Boletín nº 60 (26-03-2024)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 972/2024

DECRETO

Vista la Relación de Puestos de Trabajo de 2023, una vez practicadas las modificaciones acordadas en Junta General de 2 de octubre, en el que existen, entre otras, la vacantes que constan en las bases y a la vista del Informe de Jefatura que obra en el Expediente Gex 2024/563, en virtud del lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, por este mi Decreto, RESUELVO:

Primero. Aprobar las bases para la provisión mediante concurso general de méritos de los puestos de Jefe de Turno y Jefe de Turno Correturno vacantes del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, que ostentan el siguiente tenor literal:

BASES PARA CUBRIR POR EL SISTEMA DE CONCURSO PUESTOS DE TRABAJO DE JEFES DE TURNO Y JEFES DE TURNO CORRETURNOS.

PRIMERA:

El objeto de estas bases es la regulación de la provisión por el procedimiento de concurso de méritos de los siguientes puestos de trabajo:

Denominación del Puesto

Parque

Nivel

CD

Complemento

Específico

Jefe de Turno

1

Montilla

18

21.290,36 €.

Jefe de Turno

1

Montoro

18

21.290,36 €.

Jefe de Turno

1

Priego de Córdoba

18

21.290,36 €.

Jefe de Turno Correturnos

1

Montoro

18

23.179,66 €.

Jefe de Turno Correturnos

1

Pozoblanco

18

23.179,66 €.

Podrán tomar parte en el presente concurso los Jefes de Turno y Jefes de Turno Correturnos del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

SEGUNDA:

Podrá concursar en esta convocatoria los Jefes de Turno comprendidos en la base 1ª cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión.

No podrán participar los empleados que lleven menos de 2 años en el desempeño de un puesto de trabajo con destino definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.2 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración del Estado. Aprobado por RD 364/1995, de 10 de marzo.

TERCERA:

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará según el siguiente baremo:

3.1. VALORACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD.

Se valorará según el siguiente baremo con un máximo por este vector de 50 puntos:

A) Por cada 12 meses continuados de servicio completo en Admón. Pública en puesto igual al que se opta (Jefe de Turno o Jefe de Turno Correturnos), despreciándose los restos inferiores a 12: 2,00 puntos.

B) Por cada 12 meses continuados de servicio completo en Admón. Pública en puesto inferior al que se opta, pero coincidente con el área funcional al que se concursa (extinción de incendios), despreciándose los restos inferiores a 12: 1,50 puntos.

C) Por cada 12 meses continuados de servicio completo en Admón. Pública en puesto distinto al que se opta tanto en su nivel como a su área funcional, despreciándose los restos inferiores a 12: 1,00 puntos.

Se valorarán en ambos casos todos los servicios prestados a la Administración Pública con excepción de los que hayan sido prestados simultáneamente en otros igualmente alegados y puntuados. Los méritos alegados en esta base lo serán a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Habiéndose producido recientemente cambios en el Subgrupo de clasificación profesional, no se tendrá en cuenta en que subgrupo se hayan prestado los servicios a los efectos de baremación de la Antigüedad.

3.2. VALORACIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y las homologadas oficialmente para la impartición de cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

Solamente se valorará en este apartado la formación recibida desde el año 2008, este incluido.

Podrá otorgarse por este apartado hasta un máximo de 20 puntos, aplicados de la siguiente forma:

b.1. Por la participación como asistente o alumno a cursos, seminarios, congresos y jornadas:

Por cada hora de formación recibida 0,05 puntos.

b.2. Por la participación como Ponente en cursos, seminarios o jornadas: 0,05 puntos por cada uno, máximo 2,50 puntos.

3.3. TITULACIONES ACADÉMICAS. 

Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría y Grupo de Empleado, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP en adelante), se valorará hasta un máximo de 20 puntos, según el siguiente baremo:

Doctorado:

20 puntos

Titulado Universitario Superior:

18 puntos

Título de Grado Universitario:

16 puntos

Título Universitario medio:

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