Boletín nº 47 (07-03-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 620/2024

Don Ramón Hernández Lucena, Alcalde del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, con fecha 16 de febrero de 2024, ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO. Convocar las ayudas para subvencionar a los estudiantes locales los gastos de movilidad o de alquiler de vivienda o residencia para el curso académico 2023/2024.

BASES DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR DEL RÍO PARA SUBVENCIONAR A LOS ESTUDIANTES LOCALES LOS GASTOS DE MOVILIDAD O DE ALQUILER DE VIVIENDA O RESIDENCIA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2023/2024.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es propósito de esta Corporación dar continuidad al sistema general de subvenciones para gastos de movilidad o de residencia, de los estudiantes del municipio de Almodóvar del Río, como garantía del derecho fundamental a la educación y para seguir avanzando por la vía del logro en el esfuerzo académico y la responsabilidad.

BASE PRIMERA: NORMATIVA DE APLICACIÓN

Las presentes Bases regulan la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones correspondientes al ejercicio económico para el año 2023, destinada a los/las estudiantes del municipio de Almodóvar del Río que cursen los estudios enumerados en las base segunda.

Todo ello conforme a los criterios previstos en las siguientes normativas:

-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 anteriormente citada

-Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

-Ordenanza General de las Subvenciones para finalidades culturales, turísticas, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, medio ambiente de cooperación, participación vecinal, consumo, servicios sociales y otras aprobada por Pleno de 28 de julio de 2004 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de 3 de noviembre de 2004.

-Bases de Ejecución del Presupuesto para el año 2024 del Iltmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río.

-Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Almodóvar del Río 2024-2027.

BASE SEGUNDA: OBJETO

El objeto de las presentes bases es determinar los parámetros cuantitativos y el procedimiento de concesión de las ayudas para Gastos de Movilidad, Alquiler de Vivienda o Residencia para el curso escolar 2023/2024, de los/as estudiantes del municipio de Almodóvar del Río que cursen estudios de enseñanzas postobligatorias en Centros Públicos:

-Primer y Segundo curso de Bachillerato.

-Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

-Programas de Cualificación Profesional Inicial.

-Formación Profesional Básica.

-Enseñanzas Universitarias y otros Estudios Superiores del sistema universitario español con títulos oficiales (excepto los impartidos en centros privados, aunque la titulación esté adscrita a una universidad pública, a excepción que los estudios no se puedan realizar en un centro público).

-Másteres Oficiales así como formación especializada (MIR, EIR,FIR y PIR).

No se incluyen dentro del objeto de la convocatoria los programas de estudio en el extranjero, intercambio u otro análogo.

BASE TERCERA: ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

3.1 Se subvencionarán los siguientes gastos:

a) Los ocasionados como consecuencia de la movilidad si el estudiante tiene que desplazarse en transporte desde su residencia familiar al centro de estudios.

b) Los gastos de alquiler para residencia si el estudiante se encuentra alojado en una vivienda diferente a su vivienda familiar por motivos de estar estudiando en un centro alejado de la misma. No incluye gastos por agua y luz u otro tipo.

3.2 No podrá concederse subvención en los siguientes supuestos:

a) Para costear los gastos de asistencia a Congresos o Cursos de Doctorado y Máster (siempre y cuando estos no tenga carácter obligatorio para ejercer la profesión en la que se ha obtenido el grado).

b) En los casos en los que los alumnos/as cursen estudios en centros privados, cualquiera que sean los estudios realizados; salvo que se acredite que fue imposible cursarlos en un centro público.

c) Para cursar una segunda titulación, en el supuesto de alumnos/as universitario/as que ya estén en posesión o reúnan los requisitos legales para la expedición del título de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a, o alguno de los correspondientes a otros estudios superiores.

3.3 Quedan excluidos de estas ayudas:

a) Cualquier tipo de estudio universitario/superior o de formación profesional que pudiéndose estudiar en la provincia, si fuese posible, se esté estudiando en otro lugar. excepto cuando se pueda acreditar tal circunstancia, es decir, que no existe oferta en la provincia o, existiendo, no ha obtenido plaza.

b) Con respecto a la oferta formativa incluida en el centro educativo de la localidad, quedarán excluidos los que pudiéndose realizar en el mismo se estudien en otro lugar, excepto cuando se pueda justificar que no han conseguido plaza.

