Boletín nº 54 (18-03-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 809/2024

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 26 de septiembre de 2023, se acordó lo que transcrito dice así:

15. APROBACIÓN DEFINITIVA ESTUDIO DE DETALLE PROMOVIDO POR DON ANTONIO Y DON FELIPE GALÁN SANZ, EN PARCELAS URBANAS Nº 36 - 38 SITAS EN CALLE VIRGEN DE GRACIA (GEX 4609/2022).- Resultando que por Resolución de la Alcaldía nº 1742/2022, fue aprobado inicialmente el documento técnico denominado, Estudio de Detalle para Calle Virgen de Gracia nº 36 y 38 redactado por el Arquitecto, don Alfonso Sánchez Torres.

Resultando que, dando cumplimiento a la Resolución de Aprobación Inicial nº 1742/2022 el expediente administrativo nº 4609/2022 GEX, ha permanecido expuesto al público en su integridad en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Montoro nº 165, desde el 17/11/2022 al 19/12/2022.

Siendo publicada la Resolución de Aprobación Inicial en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 227, de 28/11/2022, y en Diario Córdoba de fecha 18/01/2023, así como notificado personalmente a todos los titulares Catastrales colindantes de los citados inmueble, remitiendo al enlace de su publicación íntegra en sede electrónica www.montoro.es.

Resultando que, consta en el expediente administrativo certificación expedida y firmada por la Secretaría General en fecha 21/02/2023 donde se hace constar que, durante el periodo de información pública no se habían presentado reclamación de clase alguna.

Resultando que, el Estudio de Detalle fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en segunda convocatoria el día 1/03/2023.

Resultando que, no constaba en la documentación presentada para iniciar este expediente el Resumen ejecutivo, y por tanto el mismo no se tramitó y toda vez que el Resumen ejecutivo es uno de los documentos que debe estar incorporado al documento Técnico del Estudio de Detalle.

Considerando que el contenido del resumen ejecutivo, según el citado artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015 y el artículo 85.1 e) del Decreto 550/2022, recogerá los siguientes extremos:

1º Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración.

2º En su caso, los ámbitos en los que se suspende la ordenación o los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión.

Y que el resumen ejecutivo tiene por objeto, según el artículo 85.1 e) del Decreto 550/2022, facilitar la participación y consulta por la ciudadanía, como modo de favorecer la transparencia, y para facilitar la comprensión de la documentación técnica del proyecto, pero no incluye nueva información en el expediente, por tanto la falta del mismo no conlleva ningún tipo de indefensión para los ciudadanos, ya que estos habían podido formular alegaciones al consultar la íntegra documentación completa expuesta al público del Estudio de Detalle en la fase de información pública, así como tras la notificación practicada a todos los colindantes de los inmuebles afectos.

Considerando que, el artículo 48.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que no cualquier vicio de forma del acto administrativo va a dar lugar a la anulabilidad del mismo.

Que la citada ley consiente la existencia de lo que se ha dado en considerar mera irregularidad definida como los defectos formales que no producen indefensión (STS 1 de marzo de 2000), sin que éstos defectos supongan obstáculo alguno para la validez del acto administrativo, por cuanto para que los defectos de forma del acto administrativo determinen su anulabilidad es preciso que éste carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o que produzca indefensión en los interesados, y para el resto de los casos, los defectos de forma no van a afectar a la validez del acto.

Considerando que, de acuerdo a la jurisprudencia consolidada, no se invalida el acto si las garantías del interesado habían sido reales y efectivas (STS 27/10/2010 y 6/06/2011) o cuando subsanado el defecto, el resultado es idéntico (STS 21/10/2008 y STS 18/05/2011).

Resultando por tanto que de los antecedentes expuestos y las consideraciones jurídicas, se ha tramitado la subsanación de esta deficiencia procedimental del modo siguiente:

-Con fecha 26-04-23 se requirió a los promotores la presentación del Resumen Ejecutivo de este Instrumento urbanístico.

