Boletín nº 60 (26-03-2024)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 972/2024

DECRETO

Vista la Relación de Puestos de Trabajo de 2023, una vez practicadas las modificaciones acordadas en Junta General de 2 de octubre, en el que existen, entre otras, la vacantes que constan en las bases y a la vista del Informe de Jefatura que obra en el Expediente Gex 2024/563, en virtud del lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, por este mi Decreto, RESUELVO:

Primero. Aprobar las bases para la provisión mediante concurso general de méritos de los puestos de Jefe de Turno y Jefe de Turno Correturno vacantes del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, que ostentan el siguiente tenor literal:

BASES PARA CUBRIR POR EL SISTEMA DE CONCURSO PUESTOS DE TRABAJO DE JEFES DE TURNO Y JEFES DE TURNO CORRETURNOS.

PRIMERA:

El objeto de estas bases es la regulación de la provisión por el procedimiento de concurso de méritos de los siguientes puestos de trabajo:

Denominación del Puesto

Parque

Nivel

CD

Complemento

Específico

Jefe de Turno

1

Montilla

18

21.290,36 €.

Jefe de Turno

1

Montoro

18

21.290,36 €.

Jefe de Turno

1

Priego de Córdoba

18

21.290,36 €.

Jefe de Turno Correturnos

1

Montoro

18

23.179,66 €.

Jefe de Turno Correturnos

1

Pozoblanco

18

23.179,66 €.

Podrán tomar parte en el presente concurso los Jefes de Turno y Jefes de Turno Correturnos del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

SEGUNDA:

Podrá concursar en esta convocatoria los Jefes de Turno comprendidos en la base 1ª cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión.

No podrán participar los empleados que lleven menos de 2 años en el desempeño de un puesto de trabajo con destino definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.2 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración del Estado. Aprobado por RD 364/1995, de 10 de marzo.

TERCERA:

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará según el siguiente baremo:

3.1. VALORACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD.

Se valorará según el siguiente baremo con un máximo por este vector de 50 puntos:

A) Por cada 12 meses continuados de servicio completo en Admón. Pública en puesto igual al que se opta (Jefe de Turno o Jefe de Turno Correturnos), despreciándose los restos inferiores a 12: 2,00 puntos.

B) Por cada 12 meses continuados de servicio completo en Admón. Pública en puesto inferior al que se opta, pero coincidente con el área funcional al que se concursa (extinción de incendios), despreciándose los restos inferiores a 12: 1,50 puntos.

C) Por cada 12 meses continuados de servicio completo en Admón. Pública en puesto distinto al que se opta tanto en su nivel como a su área funcional, despreciándose los restos inferiores a 12: 1,00 puntos.

Se valorarán en ambos casos todos los servicios prestados a la Administración Pública con excepción de los que hayan sido prestados simultáneamente en otros igualmente alegados y puntuados. Los méritos alegados en esta base lo serán a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Habiéndose producido recientemente cambios en el Subgrupo de clasificación profesional, no se tendrá en cuenta en que subgrupo se hayan prestado los servicios a los efectos de baremación de la Antigüedad.

3.2. VALORACIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y las homologadas oficialmente para la impartición de cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

Solamente se valorará en este apartado la formación recibida desde el año 2008, este incluido.

Podrá otorgarse por este apartado hasta un máximo de 20 puntos, aplicados de la siguiente forma:

b.1. Por la participación como asistente o alumno a cursos, seminarios, congresos y jornadas:

Por cada hora de formación recibida 0,05 puntos.

b.2. Por la participación como Ponente en cursos, seminarios o jornadas: 0,05 puntos por cada uno, máximo 2,50 puntos.

3.3. TITULACIONES ACADÉMICAS. 

Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría y Grupo de Empleado, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP en adelante), se valorará hasta un máximo de 20 puntos, según el siguiente baremo:

Doctorado:

20 puntos

Titulado Universitario Superior:

18 puntos

Título de Grado Universitario:

16 puntos

Título Universitario medio:

14 puntos

Grado Superior Ciclo Formativo:

12 puntos

Bachiller/B.U.P., F.P.2º grado:

10 puntos

No se valorarán aquellas titulaciones que sean necesarias para obtener otras superiores puntuadas.

Las titulaciones deberán estar otorgadas, reconocidas u homologadas por los Ministerios correspondientes.

3.4. CIRCUNSTANCIAS FAMILIARES

Hasta un máximo de 10 puntos, se concederán las siguientes puntuaciones por concurrir algunas de las siguientes circunstancias familiares:

3.4.1. Por destino previo del cónyuge o de la cónyuge del funcionario, obtenido mediante Convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto: 10 puntos.

Para su acreditación deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Certificación, debidamente firmada y sellada, acreditativa del destino del cónyuge y de su forma de provisión, expedida por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.

b) Copia del libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial o de circunstancia asimilada legalmente a esta.

3.4.2. Hasta 10 puntos por cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor, según las siguientes consideraciones:

Por cuidado de hijos menores de 12 años 8,50 puntos, otorgándose una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el límite máximo de 10 puntos establecido para la valoración de cuidado de hijos, siendo los siguientes supuestos compatibles entre sí:

-Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 0,5 puntos.

-Cuando se trate de una familia monoparental: 0,5 puntos.

-Cuando se trate de una familia numerosa con independencia de la categoría: 0,5 puntos.

Para su acreditación deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Copia del Libro de Familia o resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.

b) Declaración del progenitor solicitante, debidamente firmada, justificando fehacientemente los motivos que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor, y que únicamente tendrá validez cuando venga motivada en términos de ubicación y horario oficial del puesto que se convoca, acompañada, en su caso de la correspondiente documentación acreditativa. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en aquélla.

Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años a fin de obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia.

Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia libro de familia o título de familia numerosa, así como certificado de empadronamiento de la unidad familiar.

3.4.3. Por cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar 10 puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.

Para su acreditación deberá aportarse la siguiente documentación:

Parentesco. Libro de Familia y/u otros documentos públicos que acrediten la relación hasta el segundo grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad.

Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad. Certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración pública competente en la materia, acreditativo de tales extremos.

No desempeño de actividad retribuida. Certificado de no encontrarse en alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social y declaración, debidamente firmada, de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.

Acceso desde municipio distinto. El certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia.

Mejor atención familiar. Declaración del solicitante, debidamente firmada, justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar.

En caso de empate entre concursantes, el orden de prioridad vendrá determinado por la puntuación parcial obtenida en la baremación de los méritos según el siguiente orden:

1º. Por la antigüedad en el Consorcio.

2º. Por la antigüedad total reconocida.

3º. Por las circunstancias familiares.

4º. Por la puntuación obtenida en Formación.

5º. Por la puntuación obtenida en titulaciones académicas.

6º. Sorteo.

CUARTA:

4.1. Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso, serán dirigidas a la Presidencia del Consorcio, ajustadas según modelo publicado como Anexo de la presente Convocatoria, presentándose en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente hábil a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de la correspondiente convocatoria.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ordenanza reguladora de la obligación de relacionarse electrónicamente con el Consorcio en materia de procesos selectivos, de provisión de puestos y bolsas de trabajo (BOP Martes, 07 de marzo de 2023, nº 44) las solicitudes se cumplimentarán únicamente en la Sede Electrónica del Consorcio:

(https://sede.eprinsa.es/consorcioincendios./, en su entrada Trámites y Registro de Entrada.

A la solicitud deberá acompañarse la documentación que justifique los méritos alegados.

Cada candidato/a establecerá su preferencia por el destino al que opta, indicando el orden de preferencia y el turno en el que desea participar en el proceso, distinguiéndose el Turno Ordinario y el Turno Resultas.

Se podrá participar en un solo turno, ordinario y de resultas, o en ambos, para ello se deberá indicar en la casilla TURNO, si se opta a concurso o a resultas con las iniciales C o R. En caso de optar con un mismo orden de prioridad a un mismo Parque en la casilla TURNO se pondrá C R.

Los puestos ofertados a Resultas serán los que queden vacantes una vez adjudicados los del Turno Ordinario.

4.2. Lista admitidos y excluidos

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Consorcio trasladará a la Presidencia de la Comisión de Valoración las solicitudes presentadas, junto con su documentación. Ésta verificará el cumplimiento de los requisitos y elaborará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y acordará su publicación, otorgando un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones por los interesados.

A efectos de la admisión de aspirantes, se entenderán como causas de exclusión no subsanables:

-La presentación de la solicitud de participación fuera de plazo.

-El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el concurso.

-La falta de presentación de la solicitud de participación.

Y se entenderán como subsanables:

-La cumplimentación incorrecta o incompleta de la solicitud de participación.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan peticiones de subsanación o reclamaciones frente a la misma. Si las hubiera, serán examinadas por la Comisión de Valoración que elaborará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se aprobará su publicación en el Tablón de Edictos del Consorcio. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

QUINTA:

Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por:

A) Presidente: Nombrado por la Presidencia del Consorcio.

B) Secretario: el del Consorcio o funcionario en quien delegue, actuando con voz y sin voto.

C) Vocales: Cuatro vocales nombrados por la Presidencia del Consorcio debiendo tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, debiendo estos poseer igual o superior nivel de titulación académica al exigido para los puestos convocados.

SEXTA:

Realizada la baremación de los méritos por la Comisión, se hará pública la resolución provisional del Concurso en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra la misma los interesados podrán formular las reclamaciones que estimen convenientes a su derecho en el plazo de diez días, las cuales, examinadas por la Comisión serán elevadas junto con las propuestas de nombramiento a la Presidencia del Consorcio, que dictará resolución definitiva.

SÉPTIMA:

La incorporación a los puestos obtenidos se realizará el primer día del mes natural que determine la Dirección Técnica del Consorcio, a fin de interferir los menos posible en lo cuadrantes de trabajo.

Contra esta resolución podrá interponerse los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

(Ver Modelo de Solicitud en Anexo adjunto)

Segundo. Aprobar la convocatoria para la provisión mediante concurso general de méritos de los puestos de Jefe de Turno y Jefe de Turno Correturno vacantes del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba.

Tercero. Ordenar la publicación de la convocatoria del concurso general de méritos de los puestos de Jefe de Turno y Jefe de Turno Correturno, con arreglo a las Bases, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 18 de marzo de 2024. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ramón Martín Romero.


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