Boletín nº 51 (13-03-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Obejo

Nº. 827/2024

GEX 2024/38

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 16, de fecha 23 de enero de 2024, así como en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal, el anuncio sobre el acuerdo Plenario de aprobación inicial para la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 2.8 reguladora de la tasa por realización de actividades culturales y deportivas en establecimientos municipales, así como la número 2.15 reguladora de la tasa por el uso privativo de instalaciones municipales y no habiéndose presentado reclamación alguna en el plazo legal de exposición pública, la modificación se entiende aprobada definitivamente conforme al artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, procediéndose a la publicación del texto íntegro y refundido de la misma, con el siguiente tenor literal:

ORDENANZA FISCAL Nº 2.8 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES MUNICIPALES.

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización y realización de actividades en instalaciones municipales especificadas en las tarifas contenidas en el artículo 5º, que se regirá por la presente Ordenanza.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización y realización de actividades en instalaciones municipales especificadas en las tarifas contenidas en el artículo 5º.

SUJETO PASIVO

Artículo 3.

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

RESPONSABLES

Artículo 4.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere la vigente Ley 58/2003, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las Sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala la vigente Ley 58/2003 General Tributaria.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5.

La cuantía de la tasa será la fijada en las Tarifas siguientes, para cada uno de los distintos usos o actividades:

1. Utilización del polideportivo Cerro Muriano y/o pista polideportiva de Cerro Muriano:

-Alquiler por hora, de lunes a viernes: 6 €.

-Alquiler por hora, sábados, domingos y festivos: 30 €.

2. Utilización de las piscinas municipales:

-Por cada entrada de adulto (mayor de 14 años), de lunes a viernes: 7 €.

-Por cada entrada de adulto (mayor de 14 años), sábado, domingo y festivos: 9 €.

-Por cada entrada de infantil (de hasta 14 años), de lunes a viernes: 3,50 €.

-Por cada entrada de infantil (de hasta de 14 años), sábado, domingo y festivo: 4,50 €.

-Por cada abono de adulto (mayor de 14 años), de quince baños: 120 €.

-Por cada abono de adulto (mayor de 14 años), de temporada: 180 €.

-Por cada abono infantil (de hasta 14 años), de quince baños: 52,50 €.

-Por cada abono infantil (de hasta 14 años), de temporada: 75€.

-Por cada abono de pensionista y/o jubilado, de quince baños: 84 €.

-Por cada abono de pensionista y/o jubilado, de temporada: 103 €.

-Cursos natación y otras actividades acuáticas: por curso (mensual): 16 €.

3. Realización actividades colectivas:

-Gimnasia de mantenimiento (mensual): 9 €.

-Curso de baile (mensual): 15 €.

-Talleres infantiles (mensual): 25 €.

-Escuelas deportivas (mensual): 5 €.

-Otras actividades: 5€/hora o 50€/mes (a elegir por el peticionario).

4. Ocupación/utilización de carpa aneja al polideportivo de Cerro Muriano:

-Alquiler para cualquier tipo de actividad o celebración: 250 €/ día.

5. Ocupación/utilización de salón del hogar del pensionista de Obejo y Cerro Muriano:

-Alquiler del salón: 5€/hora o 50€/mes (a elegir por el peticionario).

6. Ocupación/utilización de aulas formativas:

-Alquiler de aula de formación: 5€/hora o 50€/mes (a elegir por el peticionario).

7. Ocupación/utilización local de guardería:

-Alquiler de las instalaciones: 5€/hora o 50€/mes (a elegir por el peticionario).

Exenciones y bonificaciones:

-Los/as niños/as de hasta 4 años, quedan exentos del pago de la entrada a la/s piscina/s municipal/es.

-Sobre el importe de las tarifas previstas por la entrada a la piscina/s municipal/es, se aplicará las siguientes bonificaciones: Un 60% para los vecinos empadronados en Obejo (incluidos los vecinos de Córdoba empadronados en la barriada de Cerro Muriano). Un 25% para los pensionistas y/o jubilados.

-Sobre el importe de las tarifas previstas por la utilización del polideportivo de Cerro Muriano y/o pista polideportiva de Cerro Muriano, se aplicará una bonificación del 50% para las asociaciones deportivas que cumplan los dos siguientes requisitos: que su sede social esté en Obejo y que al menos el 60% de los usuarios de las concretas actividades deportivas estén empadronados en Obejo. Quedan exentos del pago de esta tasa las asociaciones y entidades públicas dependientes de las Administraciones Públicas Territoriales, cuando utilicen las instalaciones con motivo de actos oficiales y/o campaña electoral, y cuenten con autorización expresa del órgano competente, así como aquellas asociaciones que, sin ánimo de lucro, impartan cursos gratuitos. Para actos/eventos extraordinarios de interés deportivo, cultural o social, promovidos por entes públicos o por asociaciones privadas sin ánimo de lucro, el órgano competente del Ayuntamiento podrá apreciar discrecionalmente su exención total o parcial para cada caso.

DEVENGO, LIQUIDACIÓN, DECLARACIÓN E INGRESO.

Artículo 6º.

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificadas en el apartado 2 del artículo anterior.

2. El pago de la tasa se efectuará en el momento de solicitar la prestación del servicio o realización de las actividades a que se refiere el artículo 5º.

3. La solicitud de autorización para el uso de polideportivo, carpa aneja a polideportivo, salón hogar del pensionista o aulas formativas, será de 15 días naturales de antelación a la fecha prevista para la realización de la actividad, curso o evento, debiéndose hacer constar en todo caso, al menos, el día y la hora de inicio y fin de los mismos, número previsto de asistentes y la descripción de todos los elementos, instalaciones y ocupaciones accesorias que se prevean utilizar. De resultar posible, también se adjuntará el programa o folleto que al efecto se encuentre editado y que motive la petición.

4. En todos los casos de solicitudes para la realización de espectáculos públicos o actividades de iniciativa privada con ánimo de lucro deberá prestarse una fianza por importe de 250 €, la cual será devuelta una vez se produzca la entrega de las instalaciones en las mismas condiciones en las que fue concedido su uso.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 7.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso se estará a lo dispuesto en la vigente Ley 58/2003, General Tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza Fiscal nº2.15. reguladora de la tasa por el uso privativo de instalaciones municipales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, aprobada en Pleno de fecha 15 de enero de 2024, entrará en vigor tras la publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con la normativa que regula este extremo.

En Obejo, 7 de marzo de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Pedro López Molero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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