-Por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria, celebrada el 2 de mayo de 2023, se acordó suspender la aprobación definitiva del Estudio de Detalle, que fue acordada por acuerdo plenario de fecha 01/03/2023, promovido en este Ayuntamiento por don Felipe y don Antonio Galán Sanz, para calle Virgen de Gracia nº 36 y 38, redactado por el Arquitecto don Alfonso Sánchez Torres, y con siguientes Referencias Catastrales: 9186204UH7098N0001RU, 9186204UH7098N0002TI, 9186204UH7098N0003YO, 9186204UH7098N0004UP, hasta que finalicen los trámites necesarios para la aprobación definitiva del Resumen Ejecutivo del referido Estudio de Detalle.

-Por los promotores con fecha 05/05/2023 se presentó el documento del resumen ejecutivo.

-Por Resolución de la Alcaldía nº 1.175 de fecha 06/06/2023, fue aprobado inicialmente el documento técnico denominado, RESUMEN EJECUTIVO DEL Estudio de Detalle para calle Virgen de Gracia nº 36 y 38 redactado por el Arquitecto, don Alfonso Sánchez Torres.

-Resultando que, dando cumplimiento a la Resolución de Aprobación Inicial nº 1.175, el Resumen Ejecutivo del expediente administrativo nº 4609/2022GEX, ha permanecido expuesto al público en:

-Sede electrónica del Ayuntamiento de Montoro nº 97, desde el 16/06/2023 al 17/07/2023.

-Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 113, de 16/06/2023.

-Diario Córdoba de fecha 13/06/2023.

-Notificación personal a todos los titulares Catastrales colindantes de los citados inmueble, sin haberse presentado alegación de clase alguna.

Resultando que, consta en el expediente administrativo certificación expedida y firmada por la Secretaría General donde se hace constar que, durante el periodo de información pública no se habían presentado reclamación de clase alguna.

Resultando que con esta tramitación se subsana la deficiencia procedimental de forma denominada irregularidad no invalidante advertida por la Delegación Territorial en córdoba de la Consejería de Fomento.

En su virtud, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 LISTA, en relación con el artículo 103 del RGLISTA y conforme al artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, previo dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Asuntos Generales, en votación ordinaria, por unanimidad de los trece Sres asistentes, que representan la totalidad del número legal de miembros de este órgano, se adoptó el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO. Aprobar definitivamente el Resumen ejecutivo y Ratificar la Aprobación definitiva del Estudio de Detalle acordado por el Pleno en sesión de fecha 1-03-23, promovido en este Ayuntamiento por don Felipe y don Antonio Galán Sanz, para calle Virgen de Gracia nº 36 y 38, redactado por el Arquitecto don Alfonso Sánchez Torres, que afecta a las siguientes Referencias Catastrales: 9186204UH7098N0001RU, 9186204UH7098N0002TI, 9186204UH7098N0003YO, 9186204UH7098N0004UP.

SEGUNDO. Previo a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba deberá procederse al depósito e inscripción en el Registro Municipal de Planeamiento y remitirse al Registro Autonómico de instrumentos de ordenación urbanística para su deposito e inscripción de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.

TERCERO. Dar traslado del presente acuerdo a los promotores y publicarlo en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Dicho Estudio de Detalle, Reparcelación en parcelas urbanas nº 36 y 38 de la calle Virgen de Gracia de Montoro, ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Planeamiento del Libro de Registro de Montoro con número de Registro 9.969, así mismo ha sido inscrito en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenio Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, con el nº 43, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía en relación con el artículo 110 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre.

Pudiendo obtener el texto íntegro en la sede electrónica de este Ayuntamiento, www.montoro.es con los siguientes:

CSV: C4D0 BA94 96EA 7BB2 733A

CSV: BE95 7592 7386 A50E 876C

Lo que se publica para su general conocimiento.

Montoro, 6 de marzo de 2024. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Mª Dolores Amo Camino.

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