Boletín nº 52 (14-03-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 728/2024

Don Ramón Hernández Lucena, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río, hace saber:

Que la Alcaldía, con fecha 27 de febrero de 2024, ha dictado Decreto nº 2024/00000516, por el que resuelve la aprobación de las bases reguladoras del proceso selectivo para la provisión, por comisión de servicios, de un puesto de Policía local del Ayuntamiento de Almodóvar del Río (Córdoba) con el siguiente tenor literario:

"BASES PARA LA PROVISIÓN POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE UN PUESTO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR DEL RÍO (CÓRDOBA).

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión temporal, mediante comisión de servicios, de una (1) vacante de Policía Local incluida en la plantilla presupuestaria de esta Entidad Local para el ejercicio 2024. En concreto, las características del puesto son las siguientes:

Naturaleza: Funcionario de carrera.

Grupo/Subgrupo: C/C1.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios especiales.

Denominación: Policía Local.

Nº vacantes: 1.

Salario base:844,57€/mes.

Complemento específico:401,03 €/mes.

Nivel:22 (598,04 €/mes).

SEGUNDA. FUNCIONES DEL PUESTO

Las funciones básicas a desempeñar en el puesto de trabajo serán las previstas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las recogidas en la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

TERCERO. DURACIÓN

La duración máxima de la comisión de servicios será de 1 año, prorrogable de conforme con la normativa reguladora (artículo 55 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de coordinación de Policías Locales de Andalucía).

CUARTO. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

a) Tener la nacionalidad española, teniendo en consideración lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Estar en situación de servicio activo ostentando la condición de funcionario de carrera integrado en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local, Grupo C, subgrupo C1, con categoría de Policía, con al menos dos años de antigüedad en dicha categoría en un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias de Policía Local del Ayuntamiento de Almodóvar del Río y, e consecuencia, no padecer enfermedad ni defecto físico incompatible con las funciones del puesto de trabajo que se oferte.

d) Contar con la conformidad expresa del órgano competente del Ayuntamiento al que pertenece en relación a la posible adscripción a este Ayuntamiento en comisión de servicios del funcionario solicitante.

e) No haber sufrido separación, mediante resolución administrativa firme, del servicio a la Administración local, autonómica o estatal ni inhabilitación para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.

f) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

g) Presentar los documentos justificativos de los méritos que se aleguen.

Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior, deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

QUINTO. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

La presente convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba así como en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, ajustadas al modelo previsto en el Anexo I de estas Bases, y dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, deberán presentarse, debidamente cumplimentadas y firmadas, por los interesados que reúnan los requisitos señalados en la Base Cuarta anterior, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de dicho Organismo antes de ser certificadas. En caso de presentar solicitud en Oficinas de Correos o en Administración distinta, y al objeto de agilizar el procedimiento, se ruega que el interesado lo comunique vía correo electrónico (secretaria@almodovardelrio.es) a este Ayuntamiento, adjuntando documento acreditativo de la presentación.

La presentación del modelo de instancia o solicitud de admisión (Anexo I) en el proceso selectivo supone la declaración de que son ciertos los datos consignados en la misma, de que se reúnen las condiciones específicamente señaladas en la convocatoria, comprometiéndose los interesados a probar documentalmente, una vez superado el proceso selectivo, todos los datos que figuren en la solicitud, o en el momento que sea requerido para ello.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases que tienen la consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

Al modelo de solicitud (Anexo I) deberá de acompañarse fotocopia del DNI en vigor y fotocopia de los méritos alegados.

El personal participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación presentada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar. La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende documentar.

No se admitirá documentación alguna con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

SEXTO. ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, y causas que han motivado la exclusión. En dicha Resolución, que se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río (https://sede.eprinsa.es/almodova/tablon-de-edictos ), se señalará un plazo de 5 días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dicha exclusión quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

2. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río, con indicación de los recursos administrativos que legalmente procedan.

3. Cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización del concurso, se expondrá en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río (https://sede.eprinsa.es/almodova/tablon-de-edictos), bastando dichas exposiciones, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.

SÉPTIMO. TRIBUNAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

El Tribunal del proceso selectivo estará compuesto por una Presidencia, dos Vocalías y una Secretaría, designados por el Alcalde-Presidente o persona en quien delegue, entre funcionarios de carrera. Asimismo se designará a miembros suplente. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, a excepción de la Secretaría, que tendrá voz pero no voto.

En ningún caso pueden formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual.

La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretarío o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de las vocalías.

El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.

Asimismo, cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras causas, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros empleados municipales para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.

Las personas que formen parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurra en ellas algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicarlo por escrito.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad, teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal.

A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto expresamente en aquéllas, siempre que no se opongan a las mismas.

El Tribunal podrá requerir de los aspirantes, en cualquier momento del proceso selectivo, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del mismo del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra el acuerdo de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan en Derecho.

Los actos del Tribunal podrán ser recurridos en los términos del artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

OCTAVA. SISTEMA DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso el cual consistirá en la valoración de los méritos debidamente acreditados por las personas aspirantes. En la misma se apreciarán y valorarán por el Tribunal los distintos servicios y méritos alegados por los aspirantes, conforme al siguiente baremo de referencia con las especificaciones efectuadas en las presentes bases: Anexo a la Orden 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local y que son los siguientes:

a) Titulaciones académicas:

-Doctor: 2,00 puntos.

-Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.

-Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en criminología o Experto universitario en criminología o equivalente: 1,00 punto.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una (en el presente caso, NO se valorará los títulos de Bachiller, Técnico superior en formación profesional, acceso a la universidad o equivalente). Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada. A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos

b) Antigüedad:

-Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

-Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.

-Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

c) Formación y docencia

Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:

Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos.

Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos.

Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35 puntos.

Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado Titulaciones Académicas, ni la superación de asignaturas de los mismos.

d) Docencia, ponencias y publicaciones dirigidas al colectivo de las FF. Y CC. de Seguridad.

La impartición de cursos de formación, comprendidos en el apartado anterior, dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:

-Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto.

-Las publicaciones y ponencias se valorarán cada una con un máximo de 0,20 puntos, en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, has-ta un máximo de: 1,00 punto.

Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos. Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.

e) Otros méritos:

Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, según la categoría otorgada dentro de la misma, se valorará con la siguiente puntuación:

-Medalla de Oro: 3 puntos.

-Medalla de Plata: 2 puntos.

-Cruz con distintivo verde: 1 punto.

-Cruz con distintivo blanco: 0,75 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.

Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.

Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos.

Forma de acreditación de los méritos:

Mérito

Forma de acreditación

a) Titulaciones académicas

Copia del título por el anverso y el reverso

b) Antiguedad

Anexo I referido a la certificación de servicios previos emitida por la entidad correspondiente. De conformidad con la normativa reguladora de los mismo, Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública y Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la vitada Ley 70/1978,d e 26 de diciembre.

c) Formación y docencia

Copia del diploma acreditativo con expresión de las materias impartidas (anverso y reverso)

d) Docencia, ponencias y publicaciones dirigidas al colectivo de las FF.y CC.de Seguridad.

- Horas lectivas impartidas: Copia de la certificación de tal condición por parte de la entidad organizadora.

- Publicaciones y ponencias: Copia del artículo con indicación de la revista, ISSN, DOI ( en su caso), autores y coautores, volumen, fascículo y número de páginas.

e) Otros méritos

Copia de la Resolución de la concesión, otorgamiento, reconocimiento etc. o acta de la sesión donde se acuerde colegiadamente.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Primero, al criterio b) Antiguedad.

2. Segundo, al criterio c) Formación y docencia.

3. Tercero, al criterio a) Titulaciones.

4. Cuarto, al criterio e) Otros méritos.

5. Quinto, al criterio d) Docencia. Ponencias y publicaciones dirigidas al colectivo de las FF.y CC.de Seguridad.

De persistir el empate, éste se solventará por sorteo al azar.

NOVENA. RELACIÓN ORDENADA DE ASPIRANTES CONFORME AL CONCURSO, ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS Y TOMA DE POSESIÓN

Concluida la valoración, el Tribunal hará público el resultado provisional, en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río, concediendo un plazo de 10 días hábiles para que se puedan efectuar alegaciones.

Finalizado el plazo de alegaciones, y resueltas las que hubiere, remitirá el resultado final mediante informe propuesta a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, la cual dictará resolución, con expresión ordenada de los datos de los aspirantes presentados, publicándose en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río, con indicación expresa de los recursos que procedan.

En el plazo de 5 días hábiles siguientes al de la publicación, el aspirante seleccionado deberá acreditar, de conformidad a las presentes bases que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria de la siguiente forma:

-Copia compulsada del DNI en vigor para los aspirantes de nacionalidad española. Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad en vigor.

-Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento de procedencia en la que se haga constar que la persona aspirante ostenta la condición de funcionaria de carrera, integrada en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, categoría de policía, clasificada en el Grupo C, Subgrupo C1.

-Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento de procedencia del acuerdo o resolución órgano competente declarando la conformidad de que la persona interesada pueda ser nombrada en comisión de servicios en el supuesto de ser seleccionada.

-Vida laboral.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificado, no acreditasen dichos requisitos o de la documentación no se dedujese su cumplimiento, no podrán tomar posesión, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por la falsedad en la solicitud de participación.

Acreditadas las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la convocatoria, la Alcaldía procederá a su nombramiento y en el plazo de 3 días hábiles (si no hay cambio de residencia) y 8 días hábiles (si implica cambio de residencia) tomarán posesión como funcionario de carrera en comisión de servicios, publicándose el nombramiento en la sede electrónica municipal, concretamente en el Tablón de anuncios.

DECIMA. FUNCIONAMIENTO BOLSA

Terminado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes que con conformarán la bolsa de empleo. Dicha Bolsa podrá ser utilizada para futuras necesidades de nuevas comisiones de servicio que se produzcan en el servicio de policía local del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río, siendo el orden de llamamiento estrictamente el de prelación de las puntuaciones obtenidas de forma correlativa.

UNDECIMA. INCOMPATIBILIDADES

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

DUODECIMA. INCIDENCIAS

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo estalecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionario de Administración Local; el Real Decreto Legislatvo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

En Almodóvar del Río, 29 de febrero de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Ramón Hernández Lucena.


Adjuntos: 728_anexo_i.pdf |

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