Boletín nº 45 (05-03-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 595/2024

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día treinta de enero de dos mil veinticuatro, se acordó aprobar el texto del Convenio específico de colaboración entre el Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba y este Ayuntamiento de Montoro, para la gestión del servicio público de ayuda a domicilio), y que copiado dice así:

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL DE CÓRDOBA Y EL AYUNTAMIENTO DE MONTORO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL MUNICIPIO.

En Córdoba en la fecha señalada en la firma electrónica

REUNIDOS

De una parte, doña Irene Araceli Aguilera Galindo, Presidenta del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, en atención a la designación efectuada por el Pleno de la Diputación de Provincial en su sesión del pasado 12 de julio de 2023.

Y de otra, doña Mª Dolores Amo Camino, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de MONTORO, en representación del citado Ayuntamiento.

En uso de las atribuciones que les confieren la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y actuando en ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, toda vez que reconociéndose recíprocamente la capacidad de otorgar el presente convenio.

MANIFIESTAN

PRIMERO. Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, prevé la creación en España de un Sistema Público realizado con la participación y la cooperación de todas las Administraciones Públicas. El Sistema para la Autonomía y Atención a las Dependencias garantiza la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía y a la atención de las personas en situación de dependencia.

SEGUNDO. Que el Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía establecen la competencia exclusiva en materia de servicios sociales a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco del artículo 148.1.20 de la Constitución Española. En el desarrollo de dicha competencia la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía viene a regular el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, promoviendo el derecho universal de todas las personas a las prestaciones del Catálogo en condiciones de igualdad, con el fin de alcanzar su pleno desarrollo individual y social.

TERCERO. Que el artículo 51 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía atribuye a las Diputaciones Provinciales la gestión de los Servicios Sociales Comunitarios en los municipios de la provincia conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

CUARTO. Que mediante Orden de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como prestación garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales de titularidad y responsabilidad pública, asignando dicha competencia a las Diputaciones Provinciales para la gestión del servicio en los municipios con población inferior a los 20.000 habitantes, y permitiendo a éstas suscribir convenios de colaboración con los ayuntamientos de su ámbito territorial para la prestación del servicio. (artículo 24.2).

QUINTO. Que las Administraciones Públicas, en sus relaciones administrativas, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, así como en los artículos 3 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 3.ñ) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.

ESTIPULACIONES

PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Diputación Provincial de Córdoba, a través de su Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba (IPBS) y el Ayuntamiento de MONTORO, para la prestación en dicho municipio del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía, en los términos y condiciones establecidos en la Orden de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, comprendiendo la gestión de los siguientes servicios:

a) La gestión de la prestación garantizada del Servicio de Ayuda a Domicilio vinculada a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, en los términos y condiciones establecidos en la Resolución de aprobación del Programa Individual de Atención (PIA) por la Comunidad Autónoma. (Artículo 9.2 a) de la Orden 27 de julio de 2023).

b) La gestión de la prestación garantizada del Servicio de Ayuda a Domicilio como servicio no vinculado a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, cuando la persona no tiene reconocida la situación de dependencia o, teniéndola, no está recibiendo una prestación de dependencia (Artículo 9.2.b) de la Orden de 27 de julio de 2023).

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

1. Al INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL DE CÓRDOBA (IPBS), como Organismo dependiente la Diputación Provincial, encargado de la gestión del Servicio garantizado de Ayuda a Domicilio le corresponde:

a) La realización por los Servicios Sociales Comunitarios del IPBS del Proyecto de Intervención Social individual, o de la unidad familiar o de convivencia (PRISO) previsto en el artículo 9.3 de la Orden de 27 de julio de 2023.

b) La coordinación, planificación, seguimiento, control y evaluación del servicio de ayuda a domicilio en cualesquiera de sus modalidades.

c) La financiación del servicio en los términos establecidos en la estipulación QUINTA de este Convenio a fin de garantizar la prestación de servicio en cualesquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Orden de 27 de julio de 2023.

2. Al Ayuntamiento por su parte, en calidad de entidad prestadora del Servicio de Ayuda a Domicilio, le corresponde:

a) La ejecución material de las actuaciones de carácter personal y necesidades del hogar previstas en el proyecto de intervención social (PRISO) conforme a los términos establecidos en los artículos 12 y 13 de la Orden de 27 de julio de 2023 y en el Reglamento Provincial de Ayuda a Domicilio, y que afecten a personas residentes en el municipio.

b) La coordinación permanente con los Servicios Sociales Comunitarios del IPBS a fin de lograr la mejora permanente del servicio y la orientación del servicio al principio de atención centrada en la persona (ACP).

