Boletín nº 43 (01-03-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 639/2024

Bases reguladoras para la selección de personal formador de los cursos de FPE a impartir por el Ayuntamiento de Puente Genil para el programa de formación profesional de oferta dirigida prioritariamente a personas desempleadas y en desarrollo de la programación de formación profesional para el empleo para el año 2023, de la Dirección General de Formación para el Empleo de la Junta de Andalucía (expediente 98/2023/J/0120):

Mediante Resolución de fecha 21/12/2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía (Dirección General de Formación Profesional para el Empleo), por la que se concede a este Ayuntamiento una subvención de 90.527,21€ para financiar el Programa de Formación Profesional para el Empleo 2023, a desarrollar en 18 meses máximo, en la modalidad de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, se hace necesario un proceso selectivo de personal docente de dicho programa. Según el apartado resuelve quinto de la citada resolución, el plazo de ejecución de las acciones formativas tendrá como fecha límite dieciocho meses, desde la publicación de la presente resolución de concesión de la subvención.

El inicio de la actividad formativa se acreditará con la presentación, a través del aplicativo GEFOC, de la ficha técnica de la primera acción formativa, en el plazo de cuatro meses desde la publicación de la presente resolución de concesión de la subvención.

Se procede mediante el presente al anuncio, con carácter de urgencia, del proceso selectivo de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Puente Genil que permita la cobertura de formadores (personal docente), en cumplimiento de la Resolución de la Alcaldía 2024/00000825, de 19 de febrero de 2024:

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO MEDIANTE CONCURSO QUE PERMITA LA COBERTURA DE PUESTOS DE PERSONAL FORMADOR PARA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DE OFERTA DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A PERSONAS DESEMPLEADAS DE LA CONVOCATORIA 2023, EXPEDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO 98/2023/J/0120.

PREÁMBULO.

Considerando la Resolución de fecha 21/12/2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía (Dirección General de Formación Profesional para el Empleo), por la que se concede a este Ayuntamiento una subvención de 90.527,21€ para financiar el Programa de Formación Profesional para el Empleo 2023, en la modalidad de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, se hace necesario un proceso selectivo de personal de ejecución de dicho programa (personal docente) a desarrollar durante el ejercicio 2024, y cuyo límite de finalización será antes del 20 de junio de 2025.

Las actuaciones a desarrollar consisten en la ejecución de las acciones formativas de FPE dirigidas a los colectivos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3 de la  Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

La presente convocatoria tiene como objeto la selección y posterior contratación de personal formador para el desarrollo de las acciones formativas, al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación laboral aplicable.

El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia prescritos en la Legislación vigente, todo ello con la publicidad en el B.O.P. de la Provincia de Córdoba, en la página web del Ayuntamiento y en el tablón de edictos del mismo.

SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS Y REQUISITOS ESPECÍFICOS

El personal formador debe cumplir los requisitos establecidos en el apartado 7 del Cuadro I de la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas, que establece:

El personal formador, para las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad, debe cumplir los requisitos conforme a lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y en el real decreto que regule el correspondiente certificado de profesionalidad.

A. REQUISITOS ESPECIFICOS

Conforme al art. 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad:

Para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, el personal formador deberá reunir los requisitos específicos que se incluyan en el mismo. Estos requisitos deben garantizar el dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con la unidad de competencia a la que está asociado el módulo, y se verificarán mediante la correspondiente acreditación y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo.

En cualquier caso, para impartir los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, será requisito que el personal formador acredite poseer competencia docente.

Para acreditar la competencia docente requerida, el personal formador experto deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo.

Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:

a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.

b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

B. DENOMINACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO:

B.1 FORMADOR CURSO Competencias clave nivel 2 para certificados de profesionalidad sin idiomas: comunicación en lengua castellana y competencia matemática Código Especialidad: FCOV27. Duración: 240 horas. Familia Profesional: Formación complementaria. Área Profesional: Competencias Clave.

1.1. Prescripciones de los formadores:

" Formador en Comunicación de lengua castellana: Título oficial de Grado, licenciatura o diplomatura en el ámbito lingüístico.

" Formador en Competencia matemática. Título oficial de Grado, licenciatura o diplomatura en el ámbito matemático.

" Formador/a en ambas competencias (matemática y en lengua castellana: formador/a en ambas materias acreditadas (haber sido docente único en el mismo curso FCOV27 con anterioridad, justificar ambas formaciones académicas, o haber impartido el curso completo con anterioridad, con la aceptación y/o validación por parte de la Junta de Andalucía de la competencia para impartir ambos módulos, etc.).

1.2. Número de puestos: 1 o 2 (en función de los candidatos/as presentados y sus acreditaciones y aceptación por parte del Servicio de formación Profesional para el Empleo de la Junta de Andalucía).

1.3. Tipología contractual a utilizar: Según legislación vigente:

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