Boletín nº 55 (19-03-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 890/2024

DECRETO.../

A la vista del requerimiento de anulación/subsanación de actos y disposiciones de las Entidades Locales Andaluzas a instancia de la Delegación Provincial de Córdoba expdte. nº 24/2024, contra el acuerdo de fecha 23 de enero de 2024, por el que se aprueban las bases para la selección de un funcionario interino para cubrir una plaza de Arquitecto Técnico, por el sistema de concurso, con creación de bolsa de trabajo y en el que se señalan las siguientes deficiencias y se procede al requerimiento de anulación/subsanación a instancia de la persona titular de la Delegación del gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba del acuerdo arriba detallado conforme a la normativa que se cita:

1. No se puede exigir a los participantes la remisión de copia por correo electrónico.

En la base tercera. Participación en la convocatoria se recoge: En el caso de que no se presente en el registro de entrada de este Ayuntamiento sino en otros registros admisibles, se deberá remitir dentro del plazo de presentación, un correo electrónico a la siguiente dirección: secretario@pozoblanco.es, indicando dicha circunstancia e identificando al aspirante, para su admisión.

Las solicitudes de participación podrán presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento de Pozoblanco no puede imponer obligaciones no contempladas en la Ley. Imponer esa obligación infringe el citado artículo 16.4 y también el artículo 1.2 de la misma Ley que establece: Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley.

2.  La diferente valoración de la experiencia adquirida en la Administración Pública y empresas del sector privado no tiene justificación objetiva y razonable.

En la base quinta. Fases del proceso selectivo.-Experiencia profesionales, precisa:

Experiencia profesional como funcionario o personal contratado por Administración Pública en trabajos relacionados con el puesto de Arquitecto Técnico: por cada mes de prestación de servicios, 0,15 puntos, no computándose la fracción.

Puntuación máxima en este apartado: 5 puntos.

Será necesario conseguir un mínimo de 0,90 puntos en el apartado de Experiencia Profesional como funcionario o personal contratado por Administración Pública en trabajos relacionados con el puesto de Arquitecto técnico para superar el procedimiento de selección y acceder a la Bolsa de Trabajo.

-Experiencia profesional por cada trabajo realizado formado parte de la dirección facultativa de una obra o redacción de proyectos por encargo de una Administración Pública:0,20 puntos hasta un máximo de 1 puntos.

-Experiencia profesional por cada trabajo realizado formando parte de la dirección facultativa de una obra o redacción de proyectos por encargo de un particular; 0,10 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos.

-Experiencia profesional por cada trabajo realizado formado parte de la dirección facultativa de una obra o redacción de proyectos por encargo de una Administración Pública:0,20 puntos hasta un máximo de 1 puntos.

-Experiencia profesional por cada trabajo realizado formando parte de la dirección facultativa de una obra o redacción de proyectos por encargo de un particular; 0,10 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos.

La diferente consideración que se otorga a la experiencia, según los servicios se hayan prestado en la Administración pública o en empresas del sector privado, carece justificación objetiva y razonable, y no tiene amparo en ninguna norma legal.

Gex 2024/764

Deberá valorarse con la misma puntuación la experiencia en todas las Administraciones y en la empresa privada.

No hacerlo así infringe la siguiente normativa:

1. Constitución española.

Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 103.3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

2. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Artículo 11. Personal laboral.

3. Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Base quinta. fases del proceso de selección.- 5.2. entrevista

Concluida la baremación de los méritos, el Tribunal de Selección realizará una entrevista a los aspirantes en el lugar, fecha y hora que se anuncie en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal, en la que preguntarán a cada uno de ellos aspectos de su experiencia profesional o formación, así como cuestiones relacionadas con su capacidad para el desempeño del puesto de trabajo.

Puntuación máxima en este apartado 2 puntos.

La entrevista no se puede realizar si el sistema selectivo es un concurso de méritos.

Solo puede realizarse una entrevista para completar las pruebas del sistema selectivo. El sistema de concurso de méritos no incluye ninguna prueba, por lo que no puede completarse con una entrevista.

Ello viene establecido en el artículo 61.5 del EBEP (en relación con el artículo 61.2): Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.

Por lo tanto, deberá suprimirse la referencia a la entrevista recogida en la base quinta.

A la vista de lo anterior y en uso de las atribuciones que me están conferidas por la vigente Ley reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril,

HE RESUELTO:

PRIMERO. Anular el Decreto 2024/00000162, de fecha 23/01/2024, en el que se resuelve:

-Aprobar las bases reguladoras para la provisión mediante nombramiento interino por razones urgentes e inaplazables y para el ejercicio de funciones públicas reservadas del puesto de trabajo de Arquitecto Técnico, vacante en la actualidad, y que se unen al presente Decreto como Anexo.

-Aprobar la convocatoria de las mismas en la forma prevista en las bases reguladoras, siendo el plazo de presentación de solicitudes de diez días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo previsto en la base tercera.

-Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en la sede electrónica de este Ayuntamiento así como en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

-Autorizar el gasto que corresponda por aplicación del RD 462/2002, de 24 de mayo, regulador de las indemnizaciones por razón de servicio y asistencia a los miembros del Tribunal, así como cualquier otro que les pudiera corresponder por aplicación de su normativa reguladora.

SEGUNDO. Anular la convocatoria para cubrir la plaza de un funcionario interino para cubrir una plaza de arquitecto técnico por el sistema de concurso, con creación de bolsa de trabajo, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 19, de fecha viernes, 26 de enero de 2024.

TERCERO. Dar traslado del presente Decreto a la Delegación Provincial de Córdoba para sus efectos oportunos y Publicar el presente Decreto en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento para publico conocimiento.

CUARTO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la próxima sesión que se celebre.

Pozoblanco, 8 de marzo de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Santiago Cabello Muñoz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad