Boletín nº 47 (07-03-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 620/2024

Don Ramón Hernández Lucena, Alcalde del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, con fecha 16 de febrero de 2024, ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO. Convocar las ayudas para subvencionar a los estudiantes locales los gastos de movilidad o de alquiler de vivienda o residencia para el curso académico 2023/2024.

BASES DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR DEL RÍO PARA SUBVENCIONAR A LOS ESTUDIANTES LOCALES LOS GASTOS DE MOVILIDAD O DE ALQUILER DE VIVIENDA O RESIDENCIA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2023/2024.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es propósito de esta Corporación dar continuidad al sistema general de subvenciones para gastos de movilidad o de residencia, de los estudiantes del municipio de Almodóvar del Río, como garantía del derecho fundamental a la educación y para seguir avanzando por la vía del logro en el esfuerzo académico y la responsabilidad.

BASE PRIMERA: NORMATIVA DE APLICACIÓN

Las presentes Bases regulan la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones correspondientes al ejercicio económico para el año 2023, destinada a los/las estudiantes del municipio de Almodóvar del Río que cursen los estudios enumerados en las base segunda.

Todo ello conforme a los criterios previstos en las siguientes normativas:

-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 anteriormente citada

-Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

-Ordenanza General de las Subvenciones para finalidades culturales, turísticas, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, medio ambiente de cooperación, participación vecinal, consumo, servicios sociales y otras aprobada por Pleno de 28 de julio de 2004 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de 3 de noviembre de 2004.

-Bases de Ejecución del Presupuesto para el año 2024 del Iltmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río.

-Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Almodóvar del Río 2024-2027.

BASE SEGUNDA: OBJETO

El objeto de las presentes bases es determinar los parámetros cuantitativos y el procedimiento de concesión de las ayudas para Gastos de Movilidad, Alquiler de Vivienda o Residencia para el curso escolar 2023/2024, de los/as estudiantes del municipio de Almodóvar del Río que cursen estudios de enseñanzas postobligatorias en Centros Públicos:

-Primer y Segundo curso de Bachillerato.

-Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

-Programas de Cualificación Profesional Inicial.

-Formación Profesional Básica.

-Enseñanzas Universitarias y otros Estudios Superiores del sistema universitario español con títulos oficiales (excepto los impartidos en centros privados, aunque la titulación esté adscrita a una universidad pública, a excepción que los estudios no se puedan realizar en un centro público).

-Másteres Oficiales así como formación especializada (MIR, EIR,FIR y PIR).

No se incluyen dentro del objeto de la convocatoria los programas de estudio en el extranjero, intercambio u otro análogo.

BASE TERCERA: ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

3.1 Se subvencionarán los siguientes gastos:

a) Los ocasionados como consecuencia de la movilidad si el estudiante tiene que desplazarse en transporte desde su residencia familiar al centro de estudios.

b) Los gastos de alquiler para residencia si el estudiante se encuentra alojado en una vivienda diferente a su vivienda familiar por motivos de estar estudiando en un centro alejado de la misma. No incluye gastos por agua y luz u otro tipo.

3.2 No podrá concederse subvención en los siguientes supuestos:

a) Para costear los gastos de asistencia a Congresos o Cursos de Doctorado y Máster (siempre y cuando estos no tenga carácter obligatorio para ejercer la profesión en la que se ha obtenido el grado).

b) En los casos en los que los alumnos/as cursen estudios en centros privados, cualquiera que sean los estudios realizados; salvo que se acredite que fue imposible cursarlos en un centro público.

c) Para cursar una segunda titulación, en el supuesto de alumnos/as universitario/as que ya estén en posesión o reúnan los requisitos legales para la expedición del título de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a, o alguno de los correspondientes a otros estudios superiores.

3.3 Quedan excluidos de estas ayudas:

a) Cualquier tipo de estudio universitario/superior o de formación profesional que pudiéndose estudiar en la provincia, si fuese posible, se esté estudiando en otro lugar. excepto cuando se pueda acreditar tal circunstancia, es decir, que no existe oferta en la provincia o, existiendo, no ha obtenido plaza.

b) Con respecto a la oferta formativa incluida en el centro educativo de la localidad, quedarán excluidos los que pudiéndose realizar en el mismo se estudien en otro lugar, excepto cuando se pueda justificar que no han conseguido plaza.

BASE CUARTA: FINANCIACIÓN

Las ayudas objeto de la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 326.48005 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE EDUCACIÓN-BECAS DE MOVILIDAD del Presupuesto de Gastos del Iltmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río para el año 2024.

El crédito máximo destinado a esta convocatoria asciende a quince mil euros (15.000 euros), de los créditos disponibles del Presupuesto municipal correspondiente al ejercicio 2024, con cargo a la citada aplicación presupuestaria.

Un presupuesto total que resultara dividido en la presente convocatoria en dos líneas:

Línea 1. Gastos de alquiler

Esta línea tiene por objeto subvencionar gastos de alquiler de vivienda o residencia con un importe total de SIETE MIL QUINIENTOS (7.500) euros, con importe máximo de QUINIENTOS (500) euros por beneficiario.

Línea 2. Gastos de movilidad (transporte público/privado)

Esta línea tiene por objeto subvencionar los gastos ocasionados por el desplazamiento de los estudiantes fuera del municipio sin llegar a pernoctar fuera del mismo. Estas comprobaciones se llevarán acabo a través de la aplicación Google maps) con un total de SIETE MIL QUINIENTOS (7.500) euros y en base a los siguientes criterios:

KILOMETROS (solo ida)

IMPORTE MÁXIMO

A SUBVENCIONAR

Hasta 50 km.

250,00 €

De 50 a 100 km.

300,00 €

Más de 100 km.

350,00 €

En el caso de que no se agotase el crédito de alguna de las dos líneas que conforman esta convocatoria, este podrá ser aplicado a la otra línea hasta agotar el crédito asignado a cada una.

La presentación de la solicitud para una línea de ayuda será excluyente, por tanto, no se podrá solicitar ayuda para las dos tipos de ayudas con carácter simultáneo.

En todo caso, la convocatoria se acordará una vez que se conozca la concesión de ayudas al estudio por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional, regulada por Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Suministrar, por parte de la Intervención, a la BDNS la documentación necesaria para que se proceda a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Una vez resuelta la convocatoria, el expediente se remitirá a la Intervención municipal para la contabiliz

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