Boletín nº 55 (19-03-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 891/2024

Gex 2024/1977.

Dada cuenta de que ha quedado vacante el puesto de Arquitecto Técnico Municipal de este Ayuntamiento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 92 bis, apartado 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local se hace necesario garantizar su cobertura.

Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 10 TREBEP.

b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

Conforme a la Disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se podrá nombrar personal interino en las plazas vacantes por jubilación que se produzcan en el ejercicio presupuestario.

Esta vacante a ocupar con personal interino está incluida en el Oferta Pública de Empleo de este Ayuntamiento para el año 2023, conforme a los términos previstos en la normativa presupuestaria.

A la vista del requerimiento de anulación/subsanación de actos y disposiciones de las Entidades Locales andaluzas a instancia de la Delegación Provincial de Córdoba expdte. nº 24/2024, contra el acuerdo de fecha 23 de enero de 2024, por el que se aprueban las bases para la selección de un funcionario interino para cubrir una plaza de Arquitecto Técnico por el sistema de concurso, con creación de bolsa de trabajo.

A la vista del Decreto de Alcaldía 2024/00000524, de fecha 08/03/2024, por el que se resuelve:

Primero. Anular el Decreto 2024/00000162 de fecha 23/01/2024

.../...

Segundo. Anular la convocatoria para cubrir la plaza de un funcionario interino para cubrir una plaza de arquitecto técnico por el sistema de concurso, con creación de bolsa de trabajo, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 19, de fecha viernes, 26 de enero de 2024.

Tercero. Dar traslado del presente Decreto a la Delegación Provincial.

Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección de personal referenciada y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en uso de tas facultades atribuidas a la alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la de medidas para la modernización del Gobierno Local.

RESUELVO

Primero. Aprobar las bases reguladoras para la provisión mediante nombramiento interino por razones urgentes e inaplazables y para el ejercicio de funciones públicas reservadas del puesto de trabajo de Arquitecto Técnico, vacante en la actualidad, y que se unen al presente Decreto como Anexo.

Segundo. Aprobar la convocatoria de las mismas en la forma prevista en las bases reguladoras, siendo el plazo de presentación de solicitudes de diez días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, conformidad con lo previsto en la base tercera.

Tercero. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en la sede electrónica de este Ayuntamiento así como en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Cuarto. Autorizar el gasto que corresponda por aplicación del RD 462/2002, de 24 de mayo, regulador de las indemnizaciones por razón de servicio y asistencia a los miembros del Tribunal, así como cualquier otro que les pudiera corresponder por aplicación de su normativa reguladora.

Pozoblanco, 12 de marzo de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Santiago Cabello Muñoz. 

ANEXO

BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN FUNCIONARIO INTERINO PARA CUBRIR UNA PLAZA DE  ARQUITECTO TÉCNICO POR EL SISTEMA DE CONCURSO, CON CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria, clasificación, retribución y bolsa de trabajo

1.1. Es objeto de la convocatoria la selección y posterior nombramiento de un funcionario interino, a jornada completa, para la cobertura de una plaza de Arquitecto Técnico, vacante en la plantilla de personal.

El funcionario interino cesará cuando la plaza sea cubierta de manera definitiva por funcionario de carrera de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

1. Pertenecerán a la Subescala Técnica de Administración Especial, los funcionarios que desarrollen tareas que son objeto de una carrera para cuyo ejercicio exigen las leyes estar en posesión de determinados títulos académicos o profesionales.

En atención al carácter y nivel del título exigido, dichos funcionarios se dividen en Técnicos Superiores, Medios y Auxiliares, y, a su vez, cada clase podrá comprender distintas ramas y especialidades.

Se le asignaran las tareas propias del carácter y nivel del título de Arquitecto Técnico. Concretamente, el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria se asignará al Departamento de Urbanismo, Obras y Servicios y dependerá funcional y jerárquicamente de la Arquitecta Municipal.

1.2. Clasificación:

-Situación Administrativa: Funcionario Interino.

-Grupo/subgrupo: A/A2.

-Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica Media.

-Denominación: Arquitecto Técnico Municipal.

1.3. Retribución: La plaza está dotada con las retribuciones básicas y complementarias legalmente establecidas, según cuantías aprobadas al efecto por el Pleno de la Corporación.

1.4. Creación de bolsa de trabajo: Del resultado de la convocatoria se creará una bolsa de trabajo para cubrir puestos que pudieran quedar vacantes y que requieran igual titulación y categoría profesional que el puesto objeto de la convocatoria. La Bolsa así constituida guardará el orden de prelación según la puntuación final obtenida por los aspirantes en el proceso selectivo y estará vigente hasta que se realice una nueva convocatoria para la cobertura de plazas de la misma categoría y titulación. La constitución de la bolsa de trabajo que se derive de la actual convocatoria anula cualquier bolsa de trabajo anterior de Arquitecto Técnico en el Ayuntamiento de Pozoblanco.

SEGUNDA. Publicación de la convocatoria

La Convocatoria se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

TERCERA. Participación en la convocatoria

3.1. Requisitos de los aspirantes: Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas de las plazas convocadas, los aspirantes deberán reunir, los requisitos de capacidad siguientes:

a. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para los nacionales de otros Estados. En este caso los aspirantes deberán acreditar el dominio hablado y escrito del castellano como lengua oficial del Estado, pudiendo ser sometidos a una prueba que acredite su conocimiento.

b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, serán admitidas las personas con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. El Ayuntamiento de Pozoblanco se reserva el derecho a someter a los aspirantes propuestos por el Tribunal y antes de su nombramiento como funcionarios a cuantas pruebas considere oportunas para adecuar el cumplimiento de este requisito.

c. Tener cumplidos 16 años y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias.

d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cu

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