TERCERA. PRESTACIÓN DEL SERVICIO

1. El Ayuntamiento podrá realizar la gestión material de las actuaciones propias del servicio de ayuda a domicilio de las personas residentes en su municipio de forma directa o indirecta, en régimen de concierto social previsto en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, y su normativa de desarrollo, o en el marco de la normativa de contratación del sector público, garantizando, en todo caso, los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia, en los términos previstos en el artículo 18 de la Orden de 27 julio de 2023.

2. En el supuesto de gestión indirecta la contratación acogida a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, habrá de respetar -en todo caso- los criterios de contratación previstos en el artículo 23 de la Orden de 27 de julio de 2023.

3. Los medios humanos y materiales que se deriven de la prestación del servicio serán de responsabilidad exclusiva del Ayuntamiento quien asumirá las obligaciones que se establecen en las disposiciones vigentes, y en especial, las derivadas de la formación y cualificación profesional de las personas auxiliares de ayuda a domicilio en los términos establecidos en el artículo 21 de la Orden de 27 de julio de 2023.

CUARTA. COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

1. La coordinación entre los Servicios Sociales Comunitarios del IPBS y el Ayuntamiento en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio será permanente y continuada, debiendo designarse por el IPBS y las entidades encargadas de la prestación del servicio, a una persona que realice funciones de coordinación con capacidad - entre otras- para:

-Intervenir en la programación, gestión y supervisión del servicio.

-Realizar el seguimiento y valoración del trabajo del personal auxiliar de ayuda a domicilio.

-Facilitar la formación del personal auxiliar de ayuda a domicilio.

-Mediar en la resolución de cualquier incidencia o conflicto que se produzca en la prestación del servicio.

-Realizar estudios y análisis que incluyan la perspectiva de género relacionados con la mejora del servicio.

-Evaluación y calidad del servicio, presentando una memoria de evaluación, al menos con carácter anual.

-Remitir los datos solicitados relativos a la gestión del servicio mediante mecanismos de interoperabilidad entre los sistemas de información propuestos.

-Cualesquiera otra que facilite y mejore la coordinación del servicio con los Servicios Sociales Comunitarios.

2. La supervisión del Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio será llevada a cabo por los Servicios Sociales Comunitarios del IPBS, mediante la realización de técnicas de seguimiento y evaluación continua, al objeto de garantizar unos estándares de calidad uniformes en todos los municipios de la provincia.

3. Será causa de Resolución del presente Convenio, el incumplimiento reiterado del Ayuntamiento de los requisitos materiales y funcionales previstos en la Orden de 27 de julio de 2023, así como el incumplimiento de los requerimientos técnicos del IPBS a fin de garantizar unos estándares uniformes de calidad del servicio entre los municipios de menos e 20.000 habitantes de la provincia de Córdoba.

QUINTA. FINANCIACIÓN. DEL SERVICIO

1. Mediante el presente Convenio el Ayuntamiento se compromete a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en los términos descritos en la Estipulación SEGUNDA y el Instituto Provincial de Bienestar Social a la financiación del servicio mediante transferencias mensuales correspondientes para su financiación con cargo a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio.

2. El importe de la cuantía mensual a transferir se calculará a mes vencido, en función del número de horas efectivamente prestadas, el coste o costes/hora del servicio y la aportación realizada por las personas usuarias, conforme al siguiente tenor:

a) Cuando el servicio sea prestado de forma directa por el propio Ayuntamiento, el coste/hora del servicio será el coste/hora incurrido, excluidos -en caso de haberlos- los costes de gestión generados al Ayuntamiento por la gestión del servicio. El coste/hora financiada irá destinado íntegramente a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio.

b) Cuando el servicio sea prestado de forma indirecta a través de una entidad privada o pública que no sea la propia Corporación Local, el coste/hora del mismo será el coste/hora abonada a la entidad, con el límite del coste/hora máxima fijado para su financiación. Este coste/hora irá destinado íntegramente a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

4. Con carácter previo a la ordenación de los pagos, el Ayuntamiento deberá remitir al IPBS certificación acreditativa del tipo de gestión llevado a cabo durante el ejercicio económico, especificando en el caso de gestión directa, el coste/hora efectivamente incurrida. Y en el caso de gestión indirecta, la entidad adjudicataria del servicio, y el precio/hora definitivamente resultante de la licitación y -en su caso actualización llevada a cabo durante el ejercicio.

