Boletín nº 48 (08-03-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 661/2024

El Pleno de la Excma. Corporación, en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2023, acordó la aprobación inicial de modificaciones del vigente Reglamento que regula el trabajo de manera no presencial mediante Teletrabajo en el Ayuntamiento de Montilla, que al no haberse formulado alegaciones durante el periodo de información pública, se entiende elevadas a definitivas, por lo que, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones aprobadas, según el siguiente tenor:

1º) Modificación del artículo 8º que quedará redactado como sigue:

Artículo 8. Excepcionalidad en la concesión de autorización de teletrabajo.

1. La Jefatura de Servicio con el visto bueno de la Alcaldía o persona delegada del área, podrá conceder un día más de teletrabajo cuando queden acreditadas circunstancias excepcionales derivadas de la propia prestación del servicio.

2. La Jefatura de Servicio con el visto bueno de la Alcaldía o persona delegada del área podrá conceder el teletrabajo durante el tiempo estrictamente necesario cuando queden acreditadas circunstancias excepcionales que impidan al trabajador o trabajadora acudir con normalidad a su puesto de trabajo y si sea posible prestar sus servicios en la modalidad teletrabajo.

2º) Modificación del artículo 6º.1 que quedará redactado como sigue:

La autorización de teletrabajo exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

-Hallarse en la situación administrativa de servicio activo.

-Llevar desempeñando el puesto de trabajo para el que se solicita la autorización durante, al menos, dos años con anterioridad a la fecha de solicitud, salvo que los/las superiores estimen un tiempo menor por las circunstancias específicas de cada caso.

-Tener los conocimientos informáticos, telemáticos y prácticos que garanticen la aptitud para teletrabajar así como para asegurar la protección de los datos objeto de tratamiento.

-Declarar que se conocen las medidas establecidas en materia de prevención de riesgos laborales para las personas que prestan servicio mediante teletrabajo a la fecha de la solicitud de autorización de teletrabajo y cumplimentar el cuestionario de autoevaluación regulado en el presente acuerdo una vez autorizada la prestación de servicios mediante teletrabajo.

-Disponer en la fecha en que comience el régimen de teletrabajo del equipo informático, de los sistemas de comunicación y de la conectividad con las características definidas por la Administración, en función de la disponibilidad tecnológica y la seguridad de los sistemas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Montilla, 22 de febrero de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Rafael Ángel Llamas Salas.

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