Boletín nº 46 (06-03-2024)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 626/2024
EDICTO
La Teniente Alcalde Delegada de Recursos Humanos y Salud Laboral, aprobó mediante Decreto nº 2024/2021, de 15 de febrero del 2024, las Bases de la convocatoria para la provisión interina de 5 plazas de TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (T.A.G.), en el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, del siguiente tenor literal:
Visto el Informe-Propuesta de la Jefatura del Departamento de Selección y Formación:
(CSV: d75b1bacb6779c82c8299953c0fb045993f6daf4) y la fiscalización favorable de Intervención.
En uso de las atribuciones que, en aplicación del artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local que me han sido delegadas por Decreto de la Alcaldía nº 8377, de 17 de junio de 2023, y las atribuciones conferidas a la Junta de Gobierno Local por el artículo 127 del Título X de la misma Ley que me han sido delegadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local número 602/23, de 26 de junio de 2023.
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar las Bases de la Convocatoria para la selección interina de 5 plazas de Técnico/a de Administración General vacantes en la plantilla funcionarial del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, conforme a la propuesta de convocatoria:
(Código CSV: 14b9cf7acdca106963de1ecbf1d18af65092f348), suponiendo un gasto para el ejercicio 2024 de 304.888,61€. El crédito correspondiente a las plazas vacantes se recoge en el Documento Contable nº: 220240000111, por el citado importe:
(CSV: 5076bac225f15aa140cd540a137a49d64d5a9b5f).
Dichas bases figuran como anexo a la presente resolución.
SEGUNDO. Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (BOP), en el Tablón de Edictos de Ayuntamiento de Córdoba, y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación o publicación de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124 LPAC y 46 LJCA).
III. Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).
IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC)
Lo que se hace público para general conocimiento.
Córdoba, 20 de febrero de 2024. Firmado electrónicamente por la Jefa del Departamento de Selección y Formación, Montserrat Junguito Loring.