Boletín nº 44 (04-03-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 706/2024

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía la contratación de una plaza de Conductor a tiempo completo, régimen laboral temporal, por el sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS PARA LA SELECCIÓN DE 1 CONDUCTOR A TIEMPO COMPLETO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO.

Primera. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria de selección de personal tiene por objeto la contratación laboral temporal de:

- 1 Conductor.

1. Siendo de urgente necesidad para mantener los servicios esenciales del autobús municipal en el término municipal, la cobertura de 1 puesto de Conductor interino, al estar prevista la jubilación de su titular en el mes de marzo de 2024, se procede a su convocatoria para la selección por el sistema de concurso del puesto, con la persona seleccionada se suscribirá un CONTRATO DE SUSTITUCIÓN A TIEMPO COMPLETO por vacante, que podrá tener una duración máxima de tres años y que se extenderá como máximo hasta que finalice el proceso selectivo.

Dicho puesto se incluye en la Oferta de Empleo Público de 2024 para su cobertura definitiva.

2. Las funciones del trabajador serán las señaladas para el puesto de Conductor que figura en la descripción de este puesto de trabajo exigiéndose estar en posesión del Título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, o Título de Graduado Escolar, o Formación Profesional de Primer Grado, o equivalente o bien estar en condiciones de obtenerlo para la fecha de publicación de la convocatoria, ejerciendo en particular sus funciones, bajo la dependencia jerárquica directa del Personal Técnico Responsable del Servicio de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las tareas propias del puesto.

d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

f) Poseer el carnet de conducir de la clase D, CAP y tarjeta de conductor.

g) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa en vigor.

h) Requisitos de titulación y formación/experiencia:

" Estar en posesión del título de Título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, o Título de Graduado Escolar, o Formación Profesional de Primer Grado, o equivalente o bien estar en condiciones de obtenerlo para la fecha de publicación de la convocatoria. En su caso la equivalencia deberá ser justificada y acreditada por el/la aspirante de acuerdo con la normativa en vigor

Tercera. Solicitudes

1. En las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todos y cada una de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Dichas instancias, que se cumplimentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I, deberán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación.

2. A la solicitud se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o NIE.

b) Copia del Carnet de Conducir D, CAP y tarjeta de conductor.

c) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

Solo se valorarán los méritos alegados y acreditados con la documentación que acompaña a la solicitud y cuya justificación se refiera a una fecha anterior al último día del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

La Resolución se publicará en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento alojada en la página web, a fin de que los aspirantes excluidos puedan subsanar su solicitud.

En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Quinta. Tribunal calificador

1. Estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Un empleado público de la Administración Local, Mancomunidad o Diputación perteneciente al Grupo C2 o grupo superior.

Vocales: Cuatro empleados públicos de Administración Local, Mancomunidad o Diputación, pertenecientes al citado grupo C2 o superior, uno de ellos actuará como Secretario/a del Tribunal.

2. Para cada uno de ellos se nombrará un suplente que actúe en casos de imposibilidad de asistencia del titular.

3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del Presidente y de su suplente será sustituido por los vocales titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en su nombramiento. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto.

4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas.

5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Procedimiento de selección y propuesta de contratación

El sistema de Selección es el de Concurso.

Se valorarán los méritos que a continuación se detallan y referidos al día de la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los siguientes criterios:

Formación:

Se valorarán los cursos con temática de carácter transversal (calidad, prevención, seguridad en el trabajo, medio ambiente, idiomas, informática a nivel de usuarios, atención al público, igualdad y género) y los cursos técnicos relacionados con el puesto de trabajo al que se opte y se tendrán en cuenta solo aquellos que se adecuen a los trabajos reales que se desarrollan en el servicio de AUTOBUS, esto es, perfeccionamiento en la conducción, seguridad vial, mecánica, conducción eficiente, etc.

a) Menor de 20 horas de duración: 0,05 puntos/curso.

b) De 20 a 39 horas de duración: 0,10 puntos/curso.

c) De 40 a 60 horas de duración: 0,20 puntos/curso.

d) De 61 a 100 horas de duración: 0,30 puntos/curso.

e) De más de 100 horas de duración: 0,50 puntos/curso.

Puntuación máxima Formación: 3 puntos.

Experiencia:

Se valorará el desempeño de puestos de trabajo de Conductor/a de autobús, funcionario o laboral, en la administración pública o en empresa privada a razón de 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

Puntuación máxima apartado Experiencia: 10 puntos.

Las fracciones de tiempo de ser

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