Boletín nº 58 (22-03-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Duque

Nº. 912/2024

Don Miguel Granados Hinojosa, Alcalde del Ayuntamiento de Villanueva del Duque (Córdoba), hace saber:

Que con fecha 13 de marzo de 2023, se ha dictado Resolución de Alcaldía nº 2024/00000049, sobre la rectificación de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión de cuatro plazas de operario de limpieza (jornada parcial) para el Ayuntamiento de Villanueva del Duque, mediante sistema de concurso-oposición, y aprobadas por Resolución de Alcaldía nº 2022/00000253, se publica tal modificación a los efectos oportunos, siendo el tenor literal el siguiente:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Por Resolución de Alcaldía nº 2022/00000251, de fecha 25-11-2022, se aprobaban las bases y la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir dos plazas de AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A para el Ayuntamiento de Villanueva del Duque, mediante sistema de concurso-oposición. Las mismas fueron objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 233, el 7 de diciembre de 2022.

Vista la base SÉPTIMA, en donde se establece el sistema de selección y específicamente la valoración de la Experiencia Profesional, se constata la omisión, en la redacción de dicha base, de la documentación necesaria para la acreditación de la experiencia profesional.

Considerando que se trata de un error material de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, aritméticos o de hecho existentes en sus actos.

Por todo lo anterior, y con la finalidad de llevar a cabo una aclaración del error material observable en las bases que rigen el proceso de selección.

A la vista de cuanto antecede, se observa que la presente rectificación de errores, materiales, aritméticos o de hecho, no supone una alteración, en ningún caso, del fondo del procedimiento que se viene tramitando. Siendo por ello posible proceder a la rectificación pretendida.

En virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y en concreto, los artículos 21.1.g) y 102.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO. Rectificar la base Séptima en el siguiente sentido:

Donde dice:

EXPERIENCIA PROFESIONAL, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización del empleo temporal de la Ley 20/2021 es reducir la temporalidad de los empleados públicos a fin de posibilitar su estabilización. La valoración máxima de este apartado será de hasta 36 puntos:

Experiencia en cuerpo, escala, categoría o equivalente correspondiente a la que se convoca, en el ámbito de cualquier entidad local (máximo 36 puntos).

-Se valorará el tiempo de servicios prestados, como funcionario interino o personal laboral temporal, en el mismo grupo de cotización, cuerpo, escala, categoría o equivalente o en puestos de trabajo con funciones homólogas y del mismo grupo, prestadas en el ámbito de cualquier entidad local, a razón de 1,40 puntos por mes completo de servicios a jornada completa y la puntuación será proporcional a dicho importe por mes completo de servicios cuando se trate de jornada parcial. Se tendrán en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE.

-Se valorará el tiempo de servicios prestados, como funcionario interino o personal laboral temporal, en cuerpo, escala, categoría o equivalente en el ámbito de cualquier administración pública, a razón de 0,85 puntos por mes completo de servicio a jornada completa y la puntuación será proporcional a dicho importe, por mes completo de servicios cuando se trate de una jornada parcial. Se tendrán en cuanta los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE.

-Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral o autónomo, en cuerpo, escala, categoría o equivalente correspondiente al puesto que se convoca, así como servicios prestados por cuenta propia o ajena en puestos con funciones análogas a la del puesto que se convoca, a razón de 0,80 puntos por mes completo de servicio a jornada completa y la puntuación será proporcional a dicho importe, por mes completo de servicios cuando se trate de una jornada parcial. Se tendrán en cuanta los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE.

Debe decir:

EXPERIENCIA PROFESIONAL, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización del empleo temporal de la Ley 20/2021 es reducir la temporalidad de los empleados públicos a fin de posibilitar su estabilización. La valoración máxima de este apartado será de hasta 36 puntos:

-Se valorará el tiempo de servicios prestados, como funcionario interino o personal laboral temporal, en el mismo grupo de cotización, cuerpo, escala, categoría o equivalente o en puestos de trabajo con funciones homólogas y del mismo grupo, prestadas en el ámbito de cualquier entidad local, a razón de 1,40 puntos por mes completo de servicios a jornada completa y la puntuación será proporcional a dicho importe por mes completo de servicios cuando se trate de jornada parcial. Se tendrán en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE.

-Se valorará el tiempo de servicios prestados, como funcionario interino o personal laboral temporal, en cuerpo, escala, categoría o equivalente en el ámbito de cualquier administración pública, a razón de 0,85 puntos por mes completo de servicio a jornada completa y la puntuación será proporcional a dicho importe, por mes completo de servicios cuando se trate de una jornada parcial. Se tendrán en cuanta los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE.

-Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral o autónomo, en cuerpo, escala, categoría o equivalente correspondiente al puesto que se convoca, así como servicios prestados por cuenta propia o ajena en puestos con funciones análogas a la del puesto que se convoca, a razón de 0,80 puntos por mes completo de servicio a jornada completa y la puntuación será proporcional a dicho importe, por mes completo de servicios cuando se trate de una jornada parcial. Se tendrán en cuanta los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE.

En cualquier caso, la experiencia se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos:

a) Por servicios prestados en cualquier entidad local: informe de vida laboral, contratos de trabajo y certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de recursos humanos, indicándose la denominación del puesto de trabajo, la jornada y la duración de los servicios. Este certificado será emitido de oficio, por parte del Ayuntamiento de Villanueva del Duque, para cada uno de los aspirantes.

b) Por servicios prestados en otras administraciones públicas: informe de vida laboral, contratos de trabajo y certificado de servicios prestados por el órgano competente en materia de recursos humanos, indicándose la denominación del puesto de trabajo, la jornada y la duración de los servicios.

c) Por servicios prestados en empresa privada por cuenta propia o ajena: informe de vida laboral, contratos de trabajo y certificado de funciones, emitido por el representante de la empresa donde se hubieran prestado los servicios, con indicación de las funciones realizadas análogas al puesto que se convoca, la denominación del puesto de trabajo, la jornada y la duración de los servicios.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a los certificados indicados, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la nulidad de las actuaciones del interesado en el procedimiento, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante el periodo de tiempo determinado por la ley, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el impreso de solicitud.

La autobaremación efectuada vinculará al Tribunal, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por aquéllas en cada apartado del baremo.

El Tribunal de Selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada. En dicho proceso de verificación, el Tribunal podrá minorar la puntuación consignada por los aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos establecido en estas bases por no tener relación directa con las funciones y/o temario según el anexo correspondiente y otras circunstancias debidamente motivadas.

SEGUNDO. Proceder a publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de

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