Boletín nº 47 (07-03-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 739/2024

Con fecha de 27 de febrero, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Hornachuelos ha dictado el Decreto 2024/00000253, que se transcribe literalmente:

"GEX 1130/2023

PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN PARCELA SOBRANTE EXISTENTE EN FINCA REGISTRAL 3617, DEL AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS.

ASUNTO: CORRECIÓN DE ERROR RESOLUCIÓN 2023/00001224.

IDENTIFICACIÓN PARCELA AFECTADA: Superficie de 6,60m².

RESOLUCIÓN

Visto que por Resolución número 2023/1224, de fecha 11 de septiembre, se dio inicio a expediente de Declaración de Parcela Sobrante de una superficie de 6,60 m², que coincide con la superficie que actualmente se encuentra volada con la edificación sita en calle Castillo, número 58, cuya referencia catastral es 2599801UG0829N0001BY, y finca registral identificada inicialmente con el número 2506, del Registro Propiedad Posadas, con una superficie del solar de 79 m², donde existe edificado una vivienda de dos plantas y buhardilla, con una superficie total construida de 177 m² y, sobre la que existe un colector municipal, que corresponden con 5,77 ml de ancho (coincidente con el ancho del edificio) y un fondo de 1,14 m de media, aproximadamente.

Visto que por Resolución de Alcaldía número 161/2024, de fecha 07/02/2024, previo trámite de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, se aprobó definitivamente la declaración de parcela sobrante instada por la interesada.

A la vista de la Nota Simple emitida ahora desde el Registro de la Propiedad, se advierte del error consistente en diferente enumeración de la finca objeto de declaración, concretamente la número 2506 no se corresponde con dicho suelo municipal, sino que es registralmente la número 3617, según se informa desde el Registro de la Propiedad, Advirtiendo el error referenciado y siendo el resto de circunstancias correctas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que permite la corrección de errores aritméticos, materiales o de hecho.

HE RESUELTO

PRIMERO. Rectificar la Resolución de Alcaldía número 1224/2023, de fecha 11/09/2023, la que queda redactada de igual forma rectificando únicamente el número de parcela referenciada, debiendo cambiar la finca número 2506, por la número 3617, literalmente así:

RESOLUCIÓN

Visto la instancia presentada por DOÑA VIRGINIA CABANILLAS GONZÁLEZ, con DNI ***246***, con fecha 05/02/2021, NRE 036/RE/E/2021/427, en representación de la Notaría de Posadas, por la que solicita certificado en el que se haga constar que la finca objeto de expediente de dominio para su inmatriculación (finca de don José Mª Rodríguez Guzmán y doña Mª de los Ángeles Valenzuela Ramos), con referencia catastral 2599801UG0829N0001BY, no invade el dominio público por ser colindante con parcela municipal.

Visto que por providencia del Concejal de Urbanismo se acordó la emisión de Informes Técnico y Jurídico respecto a la situación existente en finca municipal 3617, inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1100, Libro 102 de Hornachuelos, Folio 129, inscripción 3ª, gravada entonces con paso de colector municipal, Visto Informe Técnico emitido por el Servicio de Urbanismo de este Ayuntamiento, con fecha 21/12/2021, en el que se determinan los siguientes extremos:

&TERCERO. SITUACIÓN ACTUAL DE LA PARCELA Y TÍTULO DE DOMINIO EN EL RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD.

En la actualidad se trata de una superficie de 6,60 m², que coincide con la superficie que actualmente se encuentra volada con la edificación antes descrita y sobre la que existe un colector municipal, que corresponden con 5,77 ml de ancho (coincidente con el ancho del edificio) y un fondo de 1,14 ml de media, aproximadamente.

Dicho terreno pertenece a la finca registral nº 3617, propiedad del Ayuntamiento de Hornachuelos, tomo 1100, libro 102 de Hornachuelos, folio 129, inscripción 3ª, estando actualmente gravadas con el paso de un colector municipal. Cuenta con la siguiente descripción:

Rústica. Suerte de olivar, al sitio Huerto de Pericuñarra, término de Hornachuelos. Tiene una extensión superficial de tres áreas. Linda: al Norte, con Manuel Soriano Jiménez, Sur, Josefa Enríquez Cañero. Este, Don Francisco Paz Toro; y Oeste, corrales de casas de la calle Castillo. Valor: 930.000 pts (5.589,41 €)

CUARTO. VALORACIÓN

Previo reconocimiento y atendiendo a las condiciones urbanísticas, de ubicación y otra índole, se establece un valor de precio m² de doscientos setenta y cinco euros por metro cuadrado, por lo que la parcela sobrante de suelo urbano de seis con sesenta metros de mil ochocientos quince euros.

