Boletín nº 52 (14-03-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 728/2024

Don Ramón Hernández Lucena, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río, hace saber:

Que la Alcaldía, con fecha 27 de febrero de 2024, ha dictado Decreto nº 2024/00000516, por el que resuelve la aprobación de las bases reguladoras del proceso selectivo para la provisión, por comisión de servicios, de un puesto de Policía local del Ayuntamiento de Almodóvar del Río (Córdoba) con el siguiente tenor literario:

"BASES PARA LA PROVISIÓN POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE UN PUESTO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR DEL RÍO (CÓRDOBA).

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión temporal, mediante comisión de servicios, de una (1) vacante de Policía Local incluida en la plantilla presupuestaria de esta Entidad Local para el ejercicio 2024. En concreto, las características del puesto son las siguientes:

Naturaleza: Funcionario de carrera.

Grupo/Subgrupo: C/C1.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios especiales.

Denominación: Policía Local.

Nº vacantes: 1.

Salario base:844,57€/mes.

Complemento específico:401,03 €/mes.

Nivel:22 (598,04 €/mes).

SEGUNDA. FUNCIONES DEL PUESTO

Las funciones básicas a desempeñar en el puesto de trabajo serán las previstas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las recogidas en la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

TERCERO. DURACIÓN

La duración máxima de la comisión de servicios será de 1 año, prorrogable de conforme con la normativa reguladora (artículo 55 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de coordinación de Policías Locales de Andalucía).

CUARTO. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

a) Tener la nacionalidad española, teniendo en consideración lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Estar en situación de servicio activo ostentando la condición de funcionario de carrera integrado en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local, Grupo C, subgrupo C1, con categoría de Policía, con al menos dos años de antigüedad en dicha categoría en un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias de Policía Local del Ayuntamiento de Almodóvar del Río y, e consecuencia, no padecer enfermedad ni defecto físico incompatible con las funciones del puesto de trabajo que se oferte.

d) Contar con la conformidad expresa del órgano competente del Ayuntamiento al que pertenece en relación a la posible adscripción a este Ayuntamiento en comisión de servicios del funcionario solicitante.

e) No haber sufrido separación, mediante resolución administrativa firme, del servicio a la Administración local, autonómica o estatal ni inhabilitación para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.

f) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

g) Presentar los documentos justificativos de los méritos que se aleguen.

Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior, deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

QUINTO. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

La presente convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba así como en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, ajustadas al modelo previsto en el Anexo I de estas Bases, y dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, deberán presentarse, debidamente cumplimentadas y firmadas, por los interesados que reúnan los requisitos señalados en la Base Cuarta anterior, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de dicho Organismo antes de ser certificadas. En caso de presentar solicitud en Oficinas de Correos o en Administración distinta, y al objeto de agilizar el procedimiento, se ruega que el interesado lo comunique vía correo electrónico (secretaria@almodovardelrio.es) a este Ayuntamiento, adjuntando documento acreditativo de la presentación.

La presentación del modelo de instancia o solicitud de admisión (Anexo I) en el proceso selectivo supone la declaración de que son ciertos los datos consignados en la misma, de que se reúnen las condiciones específicamente señaladas en la convocatoria, comprometiéndose los interesados a probar documentalmente, una vez superado el proceso selectivo, todos los datos que figuren en la solicitud, o en el momento que sea requerido para ello.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases que tienen la consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

Al modelo de solicitud (Anexo I) deberá de acompañarse fotocopia del DNI en vigor y fotocopia de los méritos alegados.

El personal participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación presentada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar. La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende documentar.

No se admitirá documentación alguna con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

SEXTO. ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, y causas que han motivado la exclusión. En dicha Resolución, que se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río (https://sede.eprinsa.es/almodova/tablon-de-edictos ), se señalará un plazo de 5 días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dicha exclusión quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

2. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río, con indicación de los recursos administrativos que legalmente procedan.

3. Cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización del concurso, se expondrá en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río (https://sede.eprinsa.es/almodova/tablon-de-edictos), bastando dichas exposiciones, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.

SÉPTIMO. TRIBUNAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

El Tribunal del proceso selectivo estará compuesto por una Presidencia, dos Vocalías y una Secretaría, designados por el Alcalde-Presidente o persona en quien delegue, entre funcionarios de carrera. Asimismo se designará a miembros suplente. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, a excepción de la Secretaría, que tendrá voz pero no voto.

En ningún caso pueden formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual.

La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cu

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