BASE CUARTA: FINANCIACIÓN

Las ayudas objeto de la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 326.48005 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE EDUCACIÓN-BECAS DE MOVILIDAD del Presupuesto de Gastos del Iltmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río para el año 2024.

El crédito máximo destinado a esta convocatoria asciende a quince mil euros (15.000 euros), de los créditos disponibles del Presupuesto municipal correspondiente al ejercicio 2024, con cargo a la citada aplicación presupuestaria.

Un presupuesto total que resultara dividido en la presente convocatoria en dos líneas:

Línea 1. Gastos de alquiler

Esta línea tiene por objeto subvencionar gastos de alquiler de vivienda o residencia con un importe total de SIETE MIL QUINIENTOS (7.500) euros, con importe máximo de QUINIENTOS (500) euros por beneficiario.

Línea 2. Gastos de movilidad (transporte público/privado)

Esta línea tiene por objeto subvencionar los gastos ocasionados por el desplazamiento de los estudiantes fuera del municipio sin llegar a pernoctar fuera del mismo. Estas comprobaciones se llevarán acabo a través de la aplicación Google maps) con un total de SIETE MIL QUINIENTOS (7.500) euros y en base a los siguientes criterios:

KILOMETROS (solo ida)

IMPORTE MÁXIMO

A SUBVENCIONAR

Hasta 50 km.

250,00 €

De 50 a 100 km.

300,00 €

Más de 100 km.

350,00 €

En el caso de que no se agotase el crédito de alguna de las dos líneas que conforman esta convocatoria, este podrá ser aplicado a la otra línea hasta agotar el crédito asignado a cada una.

La presentación de la solicitud para una línea de ayuda será excluyente, por tanto, no se podrá solicitar ayuda para las dos tipos de ayudas con carácter simultáneo.

En todo caso, la convocatoria se acordará una vez que se conozca la concesión de ayudas al estudio por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional, regulada por Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Suministrar, por parte de la Intervención, a la BDNS la documentación necesaria para que se proceda a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Una vez resuelta la convocatoria, el expediente se remitirá a la Intervención municipal para la contabilización correspondiente y el pago de las mismas, procediéndose al libramiento del 100% de la ayuda concedida, previa justificación del importe de la cuantía de la ayuda.

BASE QUINTA: BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Los alumnos que soliciten la ayuda al estudio con cargo a la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos y mantenerlos, al menos, durante el tiempo que dure el curso 2023/2024 en que participan:

1. Haber sido admitido para la realización de alguno de los cursos incluidos en el objeto de estas bases durante el curso 2023/2024.

2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con este Ayuntamiento, así como con la Seguridad Social.

3. No ser perceptor de ninguna otra ayuda pública para la misma finalidad atendiendo a los conceptos subvencionables establecidos en las presentes bases.

En caso de ser beneficiarios de cualquier clase de beca o ayuda para la misma finalidad, ya sea de cualquier organismo público o privado, el beneficiario deberá acreditar que los gastos necesarios para cursar sus estudios son superiores a la otra beca concedida (Si se ha solicitado alguna beca al MEC o cualquier otro organismo público o privado, será obligatorio comunicar esta situación).

4. Los solicitantes universitarios deberán estar matriculados de un mínimo:

-Primer curso: 60 créditos para alumnos/as matriculados en modo matrícula completa y 30 créditos en la modalidad de matrícula parcial, así como en máster oficial.

-Segundo curso y posteriores: 48 créditos para estudiantes de 2º y posteriores cursos. Para el supuesto de que se hayan matriculado en la modalidad de matrícula parcial deberán encontrarse matriculados en un mínimo de 30 créditos.

5. Los solicitantes que cursen un ciclo formativo o bachillerato debe matricularse del curso completo, no pudiendo acogerse a las presentes ayudas si el solicitante ha repetido el curso para el que la solicita o ya cursó el mismo máster en el año anterior.

6. Estar empadronado en el municipio de Almodóvar del Río con una antigüedad mínima de 1 año con carácter previo a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

7. Preferentemente por pertenecer a unidad familiar que por sus ingresos económicos dificulte la permanencia del alumnado el sistema educativo en igualdad de condiciones. Los criterios para definir los umbrales de renta para el cumplimiento de este requisito serán los establecidos en la base 9.1 de esta convocatoria.

BASE SEXTA: OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a:

-Realizar con aprovechamiento la actividad o curso en base a los cuales se concede la ayuda.

-Justificar ante el Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

-Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento de Almodóvar del Río, aportando la documentación que les sea requerida.

-Comunicar al Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río cualquier variación de su situación personal que implique modificación en su condición de beneficiario, siempre acompañado de documento acreditativo que lo sustente.

-Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

-Aceptar las presentes bases en su totalidad.

BASE SÉPTIMA: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los/as interesados/a en beneficiarse de las ayuda de cualquiera de las dos líneas que conforman estas bases, para el curso académico 2023/2024, o sus padres o tutores en el caso que fuese menor de edad, deberán presentar una instancia dirigida a la Sr. Alcalde-Presidente, en impreso normalizado, que será facilitado gratuitamente en el Registro General del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, junto a las bases y los anexos de la convocatoria. (Esta documentación también se podrá descargar de la página web municipal: www.almodovardelrio.es).

A dicha instancia deberán adjuntarse los siguientes documentos:

-ANEXO I: solicitud y compromiso (datos personales y complementarios). Deberán presentarse firmados por el/la estudiante o sus padres o tutores, y se comprometerán a:

a) Aceptar las bases de la convocatoria para la que solicitan la ayuda.

b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

c) Que quedan enterados/as de que la inexactitud en las circunstancias declaradas daría lugar a la negación o revocación de la ayuda.

d) Que autorizan al Iltmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río para solicitar de oficio el certificado de empadronamiento colectivo así como el certificado de convivencia en caso de que fuera necesario.

e) Comunicar si ha solicitado alguna otra ayuda, beca o subvención al MEC, u otro organismo público o privado y, si lo supiera ya, la cuantía que podría recibir.

f) Que autorizan al Iltmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río para el envío de mensajes a sus móviles personales y a otros moviles que indiquen en la solicitud, para cualquier comunicación referida a esta convocatoria.

g) Que autorizan al Iltmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río para la publicación de sus datos en la página Web de esta entidad, asi como en la Base de Datos nacional de subvenciones.

-ANEXO II: declaración jurada, firmada por el/la estudiante, o sus padres o tutores si fuese menor de edad, entendiéndose que con dicha firma declara bajo juramento su responsabilidad ante lo siguiente:

a) Que está al corriente de sus obligaciones tributarias municipales, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

b) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales de entidades privadas o particulares o en su caso de haberlas recibido deberá hacer contar el origen e importe de las mismas, así como justificar que los ingresos son mayores a la cuantía recibida. Si estuviese pendiente de aprobación de cualquier tipo de beca o ayuda, igualmente deberá hacerlo constar.

c) Que ha procedido a la justificación de las ayudas o subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Almodóvar del Río.

d) Que tiene conocimiento de que, en caso de obtener otra beca o ayuda con posterioridad a esta convocatoria procedente de cualquier Adminis#tración o Entidad pública o privada, deberá comunicarlo ante el Ilustre Ayuntamiento de Almodóvar del Río.

e) Que se compromete a JUSTIFICAR, en caso de que le sea aprobada la ayuda, el importe concedido antes de recibir dicha ayuda.

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o equivalente para naturales de otros países de la persona interesada y de sus padres o tutores en el caso de ser menor de edad o dependiente económicamente de sus padres o tutores.

-Documento de la Tesorería Municipal de Altas a Terceros facilitado por el Ayuntamiento y a cumplimentar por la Entidad Bancaria, en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo del código que identifican al Banco, la Oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la subvención y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el/la alumno/a (excepto para los menores de edad, donde aparecerá el padre, madre o tutor como titular de la cuenta).

-Documentación acreditativa de estar matriculado/a en el curso académico 2023-2024 en un Centro de Enseñanza Pública.

-Justificante del pago de la matrícula (es imprescindible incorporar este documento). En el caso que no haya pagado aún la matrícula por ser posible becario/a, ese documento debe presentarlo a la hora de justificar el importe concedido.

-Última declaración de la Renta o Certificación Negativa de Hacienda de todos los miembros de la unidad familiar que convivan con el solicitante a 31 de diciembre de 2023. Se entenderá a éstos efectos que la última declaración es la correspondiente al ejercicio 2022. Para comprobar los miembros de la unidad familiar se hará mediante la incorporación al expediente del certificado de empadronamiento colectivo de la vivienda en la que resida el solicitante.

Los miembros de la unidad familiar son:

-el solicitante de la beca.

