Boletín nº 51 (13-03-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 770/2024

Por Decreto de esta Alcaldía, de fecha 19/12/2023, se ha dispuesto aprobar la convocatoria de un procedimiento de selección, mediante el sistema de concurso, de un funcionario interino para la provisión del puesto de trabajo de Intervención de este Ayuntamiento, y las bases que han de regirlo, y cuyo texto seguidamente se reproduce y que se publica a los efectos previstos en la tercera de las propias bases:

<<BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, DE UN FUNCIONARIO INTERINO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LUCENA (CÓRDOBA).

Primera. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la necesaria y urgente provisión del puesto de trabajo de Intervención del Ayuntamiento de Lucena, perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería (Categoría Superior), reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. La selección se efectuará por el sistema de concurso, de funcionario interino, y su posterior propuesta de nombramiento a la Secretaría General de Administración Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.bis, apartado 7, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en tanto que dicho puesto no se cubra por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Características del puesto de trabajo:

-Grupo/Subgrupo: A1.

-Complemento de Destino: Nivel 30.

-Funciones: Las previstas con carácter general en el artículo 92.bis, apartado 1b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional para la correspondiente subescala.

Segunda. Requisitos

Para tomar parte en las pruebas es necesario:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

e) Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo (artículo 18).

Tercera. Solicitudes

1. La presente convocatoria y sus bases reguladoras se harán públicas mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en sus entradas de Tablón de Edictos y Procesos de Selección.

2. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo habrán de cursar su solicitud en los términos y forma que se establecen en los párrafos siguientes:

3. Las solicitudes habrán de cumplimentarse en la sede electrónica del Excmo Ayuntamiento de Lucena:

(https://sede.eprinsa.es/lucena), en su entrada Procesos de Selección, y ser presentadas en el modelo de solicitud que genera la propia sede electrónica.

Si el aspirante dispone de certificado digital podrá firmar y dejar presentada la solicitud en la misma sede electrónica.

Si el aspirante no dispone de certificado digital u opta por no hacer uso de él, la solicitud habrá de ser imprimida, firmada y presentada en cualquiera de los registros y oficinas a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, cuando la solicitud se presente en lugar diferente al Registro General del Ayuntamiento de Lucena, el aspirante deberá comunicar mediante correo electrónico tal circunstancia y anunciar la fecha y el medio de envío utilizado para la remisión de la solicitud a la dirección de correo electrónico negpersonal@aytolucena.es con el fin de que, terminado el plazo de presentación de solicitudes sin haberla recibido, se posponga la elaboración de la lista provisional de admitidos y excluidos hasta recibir la documentación remitida por el aspirante.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán serlo en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el empleado de dicho organismo antes de ser certificadas.

La no presentación en tiempo y forma de la solicitud supondrá la exclusión del aspirante.

Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunirse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.

A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

"Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

"Fotocopia de la titulación requerida para participar en el proceso selectivo de conformidad con la Base Segunda.

"Documentación acreditativa de los méritos alegados de conformidad con lo dispuesto en la Base Sexta.

No se tendrán en consideración en ningún caso:

"Los méritos cuya acreditación documental no se relacione expresamente en la instancia.

"Los méritos que no sean acreditados documentalmente en los términos exigidos en las presentes Bases.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión.

Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.eprinsa.es/lucena), en sus entradas de Tablón de Edictos y Procesos de Selección, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de deficiencias.

Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, por la Alcaldía se dictará resolución, aceptando o rechazando las reclamaciones y aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.eprinsa.es/lucena), en sus entradas de Tablón de Edictos y Procesos de Selección, se determinará la composición del Tribunal Calificador del proceso selectivo y se señalará el lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal para resolver el concurso.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no presentaran subsanación, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

Quinta. Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, actuando uno de éstos como Secretario. Los miembros de este órgano se designarán por el Sr. Alcalde entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional o, en su defecto, entre otros funcionarios pertenecientes al Subgrupo A1, en situación de servicio activo, debiendo nombrarse el mismo número de suplentes.

No podrán formar parte del Tribunal, el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que le prestarán su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz y sin voto.

Todos los vocales deberán poseer titulación de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

Cuando concurra en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada ley.

Para la válida actuación del Tribunal se r

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