5. En ningún caso la financiación del Instituto Provincial podrá superar el límite del coste/hora máximo de referencia fijado por la Comunidad Autónoma, actualmente establecido en 15,45 €/hora mediante Resolución de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía de fecha 24 de abril de 2023, o cualesquiera otra que lo modifique o sustituya.

6. Sobre las anteriores consideraciones, en relación a los usuarios actualmente activos y con el coste/hora máximo de referencia anteriormente señalado, se realiza la previsión económica del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio en el municipio de durante el ejercicio 2024:

CONCEPTO

PREVISIÓN

MENSUAL

PREVISIÓN

ANUAL

SAD-Dependencia

209.693,33 €

2.516.319,90 €

SAD-Comunitarios

0,00 €

0,00 €

TOTAL

209.693,33 €

2.516.319,90 €

7. Para el ejercicio 2024, el importe de las transferencias quedará condicionado a la aprobación definitiva del Presupuesto de Gasto del IPBS para el ejercicio 2024, aplicándose -mientras esto sucede- el crédito contenido en el Presupuesto Prorrogado del IPBS 2023 para el ejercicio 2024, procediéndose de igual forma en los ejercicios con presupuestos prorrogados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.9 del TRLRHL.

SEXTA. ENTREGAS MENSUALES

1. Para poder realizar el cálculo de la entrega mensual, el Ayuntamiento deberá presentar, en los diez primeros días naturales de cada mes, una liquidación mensual indicando, respecto al mes inmediatamente anterior, la relación de las personas atendidas y respecto de cada una de ellas, el número de horas efectivamente prestadas, el importe de su aportación y el coste/hora del servicio incurrido o abonado a la entidad prestadora del mismo. En dicho informe mensual se indicarán igualmente, las cantidades que procedan en concepto de desviaciones o ajustes relativos a meses anteriores.

2. La liquidación mensual presentada en tiempo y forma será imprescindible para, una vez validada por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, poder realizar al Ayuntamiento el pago de la cantidad que proceda mediante transferencia.

3. Las liquidaciones efectuadas con cargo a los créditos transferidos por el IPBS se realizarán de manera independiente y diferenciada, distinguiendo de una parte los usuarios de Ayuda a Domicilio derivada del Sistema de la Dependencia; los usuarios atendidos como prestación derivada de los Servicios Sociales Comunitarios en los términos establecidos en el artículo 10 b) del Reglamento para la gestión del funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social de la Diputación de Córdoba, y por último, los usuarios atendidos por la vía de SAD-urgencia, prevista en el artículo 10.c, del referido Reglamento.

SÉPTIMA. CERTIFICACIÓN Y REGULARIZACIÓN ANUAL

1. En el primer trimestre posterior al cierre del ejercicio económico, el Ayuntamiento deberá remitir al IPBS certificación en la que conste que las transferencias recibidas se han aplicado al Servicio de Ayuda a Domicilio, junto al siguiente contenido mínimo:

a) Ratificación del contenido incluido en los informes mensuales.

b) Modalidad de gestión del servicio, indicando en su caso, nombre de la entidad o entidades públicas o privadas prestadoras del servicio, fecha de los pagos que se les han realizado, importe de los mismos y períodos a los que corresponden.

2. El certificado será suscrito por la persona titular del órgano del Ayuntamiento con competencias en materia de Intervención de Fondos. En el caso de existir diferencias respecto a los informes mensuales emitidos con anterioridad, se informará sobre los datos detectados y se corregirán mediante el correspondiente procedimiento de ajuste.

3. El certificado anual presentado en tiempo y forma serán imprescindible para continuar con la transferencia de las cantidades siguientes que procedan, así como que de los mismos se deduzca el pago regular a la entidad prestadora del servicio.