-el padre y la madre.

-los hermanos/as solteros menores de 25 años.

-los hermanos/as mayores de 25 años con discapacidad.

-los ascendientes de los padres (abuelos/as) que vivan con estos y puedan justificarlo con el certificado municipal.

Para los solicitantes que se declaren independientes la unidad familiar será:

-el estudiante que solicita la beca.

-el cónyuge o pareja de hecho (aunque no esté inscrita en el registro como pareja de hecho).

-hijos/as que vivan en el mismo domicilio.

La convocatoria considera también como otros miembros computables a aquellas personas que a 31 de diciembre de 2023 residan en el domicilio del estudiante que solicita la beca y que:

-tengan ingresos propios,

-no sean parientes de los restantes miembros de la unidad familiar, y

-no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.

BASE OCTAVA: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. TRAMITACIÓN E INSTRUCCIÓN

8.1 Recibida la solicitud en el Ayuntamiento u Oficinas Municipales, se tramitará y a tenor de los criterios establecidos en las presentes bases, se podrán solicitar cuantos informes estimen necesarios para resolver, o que sean exigidos por las normas que regulan esta ayuda.

Las solicitudes siempre y cuando se adecúen a las presentes bases y reúnan la documentación exigida, serán objeto de tramitación y baremación por la Comisión de Valoración constituida a tal efecto.

En el caso de que la instancia o documentación complementaria fueran incorrectas o incompletas, desde el Ayuntamiento de Almodóvar del Río le será requerida al interesado mediante notificación , concediéndosele un plazo de diez días hábiles desde su comunicación para su subsanación. Si en este plazo el/la peticionario/a no efectúa la rectificación reclamada, se entenderá que desiste de su solicitud procediéndose a archivar de oficio el expediente.

8.2 Evaluadas las solicitudes se emitirá una primera acta por la Comisión de Valoración y, a la vista de ésta, y previo informe de existencia de crédito, se formulará por la Concejalía una propuesta provisional de concesión de la ayuda, que se elevará al órgano competente. Éste, a la vista del expediente, dictará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los/as interesados/as concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

8.3 Finalizado el plazo indicado en el apartado anterior, se dictará resolución definitiva, resolviendo en su caso las alegaciones presentadas e indicando la relación de solicitantes a los/as que se concede la ayuda y aquellos/as a los que, en su caso y de manera expresa y motivada, se les desestiman sus solicitudes.

8.4 La forma de notificar las propuestas provisionales y definitivas será a través de: su exposición en el Tablón de Anuncios de esta Entidad y en la página web de este Iltmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río.

8.5 La resolución definitiva de la concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos en las formas y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.6 El plazo máximo para resolver, notificar y publicar las resoluciones no podrá exceder de seis meses, desde que se cierra el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención sin haber notificado resolución alguna, por parte de la Administración, se deberá entender que ha sido denegada tácitamente.

8.7 La concesión de la beca podrá ser reintegrada en los siguientes casos:

-En los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Deberá devolver todo el importe de la ayuda recibida el alumnado que haya anulado la matricula en los estudios para los que se haya solicitado.

-Deberá devolver todo el importe de la ayuda recibida el alumnado que haya abandonado el curso 2023-2024.

-En caso de ausencia total o parcial de justificación de la ayuda concedida por otros organismos públicos o entidades privadas.

8.8 En los casos que proceda el reintegro, se corresponderá a la cantidad becada y sus intereses de demora, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

8.9 El procedimiento de reintegro se iniciará mediante acuerdo de la Alcaldía con traslado al beneficiario, exponiéndole el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

BASE NOVENA: CRITERIOS DE VALORACIÓN Y BAREMO

9.1 Para determinar si el solicitante se ajusta a lo establecido en la BASE 5.7, cuando el/la solicitante supere los umbrales de renta familiar que se señalan en el Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, no podrá formar parte de esta convocatoria.

A continuación se enumeran tanto los umbrales fijados en el mencionado Real Decreto como los criterios que se tendrán en cuanta para su cálculo:

-Umbrales de renta y patrimonio familiar para gastos de movilidad y alquiler de vivienda o residencia

1 MIEMBRO

13.236 €

2 MIEMBROS

22.594 €

3 MIEMBROS

30.668 €

4 MIEMBROS

36.421 €

5 MIEMBROS

40.708 €

6 MIEMBROS

43.945 €

7 MIEMBROS

47.146 €

8 MIEMBROS

50.333 €

A partir del octavo miembro se incrementará en 3.181,00 euros por cada nuevo miembro computable a la familia.

