Boletín nº 57 (21-03-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 878/2024

EDICTO

EL ALCALDE DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 21 de diciembre de 2023, por unanimidad de todos los miembros presentes en la sesión (20 de 21 que de hecho y de derecho lo componen), adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: -------------------

PRIMERO. Visto que la solicitud de autorización de actuación extraordinaria ha sido formulada conforme a lo establecido en la legislación aplicable y resulta conforme con la ordenación urbanística y la normativa de aplicación, se estima procedente la aprobación de la solicitud de autorización presentada por la entidad GREEN COLD SISTEMAS INDUSTRIALES SL, para la autorización de actuaciones extraordinarias en suelo rústico, a llevar a cabo en DS Ctra. Monturque 01, Polígono 17, parcela 22, HACIENDA SAN CARLOS, por su carácter de actuación incompatible con su desarrollo en suelo urbano.

El promotor de la actuación deberá asumir los siguientes compromisos:

a) Cumplimiento de los deberes legales derivados del régimen del suelo rústico.

b) Compromiso de mantener la vinculación entre las edificaciones y los usos del suelo rústico que justifican su autorización y de devolver los terrenos a su estado natural en los supuestos previstos en el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre.

c) Pago de la prestación compensatoria en suelo rústico, conforme al artículo 22.5 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre.

d) Solicitud de licencia urbanística, conforme al Proyecto de Actuación aprobado, en el plazo máximo de un año desde la resolución del procedimiento de autorización previa.

SEGUNDO. La calificación de los terrenos para la actuación se aprueba por un plazo limitado como máximo a la aprobación de los instrumentos de ejecución de la actuación de transformación urbanística no procediendo derecho a indemnización, si bien se advierte que el cese de las actividades que se desarrollan en la misma durante más de cinco años seguidos dará lugar, previa audiencia al interesado, a la pérdida de vigencia de la autorización con obligación de restituir los terrenos a su estado natural. Las condiciones anteriores se harán constar en la licencia que autorice la ejecución de la actuación y en el Registro de la Propiedad, conforme a lo previsto en la legislación hipotecaria.

TERCERO. El propietario deberá asegurar la prestación compensatoria por una cuantía mínima del 10% del presupuesto de ejecución material de las obras que se hayan de realizar, excluido el coste correspondiente a maquinaria y equipos con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso y aprovechamiento de carácter extraordinario del suelo.

La cuantía de la prestación compensatoria en las actuaciones edificatorias, consistentes en la ampliación de una edificación legal, se calculará teniendo en cuenta exclusivamente el presupuesto de ejecución material de las obras de ampliación y se devengará sin perjuicio de la necesidad de tramitar una nueva autorización previa de conformidad con el artículo 25.3.

CUARTO. La autorización previa a licencia no prejuzga ni exime del cumplimiento y, en su caso, obtención de los informes y autorizaciones que establezca la legislación sectorial de aplicación. En este sentido, no podrá otorgarse la licencia municipal sin que previamente se hayan obtenido las autorizaciones administrativas preceptivas concurrentes.

QUINTO. En relación con la tramitación ambiental de la actividad, esta se realizará una vez que se haya tramitado la Autorización previa a licencia, y de forma previa o simultánea con la tramitación de la licencia municipal, no pudiéndose conceder la misma sin la tramitación ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

La actividad existente fue sometida al trámite de calificación ambiental. En ese sentido, el artículo 19 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, recoge que, a efectos de la calificación ambiental, se entenderá que existe una modificación sustancial cuando en opinión del órgano ambiental competente se produzca, de forma significativa, alguno de los supuestos siguientes:

1º. Incremento de las emisiones a la atmósfera.

2º. Incremento de los vertidos a cauces públicos o al litoral.

3º. Incremento en la generación de residuos.

4º. Incremento en la utilización de recursos naturales.

5º. Afección al suelo no urbanizable o urbanizable no sectorizado.

6º. Afección a un espacio natural protegido o áreas de especial protección designadas en aplicación de normativas europeas o convenios internacionales.

Por tanto, siendo este Ayuntamiento el órgano ambiental competente para resolver el procedimiento de calificación ambiental, será quien deberá manifestarse sobre dicha cuestión.

SEXTO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el acuerdo plenario por el que se apruebe el proyecto extraordinario en suelo rústico. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

SÉPTIMO. Notificar el acuerdo a las personas interesadas con el régimen de recursos procedente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 12 de marzo de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

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