Boletín nº 46 (06-03-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros

Nº. 703/2024

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Habiendo estado expuesto al público expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras, no habiéndose presentado reclamaciones al mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros, en sesión ordinaria, celebrada el 29 de diciembre de 2023, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del anteriormente citado texto legal.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE

INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS

Artículo 1º. Hecho Imponible

1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización en el término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra, para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición o la actividad de control corresponda a este Municipio.

2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el aportado anterior podrán consistir en:

a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase de nueva planta.

b) Obras de demolición.

c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.

d) Alienación y rasantes.

e) Obras de fontanería y alcantarillado.

f) Obras en cementerios.

g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras no comprendidas en los apartados anteriores que requieran de previa licencia de obras o urbanística, o para las que exija la presentación de declaración responsable o comunicación previa de acuerdo con la legislación sectorial vigente en cada momento.

Artículo 2º. Sujetos Pasivos

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a titulo de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, y las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.

2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutivos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias, declaraciones responsables o comunicaciones previas, o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

Artículo 3º. Base imponible, cuota y devengo

1. La base imponible de este impuesto está constituido por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen será del 2 por 100.

4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cunado no se ha obtenido la correspondiente licencia, o presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa.

Artículo 4º. Gestión

1. Cuando se conceda la licencia preceptiva, o se presente la correspondiente declaración responsable o comunicación previa, o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aun dicha licencia preceptiva o no se haya presentado la correspondiente declaración responsable, se haya iniciado por el sujeto pasivo las actuaciones de construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional determinándose la base imponible en función del presupuesto de ejecución indicado en el Proyecto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondientes, o el declarado por el interesado en la declaración responsable o comunicación previa, salvo en aquellos casos en los que la base imponible sea determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

2. A la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas, y el coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo, o reintegrándose en su caso, la cantidad que corresponda.

Artículo 5º. Inspección y recaudación

La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes el Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 6º. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, ser aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL

    La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 29 de diciembre 2023, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación desde el momento en el que se produzca su entrada en vigor.

    San Sebastián de los Ballesteros, 22 de febrero de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Javier Maestre Ansio.

    Aviso jurídico

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