Para el cálculo de la renta familiar se tendrá en cuenta:

-La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculados según se indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A efectos del curso académico 20232024 se computará el ejercicio 2022.

-Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2018 a 2021 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2018 a 2021 a integrar en la base imponible del ahorro.

De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación

-Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

9.2 En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta, con carácter general, para conceder las becas los siguientes factores, así como su correspondiente ponderación en base a la documentación admitida y presentada para cada apartado baremable.

a) Renta:

Se valorará la Renta anual disponible per cápita en función de la aplicación del siguiente baremo:

Renta per cápita

Puntos

Hasta 393

20

De 393,01 a 786

19

De 786,01 a 1.179

18

De 1.179,01 a 1.572

17

De 1.572,01 a 1.965

16

De 1.965,01 a 2.358

15

De 2.358,01 a 2.751

14

De 2.751,01 a 3.144

13

De 3.144,01 a 3.537

12

De 3.537,01 a 3.930

11

De 3.930,01 a 4.323

10

De 4.323,01 a 4.716

9

De 4.716,01 a 5.109

8

De 5.109,01 a 5.502

7

De 5.502,01 a 5.895

6

De 5.895,01 a 6.288

5

De 6.288,01 a 6.681

4

De 6.681,01 a 7.074

3

De 7.074,01 a 7.467

2

Más de 7.467

1

Documentación renta unidad familiar: no presentada, incompleta o inexacta

0

La renta anual disponible per cápita es el cociente resultante de dividir la renta familiar anual disponible (suma de las casillas 380 -base imponible general- y casilla 395 -base imponible del ahorro- de cada declaración de los miembros computables de la unidad familiar) entre el número de miembros de la unidad familiar. A éstos efectos se atenderá a los criterios enunciados en la Base 6 en su último punto.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de la madre y padre, no se considerará miembro computable a quien no conviva con quien solicita la beca, y sí tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, teniendo en cuenta además que esta situación en caso de darse computará en el año siguiente.

b) Expediente Académico:

Media de las notas obtenidas en el curso anterior a la convocatoria (2022-2023), o en caso de ser el Primer Curso del Ciclo Superior de FP o Universitario, se tendrá en cuenta la nota de acceso a estos estudios.

Estos datos se extraerán de documentos oficiales expedidos por los centros educativos en los que se cursen o hayan cursado estudios.

NOTA

Hasta un máximo

de 10 puntos

DOCUMENTACIÓN:

no presentada, incompleta o inexacta

0 puntos

c) Situación familiar:

Situación

Puntos

Documentación

Por cada miembro de la unidad familiar, distinto del interesado que curse estudios universitarios

2

Matrícula universitaria del miembro de la unidad familiar

Por cada miembro de la unidad familiar, que conviva con el solicitante a fecha 31 de diciembre de 2023, mayor de 65 años

2

Se comprobará mediante certificado colectivo de empadronamiento. No necesario aportar por el solicitante.

Principal sustentador en situación de desempleo o pensionista por invalidez cuyo importe de pensión no supere la cuantía de 1,5 veces el IPREM

4*

Certificado de situación y cuantía expedido por el organismo correspondiente.

Principal sustentador en situación de desempleo o pensionista por invalidez cuyo importe de pensión supere la cuantía de 1,5 veces el IPREM.

2*

Certificado de situación y cuantía expedido por el organismo correspondiente.

Por cada miembro de la unidad familiar afectado de discapacidad física, psíquica y/o sensorial, en un grado igual o superior al 33%

2

Certificado de discapacidad

Principal sustentador viudo/a, familia monoparental, divorciado/a o separado/a legalmente o de hecho

2

Documento acreditativo según cada caso

Documentación situación familiar: no presentada, incompleta o inexacta

0 PUNTOS

Tendrá la consideración de persona principal sustentadora, la madre o el padre que además conviva con la persona solicitante, en casos de separación o divorcio; mientras que en aquellos casos donde no haya separación o divorcio, la persona principal sustentadora será quien obtenga mayores ingresos.

