Boletín nº 45 (05-03-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 596/2024

El Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de El Carpio (Córdoba), con fecha 16 de febrero de 2024, dictó decreto sobre modificación de los componentes de la Mesa de Contratación Permanente de asistencia a esta Alcaldía, del siguiente tenor literal:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA SOBRE MODIFICACIÓN DE CONSTITUCIÓN MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE PARA ASISTIR A LA ALCALDÍA.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-, en su artículo 326 establece una nueva regulación a la composición y funciones de las Mesas de contratación, como órgano de asistencia especializada.

La Disposición Adicional Segunda, apartado 7, de la citada ley, contempla particularidades para las Mesas de contratación de las Entidades Locales.

El artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, del 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece que todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, a excepción del Secretario/a que solo tendrá voz.

De acuerdo con dichas normas, la Mesa de Contratación de las entidades locales estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidad la función de asesoramiento jurídico y el Interventor, o en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como secretario un funcionario de la corporación.

Las Mesas de contratación podrán solicitar asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación.

Conforme a lo establecido en el artículo 326.1 de la LCSP 2017, en los procedimientos abiertos, abiertos simplificados, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estará asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1º del artículo 168, en el que srá obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de dicha mesa.

El artículo 326.2 establece que la mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las siguientes funciones, entre otras que se le atribuyan en esta Ley y en su desarrollo reglamentario:

a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141 y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.

b) La valoración de ls proposiciones de los licitadores.

c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la presente ley.

d) La propuesta al órgano de contratación de la adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.

e) En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Según lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la indicada ley, corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Igualmente, en las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

Visto que mediante Decreto de fecha 14 de julio de 2023, se designó con carácter permanente los siguientes miembros de la Mesa de contratación de asistencia a la Alcaldía:

TITULARES

Presidente/a:

-Don Carlos Javier Peláez Rivera, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de El Carpio.

Vocales:

-Don Fernando Valverde de Diego, Secretario-Interventor del Ilustre Ayuntamiento de El Carpio.

-Don Carlos Jesús Ramos Jiménez, técnico municipal del Ilustre Ayuntamiento de El Carpio.

Secretario/a:

-Doña María Teresa Arévalo Erencia, funcionaria de carrera del Ilustre Ayuntamiento de El Carpio.

SUPLENTES

Presidente/a:

-Doña Vanessa Mariscal Herrera, 1ª Teniente Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de El Carpio.

Vocales:

-Doña Francisca del Rocío Sánchez Solís, Técnico de la Administración General del Ilustre Ayuntamiento de El Carpio.

-Doña María del Carmen Carrasco Sáez, personal fijo del Ilustre Ayuntamiento de El Carpio.

Secretario/a:

-Doña Julia María Fernández Molina, funcionaria de carrera del Ilustre Ayuntamiento de El Carpio.

Visto informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre Participación del Alcalde en la Mesa de Contratación en el cual concluye que en aquellos supuestos en que el Alcalde asuma la condición de órgano de contratación, no deberá formar parte de la mesa de contratación en base a lo siguiente:

Parece evidente que la LCSP configura al órgano de contratación y a la mesa de contratación como dos órganos claramente diferenciados en cuanto a su función y con unos requisitos y composición distintos, de modo que la mesa es un órgano de asistencia técnica especializada, que debe realizar su función con plena independencia del órgano de contratación. Precisamente por esta razón, no resulta posible admitir que el titular del órgano de contratación pueda formar parte de la mesa de contratación como presidente de la misma, ya que supondría que existiese la posibilidad de interferencia de funciones que este órgano está llamado a desempeñar con objetividad, imparcialidad y profesionalidad. Este razonamiento es predicable tanto del órgano de contratación que tiene atribuida normativamente, como del órgano que la tiene atribuida por delegación, que a estos efectos actúa en nombre y representación del órgano de contratación delegante de conformidad con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

RESUELVO

PRIMERO. Derogar la designación de la anterior Mesa de contratación permanente de asistencia al órgano de contratación de Alcaldía, realizada mediante Decreto, de fecha 14 de julio de 2023, y número de resolución 2023/00000971.

SEGUNDO. Designar con carácter permanente a los siguientes miembros de la Mesa de contratación del Ayuntamiento de el Carpio, como órgano de asistencia a la Alcaldía:

TITULARES

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