Boletín nº 45 (05-03-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 592/2024

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día treinta de enero de dos mil veinticuatro, se adoptó entre otros el acuerdo que copiado dice así:

5. APROBACIÓN REGLAMENTO INTERNO REGULADOR DE TELETRABAJO DE ESTE AYUNTAMIENTO. Resultando que consta en el expediente acta de la Sesión de la Mesa de Negociación de este Excmo. Ayuntamiento de Montoro, celebrada el pasado día trece de diciembre de dos mil veintitrés, en el que se acuerda dictaminar favorablemente el Reglamento interno Regulador de Teletrabajo.

Resultando que consta en el expediente Propuesta de la Sra. Concejal Delegada de Recursos Humanos de fecha veintitrés de enero de dos mil veinticuatro de aprobación del Reglamento interno Regulador del Teletrabajo del Ayuntamiento de Montoro.

Resultando que consta en el expediente informe emitido por la Sra. Secretaria General sobre el procedimiento de elaboración de esta norma.

Previo dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Asuntos Generales, votación ordinaria, por unanimidad de trece Sres asistentes, lo que representa la totalidad del número legal de miembros de este órgano, se adoptó el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO: Aprobar inicialmente el texto del Reglamento Regulador del Teletrabajo del Ayuntamiento de Montoro, consensuado por la Mesa de Negociación de fecha trece de diciembre de dos mil veintitrés, y cuyo contenido literal es el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO REGULADOR DE TELETRABAJO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTORO

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 4, atribuye a las Administraciones Locales el ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización y por tanto la capacidad de regular y conveniar la actividad de los funcionarios de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa.

El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, consagra dentro de los derechos de carácter individual de los empleados públicos en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: el derecho a «la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral».

El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que las Administraciones Públicas establecerán la jornada de trabajo de sus funcionarios públicos y que en relación con el régimen de jornada de trabajo del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente.

Con el propósito de compaginar las necesidades de flexibilidad y seguridad comunes a los empresarios y a los trabajadores, ya desde el año 2001 el Consejo Europeo, junto con los interlocutores sociales, introdujeron acuerdos de flexibilidad en el trabajo, que culminaron en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo firmado en Bruselas el 16 de julio de 2002, adoptándose en las organizaciones privadas y en el ámbito público.

El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios en la cual el trabajo se ejecuta haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de modo que una actividad que normalmente se desempeña en las dependencias de un centro de trabajo, se efectúa fuera de ellas de manera regular.

Por su parte, la implantación de la administración electrónica hace previsible que las funciones y tareas susceptibles de ser ocupados en régimen de teletrabajo aumenten, en la medida que muchas de las funciones ligadas a la permanencia en el centro de trabajo podrán ser desempeñadas desde cualquier lugar en que existan los medios tecnológicos necesarios para su prestación.

El Real Decreto-Ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se introduce un nuevo artículo 47.bis dedicado al teletrabajo en el ámbito del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el marco descrito, el teletrabajo puede perseguir objetivos más ambiciosos que los existentes hasta ahora, ya que resulta un instrumento idóneo para contribuir a la organización de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública, a la protección de la salud del personal a su servicio así como a la sostenibilidad del medio ambiente, por lo que se considera necesario llevar a cabo una nueva regulación que se adapte a las nuevas necesidades y a los avances que se han producido en estos últimos años.

El presente Reglamento se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, el Reglamento es necesario pues permite establecer los cauces procedimentales a través de los cuales ha de efectuarse la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración del Ayuntamiento de Montoro, y la eficacia queda garantizada a través del establecimiento de un procedimiento ágil y que requiere el menor coste posible. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere.

No supone restricción de derecho alguno y las obligaciones que impone a su personal destinatario son las indispensables para garantizar un procedimiento reglado y ordenado en la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.

Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el Reglamento se integra en un marco normativo estable y coherente, resultando su contenido acorde con la regulación sobre la materia establecida en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.

Igualmente, la regulación contenida en la norma contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia, de forma que se consigue la realización efectiva de la modalidad de teletrabajo a través de los menores costes posibles y con los medios más adecuados. Por todo ello, el presente Reglamento tiene su fundamento legal en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer medidas organizativas y criterios para la aplicación de la modalidad del teletrabajo en el Ayuntamiento de Montoro en base a lo dispuesto en el nuevo artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 2. Concepto y fines del teletrabajo

Se entiende por teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia de carácter no presencial, en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

Conforme establece el acuerdo Marco Europeo sobre el Teletrabajo, este es voluntario para el empleado público.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será de aplicación al personal funcionario y al personal laboral al servicio de la Administración del Ayuntamiento de Montoro que ocupe una plaza contemplada en la plantilla municipal, y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, reúna los requisitos subjetivos para prestar el servicio bajo esta modalidad de prestación de la jornada.

Artículo 4. Requisitos objetivos

Con carácter previo a la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo se determinarán las necesidades ordinarias de cada Unidad Gestora de trabajo, con indicación del número mínimo de empleados que deban permanecer de forma presencial en el centro de trabajo para garantizar la eficiencia en la prestación de los servicios.

Todos los empleados públicos a los efectos de este reglamento se integran dentro de una Unidad Gestora, de conformidad con la RPT vigente, o en su defecto entendiendo cada unidad gestora como una de las áreas identificadas en la designación vigente en la estructuración de la organización municipal, que actualmente son:

-ÁREA DE PRESIDENCIA, URBANISMO, SERVICIOS CULTURALES  Y SEGURIDAD CIUDADANA.

-ÁREA DE DESARROLLO SOCIO-ECONÓMICO, IGUALDAD, COMERCIO, COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y TRANSPARENCIA.

-ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL, EDUCACIÓN, INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS, TURISMO Y RECURSOS HUMANOS, y englobaría también al personal que trabaje en los servicios de AGRICULTURA, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TERCERA EDAD Y CONSUMO.

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