Boletín nº 45 (05-03-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 595/2024

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día treinta de enero de dos mil veinticuatro, se acordó aprobar el texto del Convenio específico de colaboración entre el Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba y este Ayuntamiento de Montoro, para la gestión del servicio público de ayuda a domicilio), y que copiado dice así:

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL DE CÓRDOBA Y EL AYUNTAMIENTO DE MONTORO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL MUNICIPIO.

En Córdoba en la fecha señalada en la firma electrónica

REUNIDOS

De una parte, doña Irene Araceli Aguilera Galindo, Presidenta del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, en atención a la designación efectuada por el Pleno de la Diputación de Provincial en su sesión del pasado 12 de julio de 2023.

Y de otra, doña Mª Dolores Amo Camino, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de MONTORO, en representación del citado Ayuntamiento.

En uso de las atribuciones que les confieren la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y actuando en ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, toda vez que reconociéndose recíprocamente la capacidad de otorgar el presente convenio.

MANIFIESTAN

PRIMERO. Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, prevé la creación en España de un Sistema Público realizado con la participación y la cooperación de todas las Administraciones Públicas. El Sistema para la Autonomía y Atención a las Dependencias garantiza la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía y a la atención de las personas en situación de dependencia.

SEGUNDO. Que el Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía establecen la competencia exclusiva en materia de servicios sociales a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco del artículo 148.1.20 de la Constitución Española. En el desarrollo de dicha competencia la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía viene a regular el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, promoviendo el derecho universal de todas las personas a las prestaciones del Catálogo en condiciones de igualdad, con el fin de alcanzar su pleno desarrollo individual y social.

TERCERO. Que el artículo 51 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía atribuye a las Diputaciones Provinciales la gestión de los Servicios Sociales Comunitarios en los municipios de la provincia conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

CUARTO. Que mediante Orden de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como prestación garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales de titularidad y responsabilidad pública, asignando dicha competencia a las Diputaciones Provinciales para la gestión del servicio en los municipios con población inferior a los 20.000 habitantes, y permitiendo a éstas suscribir convenios de colaboración con los ayuntamientos de su ámbito territorial para la prestación del servicio. (artículo 24.2).

QUINTO. Que las Administraciones Públicas, en sus relaciones administrativas, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, así como en los artículos 3 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 3.ñ) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.

ESTIPULACIONES

PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Diputación Provincial de Córdoba, a través de su Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba (IPBS) y el Ayuntamiento de MONTORO, para la prestación en dicho municipio del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía, en los términos y condiciones establecidos en la Orden de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, comprendiendo la gestión de los siguientes servicios:

a) La gestión de la prestación garantizada del Servicio de Ayuda a Domicilio vinculada a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, en los términos y condiciones establecidos en la Resolución de aprobación del Programa Individual de Atención (PIA) por la Comunidad Autónoma. (Artículo 9.2 a) de la Orden 27 de julio de 2023).

b) La gestión de la prestación garantizada del Servicio de Ayuda a Domicilio como servicio no vinculado a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, cuando la persona no tiene reconocida la situación de dependencia o, teniéndola, no está recibiendo una prestación de dependencia (Artículo 9.2.b) de la Orden de 27 de julio de 2023).

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

1. Al INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL DE CÓRDOBA (IPBS), como Organismo dependiente la Diputación Provincial, encargado de la gestión del Servicio garantizado de Ayuda a Domicilio le corresponde:

a) La realización por los Servicios Sociales Comunitarios del IPBS del Proyecto de Intervención Social individual, o de la unidad familiar o de convivencia (PRISO) previsto en el artículo 9.3 de la Orden de 27 de julio de 2023.

b) La coordinación, planificación, seguimiento, control y evaluación del servicio de ayuda a domicilio en cualesquiera de sus modalidades.

c) La financiación del servicio en los términos establecidos en la estipulación QUINTA de este Convenio a fin de garantizar la prestación de servicio en cualesquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Orden de 27 de julio de 2023.

2. Al Ayuntamiento por su parte, en calidad de entidad prestadora del Servicio de Ayuda a Domicilio, le corresponde:

a) La ejecución material de las actuaciones de carácter personal y necesidades del hogar previstas en el proyecto de intervención social (PRISO) conforme a los términos establecidos en los artículos 12 y 13 de la Orden de 27 de julio de 2023 y en el Reglamento Provincial de Ayuda a Domicilio, y que afecten a personas residentes en el municipio.

b) La coordinación permanente con los Servicios Sociales Comunitarios del IPBS a fin de lograr la mejora permanente del servicio y la orientación del servicio al principio de atención centrada en la persona (ACP).

TERCERA. PRESTACIÓN DEL SERVICIO

1. El Ayuntamiento podrá realizar la gestión material de las actuaciones propias del servicio de ayuda a domicilio de las personas residentes en su municipio de forma directa o indirecta, en régimen de concierto social previsto en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, y su normativa de desarrollo, o en el marco de la normativa de contratación del sector público, garantizando, en todo caso, los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia, en los términos previstos en el artículo 18 de la Orden de 27 julio de 2023.

2. En el supuesto de gestión indirecta la contratación acogida a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, habrá de respetar -en todo caso- los criterios de contratación previstos en el artículo 23 de la Orden de 27 de julio de 2023.

3. Los medios humanos y materiales que se deriven de la prestación del servicio serán de responsabilidad exclusiva del Ayuntamiento quien asumirá las obligaciones que se establecen en las disposiciones vigentes, y en especial, las derivadas de la formación y cualificación profesional de las personas auxiliares de ayuda a domicilio en los términos establecidos en el artículo 21 de la Orden de 27 de julio de 2023.

CUARTA. COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

1. La coordinación entre los Servicios Sociales Comunitarios del IPBS y el Ayuntamiento en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio será permanente y continuada, debiendo designarse por el IPBS y las entidades encargadas de la prestación del servicio, a una persona que realice funciones de coordinación con capacidad - entre otras- para:

-Intervenir en la programación, gestión y supervisión del servicio.

-Realizar el seguimiento y valoración del trabajo del personal auxiliar de ayuda a domicilio.

-Facilitar la formación del personal auxiliar de ayuda a domicilio.

-Mediar en la resolución de cualquier incidencia o conflicto que se produzca en la prestación del servicio.

-Realizar estudios y análisis que incluyan la perspectiva de g

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