*Solo si estas circunstancias son sobrevenidas en la actualidad, y pueden ser probadas documentalmente, se valorarán con las mismas puntuaciones a excepción de ésta, que se puntuará del siguiente modo:

-Principal sustentador/a en situación de desempleo con prestación económica > a 1 vez el IPREM: 4 puntos.

-Principal sustentadora o sustentador en situación de desempleo con prestación económica < a 1 vez el IPREM o sin prestación: 8 puntos.

d) Participación social

Por participar el solicitante en programas de voluntariado. Máx. 2 puntos.

Documentación participación social: no presentada, incompleta o inexacta. 0 puntos.

e) Situación de becario

SITUACIÓN

PUNTOS

DOCUMENTACIÓN

Percibir cualquier tipo de beca o ayuda para cursar sus estudios, de entidad publica o privada

0

Deberá aportar solicitud o en su caso concesión de cualquiere beca obtenida para el curso 2023-2024

No percibir ningún tipo de beca o ayuda para cursar sus estudios, de entidad publica o privada

2

9.3 En caso de que concurran dos o más hermanos a la obtención de la beca o ayuda al segundo y/o sucesivos se le restarán 6 puntos en caso que el primero de ellos haya sido beneficiado con una becas otorgadas en cualquiera de las dos lineas ofertadas.

9.4 Si después de aplicar todos los criterios de baremación se produjera un empate entre varios solicitantes y no hubiera beca para todos los afectados por esta situación, se considerará prioritario el solicitante cuya renta familiar sea menor. Si persistiera el empate, se considerará prioritario el expediente académico. En caso de persistir se atenderá a la solicitud cuya situación familiar obtenga mayor puntuación. Y finalmente, si continuara el empate, se procederá a la división equitativa en partes iguales de la entre los beneficiarios afectados y la cantidad de becas restantes aun disponibles.

BASE DÉCIMA: RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El Ayuntamiento de Almodóvar del Río notificará las concesiones a los/las beneficiarios/as en el plazo de 15 días hábiles después de la resolución definitiva acordada, a través del tablón de anuncios de esta entidad y de la página web del llmo Ayuntamiento de Almodóvar del Río.

Asimismo, también notificará de la misma manera, aquellas resoluciones que han sido denegadas, especificando los motivos por los cuales no se han concedido dichas subvenciones.

BASE DÉCIMA PRIMERA: PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LA SUBVENCIÓN

10.1 El periodo de ejecución de la actividad será el curso académico de la convocatoria (septiembre/2023-julio/2024).

10.2 La JUSTIFICACIÓN de las ayudas se podrá realizar DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA AYUDA CONCEDIDA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024.

Para ello los/as beneficiarios de las ayudas deberán presentar la siguiente documentación:

-Copia del contrato de alquiler y justificantes de pago del alquiler o por la residencia: Siempre debe aparecer el concepto, el gasto y la fecha en la que se realizó, y el nombre del beneficiario/a o, si fuera menor, el del padre, madre o tutor/a. Se deberán presentar tantos recibos como sean necesarios hasta completar al menos la cuantía concedida.

-Justificante de haber terminado el Curso 2023-2024 (notas, certificado del centro&.)

La NO presentación de cualquiera de los documentos exigidos en este apartado, supondrá la pérdida de la concesión de la ayuda.

10.3 Las ayudas serán abonadas al/la beneficiario/a o a su representante legal si éste fuese menor de edad, por transferencia bancaria a la cuenta que se facilite en el impreso de datos bancarios o altas de terceros de la Tesorería Municipal.

10.4 El abono de las ayudas se realizará en un solo pago, una vez justificada la ayuda concedida.

BASE DÉCIMO SEGUNDA: MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones u organismos públicos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

El/la beneficiario/a podrá renunciar a la ayuda y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad a que esté afectado aquélla.

La renuncia se formalizará por escrito y deberá ser PREVIA al cobro del importe concedido. Cuando se realice con posterioridad, el/ la beneficiario/a reintegrará las cantidades percibidas, más los intereses de demora que se hayan generado desde el recibo de la misma.

El abandono de los estudios también implicará la renuncia a la beca.

BASE DÉCIMO TERCERA: INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

BASE DÉCIMO CUARTA: PROTECCIÓN DE DATOS

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

El interesado podrá en todo momento, y de conformidad con la legislación vigente, ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación por medio de solicitud dirigida al Ayuntamiento.

Almodóvar del Río, 19 de febrero de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Ramón Hernández Lucena.


Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad