Boletín nº 60 (26-03-2024)

VIII. Otras Entidades

Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí
Córdoba

Nº. 1.014/2024

Mediante el presente anuncio se da publicidad al Plan de Disposición de Fondos de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, aprobado mediante Decreto nº 2024/00000055 de la Presidencia de la Fundación, y que estará vigente en el ejercicio 2024 en tanto no se modifique, con el siguiente tenor literal:

DECRETO

Vista la propuesta de la Tesorera de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí que literalmente dice:

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS Y PLAN DE TESORERÍA PARA EL EJERCICIO 2024

Asunto: INFORME-PROPUESTA DE LA TESORERA DE LA FUNDACIÓN "PROVINCIAL DE ARTES PLÁSTICAS RAFAEL BOTÍ

El cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, ha dado lugar a que la Tesorería Local, dentro del marco de la planificación financiera, deba contar con instrumentos adecuados para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en vencimiento concreto, cumpliendo a su vez con los períodos medios de pago a efectos de lucha contra la morosidad, todo ello de acuerdo con el principio de prudencia financiera directamente relacionado con las medidas de sostenibilidad financiera previstas en el Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre.

El Plan de Disposición de Fondos y el de Tesorería son instrumentos de planificación que nos va a ayudar a la consecución de dos de los objetivos de la Tesorería Local; el equilibrio financiero de la Entidad Local, y la optimización de los recursos habidos en su caja, habida cuenta que hoy en día la planificación requiere tanto la atención de los pagos, como la previsión de ingresos así como la evolución de ambas magnitudes tanto a corto como a largo plazo. Por otro lado, respecto al Plan de Disposición de Fondos, establece normas sobre el orden de prioridad de los pagos, que cobra mayor relevancia cuando la situación de la tesorería no permita atender todas las obligaciones pendientes de pago de la Entidad, y en cuya elaboración se han de respetar las prioridades de pagos establecidas en la legislación como son la deuda pública, los gastos de personal y las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Por lo tanto, con la planificación financiera podremos proceder a:

-La satisfacción de las obligaciones dinerarias que se vayan generando en el desarrollo normal de la actividad de la Entidad Local, evitando demora en su abono, así como los costes que esto conllevaría con el correspondiente déficit en nuestra tesorería.

-La rentabilización de los recursos financieros a su disposición, así como minimizar los costes generados en su gestión diaria.

Contar con liquidez en el Organismo Autónomo de referencia es de gran importancia, porque nos hace solventes, debiéndonos de enfrentar a las consecuencias que se deducirían de su falta, que entre otras serían:

-Retraso en el pago de obligaciones, con el consecuente devengo de intereses de demora, recargos por retraso en el abono de obligaciones fiscales o de seguridad social.

-Coste de concertación de operaciones transitorias de tesorería: con el consecuente abono de intereses y comisiones.

-Retraso en el pago a nuestros proveedores con las consecuencias negativas, no solo de imagen de la Administración deudora, sino de efectos desfavorables para nuestros terceros en su devenir diario.

-Pérdida de subvenciones, incluso reintegros o pérdidas del derecho al cobro por abono de facturas fuera del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, o pagos fuera del período de justificación.

-No cumplir con el período medio de pago establecido por la normativa vigente. Este hecho es especialmente trascendente, ya que la morosidad que pueda producirse en una Administración Pública puede conducir a generar costes de transacción y de financiación a sus proveedores, lo que conlleva a una transmisión de la morosidad en la cadena de producción, con las correspondientes pérdidas de eficacia, eficiencia y competitividad para los distintos sectores económicos (preámbulo de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público).

Por último es necesario señalar, que es función de la Tesorería de la Corporación la elaboración de planes, calendarios y presupuestos de tesorería de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, teniendo un papel destacado dentro de sus funciones.

La gestión de los fondos se realizará bajo el principio de unidad de caja, según el cual, se disponen de todos los recursos de una Entidad para el abono de las distintas obligaciones. Es la Tesorería la que centraliza todos estos fondos, independientemente de su origen, y realiza su distribución temporal para el pago de las obligaciones que se van generando, eso sí, teniendo en consideración la premisa establecida por el artículo 165.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que determina que los recursos de la entidad local y de cada uno de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados.

Con el objeto de una optima planificación de la Tesorería de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, voy a elaborar el Plan de Disposición de Fondos, el Plan de Tesorería, ambos respecto al ejercicio 2024, junto con la obligación de cumplimentar los modelos a remitir trimestralmente al correspondiente Ministerio y control tanto de los recursos afectados como del cumplimiento de los plazos de pago.

Plan de disposición de fondos:

La Base 11 del Presupuesto General del ejercicio 2024 establece que La expedición de órdenes de pago se efectuará en base a relaciones de órdenes de pago que elaborará Tesorería de conformidad con el Plan de Disposición de fondos. (&) La elaboración del Plan de Disposición de Fondos corresponderá al Delegado/a de Hacienda por delegación de la Presidencia, y a la Presidencia en caso de los Organismos Autónomos.

Una vez aprobado por el Presidente del Organismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia para que produzca efectos jurídicos, de acuerdo con el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, priorizando los pagos de forma permanente, mientras no sea modificado por la presidencia del Ente.

Respecto a su fiscalización por la Intervención de Fondos, el artículo 214 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, determina que el ejercicio de la función interventora comprenderá entre otras, la intervención formal del pago y la intervención material del pago; y por lo tanto, deberá de comprobar que dichos pagos respetan el Plan de Disposición de Fondos.

Teniendo en cuenta lo anterior, así como las disposiciones contenidas por los artículos 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, 65.2 del RD 500/90, Reglamento Presupuestario y 13.6 y 18.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se elabora el Plan de Disposición de Fondos de la Fundación, debiéndose tener en consideración que se va a elaborar evaluando la información que se desprende de la ejecución presupuestaria de ejercicios cerrados, concretamente los años 2021, 2022 y 2023, así como la previsible ejecución de los Presupuestos del Organismo correspondiente al ejercicio 2024, es decir, todos aquellos factores que facilitarán una eficiente y eficaz gestión de la tesorería de la Entidad.

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DE LA FUNDACIÓN PROVINCIAL DE ARTES PLÁSTICAS RAFAEL BOTÍ

El presente Plan será de aplicación a la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, proponiéndose la siguiente disposición de los créditos:

Capítulo 1:

1. Mensualmente, por catorceavas partes, excepto en los meses de junio y diciembre en los que se dispondrá de dos catorceavos.

2. Mensualmente, por doceavas partes, de las cuotas patronales de la seguridad social.

Capítulo 2:

Por doceavas partes mensuales.

Capítulo 3 y 9:

Conforme se produzcan los correspondientes vencimientos.

Capítulo 4:

Por doceavas partes mensuales con carácter general. No obstante, partiendo de la información obtenida tanto de lo acaecido en ejercicios anteriores, como previsiones para el corriente, respecto a las posibles aportaciones de la Fundación, se establece su abono en mes de vencimiento.

Capítulo 6:

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