OCTAVA. CALIDAD EN EL SERVICIO Y EN EL EMPLEO

1. El Servicio de Ayuda a Domicilio prestado en el municipio deberá cumplir los requisitos mínimos de calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Orden de 27 de julio de 2023, asimismo el IPBS, con el objetivo de garantizar la prestación de un servicio homogéneo y uniforme en la provincia de Córdoba, podrá establecer requisitos adicionales en materia de calidad. El cumplimiento de las Normas de Calidad del Servicio que -en su caso- dicte la Comunidad Autónoma como parte de la estrategia global de mejora de la calidad de los Servicios Sociales contenida en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, incidirá en la corrección de déficits estructurales del servicio como la cualificación profesional y formación de las personas auxiliares, mediante la aprobación del correspondiente Plan de Formación y Reciclaje; la dotación de medios técnicos y equipamientos adecuados, o la implementación de las nuevas tecnologías para un servicio adaptado a las necesidades reales de la persona (ACP).

2. Se atenderá de manera específica a la calidad del empleo desde una perspectiva de género; propiciando la estabilidad laboral y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, con base en lo previsto en los convenios colectivos aplicables; así como el derecho a la protección de la salud en su lugar de trabajo y durante toda su jornada laboral a través del correspondiente plan de prevención de riesgos laborales.

NOVENA. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

1. Las Entidades firmantes se comprometen a respetar e incorporar procedimientos de igualdad de oportunidades y de género en la gestión del servicio, en los términos regulados en el artículo 6.2 de la Ley 12/2007, de 26 de diciembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

2. El Ayuntamiento exigirá a las entidades prestadoras del servicio que cuenten con un Plan de Igualdad en los términos previstos en el artículo 18.8 de la Orden de 27 de julio de 2023.

DÉCIMA. TRANSMISIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS

Las transmisiones y tratamiento de datos entre ambas Administraciones y -en su caso- las entidades prestadoras del servicio se ajustarán a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos.

DECIMOTERCERA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

1. Se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada, por parte del Ayuntamiento, por dos personas designadas por la persona que ostente la Alcaldía, con voz y voto y, por el IPBS por otras dos personas miembros que designe la Presidencia del Organismo Autónomo, que igualmente contarán con voz y voto. La Secretaría de la Comisión será designada por el IPBS. Podrán asistir, sin el carácter de personas miembros, cualesquiera otras personas profesionales que, por razón de su pericia o formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones debatidas en el seno de la Comisión.

2. Esta Comisión realizará el seguimiento y evaluación de la ejecución del convenio, así como valorará los casos de denuncia unilateral por incumplimiento de los compromisos adquiridos y se reunirá a iniciativa de cualquiera de las partes firmantes del presente convenio en el plazo de 10 días desde su convocatoria. Dichas reuniones se producirán tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones contempladas en el presente convenio.

3. La Comisión se regirá por lo dispuesta en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DECIMOSEGUNDA. MODIFICACIÓN DEL CONVENIO

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

DECIMOTERCERA. RESOLUCIÓN DEL CONVENIO

1. Serán causas del Resolución del mismo:

a) El mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito con tres meses de antelación.

b) El incumplimiento reiterado de las obligaciones recogidas en el mismo; y en especial, el incumplimiento de los requisitos exigidos para la prestación del servicio en la Orden de 27 de julio de 2023, por la que se regula el servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía.

c) El incumplimiento reiterado de los requerimientos técnicos del Instituto Provincial de Bienestar Social a fin de garantizar unos estándares de calidad uniformes y homogéneos en los municipios de la provincia de Córdoba inferiores a los 20.000 habitantes.

2. En todos los casos de suspensión y extinción del Convenio, las partes velarán por evitar perjuicios a las personas atendidas, adoptando las medias necesarias para minimizar los efectos sobre las mismas y sus familiares, así como a las que pudieran afectar a las propias personas trabajadoras del servicio.

DECIMOCUARTA. VIGENCIA

1. El presente Convenio extenderá su vigencia desde el próximo día 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre del mismo año.

2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años o su extinción, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

POR EL INSTITUTO PROVINCIAL DE  BIENESTAR SOCIAL DE CÓRDOBA

POR EL AYUNTAMIENTO MONTORO

Fdo. Irene Araceli Aguilera Galindo

Fdo. Mª Dolores Amo Camino

Lo que se publica para general conocimiento.

Montoro, 13 de febrero de 2024. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Mª Dolores Amo Camino.

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