Boletín nº 58 (22-03-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belmez

Nº. 866/2024

Con fecha 29 de febrero de 2024, se ha dictado Resolución de Alcaldía nº 24, que copiada literalmente dice así:

Vista la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 237, de fecha 14 de diciembre de 2022 de las Bases del proceso selectivo para la provisión mediante proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, de plazas como personal funcionario de la plantilla del Ayuntamiento de Belmez, mediante concurso de méritos, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2022.

Vista la necesidad de efectuar una serie de correcciones y rectificaciones de errores apreciados por el tribunal de selección en la bases de la convocatoria de la siguiente manera: Proponer a la Sra Presidenta de la Corporación, en relación con el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de plazas como funcionarios de la plantilla del Ayuntamiento de Belmez, mediante concurso de méritos, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2022, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 237, de fecha 14 de diciembre de 2022, que fueron rectificadas y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 110, de fecha 13 de junio de 2023:

a) La corrección de las Bases de forma que se unifique la puntuación concedida a la Experiencia Profesional en la Base 7.3 y en el Anexo III Documento de Autobaremación del concurso.

b) La apertura de un nuevo plazo para presentación de solicitudes, de forma que se retrotraiga el procedimiento al momento de la aprobación de las Bases de la Convocatoria rectificadas y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 110, de fecha 13 de junio de 2023. De conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO. Rectificar y corregir las Bases del proceso selectivo para la provisión mediante proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal, de plazas como funcionarios de la plantilla del Ayuntamiento de Belmez bajo el proceso de estabilización contemplado en la Ley 20/2021, conforme el siguiente literal:

BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, DE PLAZAS COMO FUNCIONARIOS DE LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE BELMEZ, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2022.

1ª. Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y proceso de selección para proveer en propiedad las plazas, de personal funcionario del Ayuntamiento de Belmez mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo Extraordinaria, aprobada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 121, de fecha 31 de mayo de 2022.

En el Anexo I se incluyen las plazas incluidas en la mencionada Oferta cuyo proceso de selección será el de concurso de méritos.

1. Una plaza de Arquitecto Técnico, a jornada completa, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica y encuadrada en el grupo de clasificación B, subgrupo A2, incluida en la Oferta Público 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 102, de 31 de mayo de 2022.

2. Una plaza de Técnico de Administración, a jornada completa, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica y encuadrada en el grupo de clasificación C, subgrupo C1, incluida en la Oferta Público 2022, aprobada por Resolución de Alcaldía, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 102, de 31 de mayo de 2022.

2ª. Legislación aplicable

Las bases de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en:

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

-Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

-Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

-Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.

-Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las presentes Bases vincularán a la Administración, a los Tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas, y solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión pueda ocasionar dificultad añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico debe entenderse en el sentido comprensivo de ambos sexos y que, asimismo, cualquier término relativo a personas con discapacidad se entenderá referido a personas con diversidad funcional.

A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la Web del Ayuntamiento www.belmez.es, en el tablón de edictos de la Sede Electrónica del ayuntamiento de Belmez.

Asimismo, se publicará extracto de estas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y el anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

3ª. Requisitos de las personas aspirantes

3.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión, o en condiciones de obtener dentro del plazo de presentación de instancias, el título exigido de conformidad con lo establecido en el ANEXO I.

En el caso de equivalencia, la misma deberá de ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido por el/la aspirante, debiendo citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación y, en su caso, traducción jurada.

f) Disponer de la Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en el caso que sea necesario por las funciones a desempeñar (Ver Anexo I).

g) Haber abonado la correspondiente tasa según el subgrupo correspondiente, de conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Derechos de Examen del Ayuntamiento de Belmez, vigente a la fecha de la publicaci

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