Boletín nº 44 (04-03-2024)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Industria, Energía y Minas en Córdoba

Nº. 529/2024

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS, Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A LA MERCANTIL ZH 2018 SL, PARA UN PROYECTO DENOMINADO INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN MEDIANTE LÍNEA SUBTERRÁNEA AÉREA A 15 KV S/C, 5,58 METROS EN SUBTERRÁNEO Y 11,73 METROS EN AÉREA, PARA LA PSF EL MIMBRAL, DE POTENCIA 2,94 MWn Y 3,77 MWp, SITA EN PARAJE "CORTIJO ANACLETO", POLÍGONO 39, PARCELA 15 DEL T.M. DE MONTILLA (CÓRDOBA).

Expediente: AT 44/2023

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha 11 de abril de 2022, tuvo entrada en el registro de la Delegación, escrito presentado por la mercantil ZH 2018 SL, con CIF B05.344.197, domiciliada en avenida Reyes Católicos nº 2, planta 3, puerta izquierda, de Córdoba, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada Proyecto técnico de Baja Tensión, PSF EL MIBRAL, de potencia 2,94 MWn y 3,77 kWp, sita en Paraje "Cortijo Anacleto", Polígono 39, parcela 15, del término municipal de Montilla (Córdoba).

Con fecha 27 de septiembre de 2022, solicitan segregación del expediente del centro de seccionamiento y la línea subterránea/aérea de media tensión (LSAMT).

Con fecha 26 de octubre de 2023, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, emite la resolución de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la planta solar y el centro de entrega en el expediente RE 21/122.

SEGUNDO: En relación al trámite de información pública, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no se sometió a dicho trámite de información pública por la excepción establecida en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía y que les es de aplicación a la instalación.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se deben remitir separatas del proyecto a distintos organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su cargo, afectados por el desarrollo de las instalaciones, al objeto de obtener de estos la conformidad u oposición a la ejecución de las mismas. Este trámite se realizó en el expediente RE 21/122.

CUARTO: Con fecha 21 de diciembre de 2021, el gestor de la red de distribución, donde evacuará la PSF EL MIMBRAL, EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES SLU, emite permiso de acceso y conexión para la planta de generación, según establece el artículo 15 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

QUINTO: El anteproyecto/proyecto contemplado para emitir la autorización administrativa previa es el siguiente:

-TÍTULO DOCUMENTO: Proyecto técnico de baja tensión PSF EL MIMBRAL con capacidad de producción 2,94 MWn y 3,77 MWP, de fecha abril de 2022.

-DECLARACIÓN RESPONSABLE: De fecha 8 de abril de 2022.

-TÍTULO DOCUMENTO: Anexo técnico al proyecto técnico de la planta solar fotovoltaica El Mimbral, centro de seccionamiento y medida y línea de evacuación, de fecha octubre de 2022.

-DECLARACIÓN RESPONSABLE: De fecha 14 de noviembre de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 KV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

SEGUNDO: Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Industria, Energía y Minas, es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en: Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre restructuración de Consejerías, modificado por Decreto 4/2023, de 11 de abril; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales competentes en materia de energía.

TERCERO: La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica. Por tanto, a las autorizaciones de la instalación objeto de la presente resolución les será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

CUARTO: Este resolución no supone en ningún caso la conformidad técnica al anteproyecto/ proyecto presentado.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía de 2 de febrero de 2024, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, y Fondos Europeos, y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas:

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar a ZH 2018 SL, Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, correspondiente al proyecto denominado, INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN MEDIANTE LÍNEA SUBTERRÁNEA AÉREA A 15 KV S/C, 5,58 METROS EN SUBTERRÁNEO Y 11,73 METROS EN AÉREA, PARA LA PSF EL MIMBRAL, DE POTENCIA 2,94 MWn Y 3,77 MWp, SITA EN PARAJE "CORTIJO ANACLETO", POLÍGONO 39, PARCELA 15 DEL T.M. DE MONTILLA (CÓRDOBA), cuyas características principales se señalan a continuación:

PETICIONARIO:

ZH 2018 SL

DOMICILIO:

C/ REYES CATÓLICOS Nº 2, 3º IZQUIERDA DE CÓRDOBA

DENOMINACIÓN DE LA INSTALACIÓN:

INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DE LA PSF EL MIMBRAL QUE SE CEDERÁ A LA DISTRIBUIDORA

TÉRMINOS MUNICIPALES AFECTADOS:

DE MONTILLA (CÓRDOBA)

EMPLAZAMIENTO:

PARAJE "CORTIJO ANACLETO"

REFERENCIAS CATASTRALES Y/O POLÍGONOS Y PARCELAS:

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