Boletín nº 53 (15-03-2024)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montilla
Nº. 790/2024
El Pleno de la Excma. Corporación, en sesión celebrada el día 11 de enero de 2024, acordó:
PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas por doña Carmen Gracia Madrid-Salvador, con fecha 10 de julio de 2023, y por la Asociación de Vecinos Gran Capitán, con fecha 11 de julio de 2023, en base al informe técnico de fecha 10 de octubre de 2023, del que se remitirá copia a las personas interesadas junto con la notificación del presente acuerdo.
SEGUNDO. Una vez recibido el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, aprobar definitivamente el documento de la Innovación con Carácter de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Montilla - Modificación en el Entorno de la Avda. de la Constitución, con las modificaciones, en su caso, señaladas en el dictamen.
TERCERO. Remitir a la Consejería con competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo los documentos completos de la modificación en el plazo de un mes desde su aprobación definitiva a los efectos de su depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en la Unidad Registral de esta Delegación Territorial, de conformidad con el artículo 82 de la LISTA. A la solicitud de inscripción se adjuntará una copia diligenciada del documento aprobado definitivamente y el certificado del acuerdo.
CUARTO. Previo depósito en el registro del Ayuntamiento y en el de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el portal del Ayuntamiento (alojado en la sede electrónica...) el instrumento de ordenación urbanística que deberá contener, en todo caso, el acuerdo de aprobación definitiva y el contenido de las normas urbanísticas, de conformidad con el artículo 83 de la LISTA, con indicación de los recursos correspondientes.
QUINTO. Comunicar, en el plazo de 15 días desde la adopción del presente acuerdo, el mismo al Consejo Consultivo de Andalucía, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.2 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía, aprobado por Decreto 273/2005, de 13 de diciembre.
SEXTO. La entrada en vigor se producirá a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y de la normativa urbanística.
Dicho documento ha quedado inscrito en el Libro I, Sección 1, Hoja 42 del Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados. Asimismo, ha quedado inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, con el número de registro: 9957, libro de registro: Montilla, Sección: Instrumentos de planeamiento.
El presente anuncio incluye las determinaciones urbanísticas, que se detallan a continuación.
Contra presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o la interposición de recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos, desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir al contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente, o denegado por silencio por el transcurso de un mes sin recibir notificación de la resolución de dicho recurso.
Montilla, 5 de marzo de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Rafael Ángel Llamas Salas.
DETERMINACIONES URBANÍSTICAS
La zonificación propuesta es la que figura en planos adjuntos, siendo la normativa urbanística de aplicación la correspondiente a los siguientes artículos del PGOU de Montilla:
ZONA DE ORDENANZA ZO-3 ENSANCHE.
Serán de aplicación los Artículos 11.1.14 a 11.1.17 de la SECCIÓN IV. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA DE ORDENANZA "ENSANCHE" (ZO-3).
ZONA LIBRE VERDE.
Será de aplicación el artículo 6.5.16 Condiciones particulares de los Parques Urbanos.