&

QUINTO. PROPIETARIO COLINDANTE

Conforme lo previsto en el artículo 115.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la venta se hará de forma que las parcelas resultantes se ajusten al más racional criterio de ordenación del suelo.

En consecuencia, se propone que dicha parcela sobrante se adjudique a don José María Rodríguez Guzmán, con DNI 28888689-H y doña María de los Ángeles Valenzuela Ramos, con DNI: 30508351-R, casados en régimen de gananciales, vecinos de Hornachuelos, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Castillo, 58. CP.14740.-Hornachuelos.Córdoba.

Visto el Informe emitido por los Servicios Jurídicos de este Ayuntamiento, de fecha 10/02/2023, que literalmente dice así:

"INFORME JURÍDICO

(Expdte. GEX 2021/1275)

De acuerdo con la Providencia del Concejal de Urbanismo y Obras Públicas, de fecha 13 de diciembre de 2021, sobre la posibilidad de alterar la calificación jurídica del bien y de declarar parcela sobrante el espacio que el edificio sobrevuela, sobre colector municipal con comunicación a los propietarios colindantes que pueden estar interesados en adquirir la parcela sobrante, y a los fines de dar cumplimiento a la exigencia de emisión de informe jurídico, emito el siguiente INFORME, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. En fecha 5 de febrero de 2021, y número de registro de entrada 036/RE/E/2021/427, en el Registro General del Excmo. de Hornachuelos, fue presentada por doña VIRGINIA CABANILLAS GONZÁLEZ, con DNI ***246***, en representación de la Notaría de Posadas, solicitud de certificado en el que se haga constar que la finca objeto de expediente de dominio para su inmatriculación, no invade el dominio público por ser colindante con el Ayuntamiento.

SEGUNDO. En fechas 23 de marzo de 2021, se emite informe por los Servicios Técnicos Municipales, en el sentido que el edificio de referencia sobrevuela en su parte trasera, la propiedad municipal, un colector municipal. Dicha circunstancia por criterios de proporcionalidad debería regularizarse por parte del Ayuntamiento, cuestión esta que deberá ser valorada por la Corporación Municipal.

TERCERO. En fecha 24 de marzo de 2021, fue emitido Certificado del Secretario del Ayuntamiento del informe de los Servicios Técnicos Municipales.

CUARTO. En fecha 24 de marzo de 2021, y número de registro de salida 036/RE/S/2021/100 fue remitido dicho certificado a la Notaría de Posadas.

QUINTO. En fecha 13 de diciembre de 2021, se dicta Providencia del Concejal de Urbanismo y Obras Públicas solicitando informe técnico e informe jurídico que analice la posibilidad de alterar la calificación jurídica del bien y de declarar parcela sobrante el espacio que el edificio sobrevuela, sobre colector municipal.

SEXTO. En fecha 3 de febrero de 2022, se emite informe técnico por los servicios técnicos municipales, don Rafael Muñoz García, Jefe de los Servicios Técnicos y don Ángel Naranjo Sánchez, Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Hornachuelos, estableciéndose que: se trata de una superficie de 6,60 m², que coincide con la superficie que actualmente se encuentra volada con la edificación antes descrita y sobre la que existe un colector municipal, que corresponden con 5,77 ml de ancho (coincidente con el ancho del edificio) y un fondo de 1,14 ml de media, aproximadamente. Dicho terreno pertenece a la finca registral nº 3617, propiedad del Ayuntamiento de Hornachuelos, tomo 1100, libro 102 de Hornachuelos, folio 129, inscripción 3ª, estando actualmente gravadas con el paso de un colector municipal.

La finca registral 3617 es un bien patrimonial o de propios de este Ayuntamiento.

LEGISLACIÓN APLICABLE

-Los artículos 5 y 6 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero.

-Los artículos 5 y 22 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

-El artículo 7 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

-El artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

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