Boletín nº 42 (29-02-2024)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 601/2024

ANUNCIO DE CONSULTA PÚBLICA

La Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de febrero del año en curso, adoptó acuerdo por virtud del cual se somete a consulta pública el informe comprensivo de las líneas esenciales de la regulación del Reglamento por el que se regula el Procedimiento de Gestión de Informaciones de la Diputación de Córdoba, a efectos de su revisión, y se recaba a través del portal Web (Sede electrónica) la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Podrán ser presentadas sugerencias y soluciones oportunas en la Sede electrónica en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba. Todo ello con carácter previo a la tramitación normativa y a la adopción de los acuerdos por los órganos competentes.

Estos trámites no sustituyen, sino que vienen a añadirse a la tramitación tradicional de Ordenanzas y Reglamentos regulada en el art. 49 de la Ley de Bases del Régimen Local de modo que, con posterioridad a la consulta pública se deberá seguir la tramitación posterior con los oportunos acuerdos del Pleno de la Corporación provincial y la apertura de plazo de información pública, mínimo de 30 días, previsto en la citada normativa.

El informe-propuesta transcrito literalmente es el siguiente:

INFORME PROPUESTA

Asunto: CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE INFORMACIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Jefa del Servicio de Presidencia, que suscribe, emite el siguiente informe:

ANTECEDENTES DE HECHO

Las determinaciones de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, se incorporan al Derecho español con la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

La citada Directiva regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información a través de los cuales una persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea, pueda dar a conocer la existencia de la misma. En concreto, obliga a contar con canales internos de información a muchas empresas y entidades públicas porque se considera, y así también se ha recogido en informes y estadísticas recabados durante la elaboración del texto europeo, que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.

Además de tales canales internos, exige la Directiva la determinación de otros canales de información, denominados «externos», con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada, lo que les puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno.

La Directiva europea 2019/1937 Directiva Whistleblower, relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones al Derecho de la Unión, establece la obligatoriedad de que las entidades jurídicas de los sectores públicos y privados, con más de 50 empleados, cuenten con un canal de denuncias interno, plenamente implementado en el seno de sus organizaciones.

En este sentido, el artículo 13.1.a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, obliga a todas las entidades que integran el sector público a disponer de un Sistema interno de información en los términos previstos en la propia ley; entendiendo comprendidas como integrantes del sector públicos a las entidades que integran la Administración Local.

En cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la Diputación debe proceder a la implantación de un Sistema Interno de Información que, cumpliendo con la finalidad de la citada Ley, permita la máxima protección a aquellas personas físicas que, en el ámbito laboral y profesional informen sobre las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la UE o una infracción penal o administrativa grave o muy grave. La puesta en marcha de este Sistema Interno de información, se encuentra además alineada con las medidas preventivas establecidas en el Plan de Medidas Antifraude de la Diputación. El régimen jurídico del Sistema interno de información abarca tanto el canal, entendido como buzón o cauce para recepción de la información, como el responsable del Sistema y el procedimiento de gestión de informaciones.

El proyecto de reglamento por el que se regula el procedimiento de gestión de informaciones de la Diputación Provincial de Córdoba se encuentra incluido en el Plan Normativo de la Diputación Provincial 2024, aprobado por el Pleno de esta corporación el 20 de diciembre de 2023.

Una vez elaborado el texto inicial, se procede a la apertura del correspondiente expediente para la tramitación de la consulta previa, requisito obligatorio para la posterior elaboración definitiva y aprobación en Pleno (de acuerdo con el artículo 49 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local) del Reglamento que regula el procedimiento de gestión de informaciones de la Diputación de Córdoba, si procede, de conformidad con el artículo artículos 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Legislación aplicable.

" Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). Artículos 310.5, 325 y 317.1. Principio de Buena Gestión Financiera.

" Reglamento Financiero 1046/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

" Reglamento Financiero 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Artículos 32, 57 y 59.

" Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública. Artículos 2, 24, 41, 57, 58 y 83.

" Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995, de 18 de diciembre de 1995, define lo que se entiende por irregularidad y ofrece disposiciones comunes para las medidas y sanciones administrativas que deben aplicarse.

" Reglamento (CE, Euratom) nº 2185/1996, de 11 de noviembre de 1996, trata sobre los controles y verificaciones in situ llevados a cabo por la Comisión en los Estados miembros.

" Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, de 26 de julio de 1995 («Convenio PIF»), ofrece una definición de fraude.

" Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión.

" Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los Principios éticos.

" Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

" Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

" Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

" Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.

" Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

" Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

" Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.

" Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos dat

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