Boletín nº 43 (01-03-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 687/2024

DOÑA CARMEN LARA ESTEPA, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE BENAMEJI (CORDOBA), hace saber:

Que de conformidad con los artículos 177 y 169.1 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y habida cuenta de que el Ayuntamiento de Benamejí, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2024, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 5/2024 del Presupuesto en vigor, mediante la modalidad de crédito extraordinario,de conformidad con el artículo 177.4 del RD 2/204, así como los artículos 36.1.a), 101 a 104 del Real Decreto 500/1990, y sometido el expediente al trámite de exposición pública mediante anuncio núm. 310 en el Boletín Oficial de la Provincia número 23 de 1 de febrero de 2024, no se han presentado alegaciones o reclamaciones al mismo, por lo que se entiende aprobado definitivamente, procediéndose a la publicación de las partidas afectadas:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos

iniciales

Crédito

Extraordinario

Créditos

finales

Progr.

Económica

920

63300

SUSTITUCIÓN DEPÓSITO INERCIA SISTEMA CLIMATIZACIÓN EN CASA CONSISTORIAL

0,00

2.165,90

2.165,90

TOTAL

2.165,90

Esta modificación se financia con cargo a bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:

Aplicación

Descripción

Créditos

definitivos

Bajas

Créditos

finales

Progr.

Económica

133

22107

SUMINISTRO ORDENACIÓN DEL TRÁFICO

4.000,00

- 2.165,90

1.834,10 (Créditos inicialmente consignados = 19.000,00 €; Créditos definitivos = 4.000,00 € tras MC 3/2024)

TOTAL

- 2.165,90

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 113.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el art. 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Lo que se hace público para general conocimiento. En Benamejí, 23 de febrero de 2024. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Carmen Lara Estepa.

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