Boletín nº 59 (25-03-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 942/2024

Por Decreto de la Alcaldía de fecha 15/03/2024, se han aprobado las bases para la selección de personal laboral, a través de un contrato de relevo a tiempo parcial, por el sistema de concurso, de un/a auxiliar de archivo y biblioteca que se insertan a continuación:

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL MEDIANTE CONTRATO RELEVO DE UN/A AUXILIAR DE ARCHIVO Y BIBLIOTECA POR CONCURSO

Primera. Objeto de la convocatoria

1. Es objeto de estas bases la selección, por el sistema de concurso, de un/a Auxiliar de Archivo y Biblioteca (Grupo de Clasificación C2). Con la persona seleccionada se suscribirá un contrato de relevo a tiempo parcial, con un 50% de jornada laboral, con turno de mañana y/o tarde, atendiendo, en todo caso, a la naturaleza y necesidades específicas del puesto, cuya duración se extenderá hasta que el trabajador relevado Auxiliar de archivo y biblioteca, alcance la edad de jubilación reglamentaria.

2. Las funciones del trabajador serán las señaladas para el puesto de Auxiliar de Archivo y Biblioteca que figuren en la descripción de este puesto de trabajo vigente en cada momento, aprobada por la Corporación, bajo la dependencia del Departamento de Cultura.

Las funciones serán las correspondientes a los trabajos propios del puesto, prioritariamente las de colaboración en la organización y mantenimiento de los fondos bibliográficos, documentales y de archivo; atender, orientar y asesorar a los usuarios; registro de fondos bibliográficos y documentales y, en general, cualesquiera otras tareas afines a la categoría del puesto.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación de instancias:

-Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Estar en posesión del título de Título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, Título de Graduado Escolar, FP I o equivalente.

-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.

-No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las tareas propias del puesto.

-Tener cumplidos dieciséis años de edad no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

-Estar inscrito como desempleado en la oficina de empleo. Estar en situación legal de desempleo de conformidad a lo dispuesto en artículo 267 RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, condición que deberá mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo, hasta el momento de la formalización del vínculo contractual que se deriva del mismo. Por la naturaleza del contrato la situación legal de desempleo es incompatible con todo supuesto de inscripción en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social como trabajador en activo, tanto por cuenta propia como ajena, quedando excluidos, asimismo, los supuestos de inscripción en el Servicio Público de Empleo como desempleado en régimen de mejora de empleo, pluriempleo o situación análoga.

Tercera. Solicitudes

1. Una vez aprobadas las presentes bases, el anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios alojado en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna.

2. En las instancias solicitando tomar parte en el proceso de selección, los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todos y cada una de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Dichas instancias, que se cumplimentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I, deberán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación.

2. A la solicitud se acompañará:

a) Copia del Título mínimo requerido, Educación Secundaria Obligatoria, Graduado escolar o equivalente).

b) Certificado de estar inscrito como demandante de empleo y de situación administrativa de desempleo.

c) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

-Para los méritos profesionales: Vida laboral junto con contratos o certificados de empresas/servicios prestados y certificados de servicios prestados en el supuesto de Administraciones públicas.

-Para los méritos en formación: copia de los títulos relacionados directamente con el puesto a desempeñar y títulos académicos.

Solo se valorarán los méritos alegados y acreditados con la documentación que acompaña a la solicitud y cuya justificación se refiera a una fecha anterior al último día del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

La Resolución se publicará en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento, concediendo un plazo de alegaciones.

En el supuesto de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Quinta. Tribunal calificador

1. Estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Un empleado público de la Administración Local, Mancomunidad o Diputación perteneciente al Grupo C2 o grupo superior.

Vocales: Cuatro empleados públicos de Administración Local, Mancomunidad o Diputación, pertenecientes al citado grupo C2 o superior, uno de ellos actuará como Secretario/a del Tribunal.

2. Para cada uno de ellos se nombrará un suplente que actúe en casos de imposibilidad de asistencia del titular.

3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del Presidente y de su suplente será sustituido por los vocales titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en su nombramiento. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto.

4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas.

5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Procedimiento de selección y propuesta de contratación

El sistema de Selección es el de Concurso.

Se valorarán los méritos que a continuación se detallan y referidos al día de la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los siguientes criterios:

Formación.

1. Cursos: Se valorarán los cursos con temática de carácter transversal (calidad, prevención, seguridad en el trabajo, informática, atención al público, igualdad y género) y los cursos técnicos relacionados con el puesto de trabajo al que se opta de archivo y biblioteca.

a) Menor de 20 horas de duración: 0,05 puntos/curso.

b) De 20 a 39 horas de duración: 0,10 puntos/curso.

c) De 40 a 60 horas de duración: 0,20 puntos/curso.

d) De 61 a 100 horas de duración: 0,30 puntos/curso.

e) De más de 100 horas de duración: 0,50 puntos/curso.

Puntuación máxima Cursos: 3 puntos.

2. Titulaciones académicas: Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo antes del final del plazo de presentación de solicitudes de alguna de las siguientes titulaciones:

-Título de Grado Universitario (2 puntos).

-Título de Bachiller, t

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