Servicios Sociales Comunitarios, realizando las actividades que se fijen en el mismo.

f) Destinar los recursos económicos percibidos a los fines para los que la ayuda fue concedida.

g) Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen a los fines estipulados.

h) Presentar al Área de Servicios Sociales, en el plazo de seis meses, desde la percepción de la ayuda las facturas o documentación justificativa del gasto realizado (conforme se establece en el punto 10 del presente programa).

i) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el Ayuntamiento.

j) Respetar la dignidad y los derechos del personal que presta los servicios que reciben y atender a sus indicaciones.

Puente Genil 25 de enero de 2024. Firmado electrónicamente por la Directora de Servicios Sociales, Nuria Pérez Gálvez. VºBº de la Concejala Delegada de Servicios Sociales, Igualdad y Familias, Asunción César Navas.


Adjuntos: 593_anexos.pdf |

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