Boletín nº 62 (01-04-2024)

VI. Administración Local

Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir
Posadas (Córdoba)

Nº. 1.005/2024

Anuncio: Modificación de las Bases específicas para la Convocatoria del proceso selectivo en ejecución, del proceso extraordinario de estabilizacion de empleo temporal, regulado en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Personal funcionario. Sistema de concurso oposición.

Mediante Decreto de Presidencia nº 52/2024, de fecha 20 de marzo de 2024, se ha acordado aprobar la subsanación de las deficiencias advertidas en el Decreto de Presidencia nº 13/2024, de fecha 2 de diciembre, por el que se aprueban las bases específicas para la convocatoria del proceso selectivo en ejecución del proceso extraordinario de estabilizacion de empleo temporal regulado en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Personal funcionario. Sistema de concurso oposición, insertándose a continuación el acuerdo adoptado:

PRIMERO. Aprobar la subsanación de las bases específicas que regirán las convocatoria del proceso selectivo mediante el sistema de concurso-oposición:

Donde dice: 1. REQUISITOS

1.1 Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas se deberán reunir los siguientes requisitos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a los cuerpos y escalas de los diferentes grupos de clasificación profesional, según lo establecido en el artículo 76 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida por el organismo competente en la materia o con la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación y homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.

f) Poseer formación específica en violencia de género y/o igualdad de como mínimo 50 horas. Este requisito no podrá ser valorado en el apartado de méritos.

g) Acreditar el abono en concepto de tasa por concurrencia a pruebas selectivas de acuerdo con la tarifa aprobada en la Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y concurrencia a pruebas selectivas de esta Mancomunidad o su exención.

1.2 Todos los requisitos relacionados en el apartado anterior deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante el proceso selectivo.

Debería decir: 1. REQUISITOS

1.1 Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas se deberán reunir los siguientes requisitos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Licenciado o Grado en Derecho.

La equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida por el organismo competente en la materia o con la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación y homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.

f) Poseer formación específica en violencia de género y/o igualdad de como mínimo 50 horas. Este requisito no podrá ser valorado en el apartado de méritos.

g) Acreditar el abono en concepto de tasa por concurrencia a pruebas selectivas de acuerdo con la tarifa aprobada en la Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y concurrencia a pruebas selectivas de esta Mancomunidad o su exención.

1.3 Todos los requisitos relacionados en el apartado anterior deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante el proceso selectivo.

Donde dice: 3. PROCEDIMIENTO:

El procedimiento de selección de los/as aspirantes será el de concurso oposición.

La fase de concurso supondrá el 40% de la puntuación total y la fase de oposición supondrá el 60% de la puntuación total.

    3.1 FASE DE CONCURSO

    Se celebrará tras la fase de oposición.

    La puntuación total vendrá determinada por la suma de los puntos resultantes de cada uno de los apartados siguientes:

    MÉRITOS PROFESIONALES (MÁXIMO 50 PUNTOS)

    A) Por cada mes completo de servicios prestados en plaza igual a la que se opta:

    a. En la Mancomunidad Vega del Guadalquivir, 1 punto.

    b. En otras Administraciones Públicas, 0,15 puntos.

    B) Por cada mes completo de servicios prestados en otras plazas:

    a. En la Mancomunidad Vega del Guadalquivir, 0,35 puntos.

    b. En otras Administraciones Públicas, 0,07 puntos.

    Se considerarán los servicios prestados tanto como personal funcionario interino como en régimen laboral temporal.

    La acreditación se realizará mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente.

    FORMACIÓN (MÁXIMO 50 PUNTOS)

    A) Formación extraacadémica recibida:

    Se considerará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por Administraciones Públicas y los debidamente homologados por éstas, todos relacionados con las materias enumeradas en el Anexo II de las presentes bases.

    La valoración se calculará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

    -Cursos de menos de 20 horas: 0.20 puntos.

    -Cursos de entre 20 - 29 horas: 0.50 puntos.

    -Cursos de entre 30 - 49 horas : 1 punto.

    -Cursos de entre 50 - 69 horas : 1.50 puntos.

    -Cursos de entre 70 - 99 horas: 1.75 puntos.

    -Cursos de entre 100 149 horas: 2 puntos

    -Cursos de entre 150 199 horas: 3 puntos

    -Cursos iguales o superiores a 200 horas: 3.5 puntos.

    Se valorará en todo caso en este apartado:

    -La formación básica y las acciones divulgativas en prevención de riesgos laborales.

    -La formación básica en igualdad de género u oportunidades y en violencia de género.

    No tienen la consideración de curso las asignaturas sueltas de titulaciones académicas, por lo que no obtendrán valoración en este apartado.

    B) Formación extraacadémica impartida:

    Se considerarán en este apartado los cursos, conferencias, seminarios, ponencias, etc, impartidos en Administraciones Públicas y los debidamente homologados por éstas, todos relacionados con las materias enumeradas en el Anexo I de las presentes bases:

    -Por cada hora de curso: 0,075 puntos.

    -Por conferencia o ponencia en cursos, seminarios o jornadas: 0,2 puntos.

    La acreditación de la formación, tanto recibida como impartida, se realizará mediante el correspondiente certificado o diploma de asistencia o docencia y programa oficial con indicación de número de horas lectivas. La formación que no especifique el número de horas o no contenga el programa se valorará con 0,003 puntos. En caso de que la duración se exprese en días, la equivalencia será de 5 horas por cada día o sesión.

    En el caso de cursos repetidos, tanto recibidos como impartidos, sólo se valorará el de mayor número de horas.

    Debería decir: 3. PROCEDIMIENTO:

    El procedimiento de selección de los/as aspirantes será el de concurso oposición.

    La fase de concurso supondrá el 40% de la puntuación total y la fase de oposición supondrá el 60% de la puntuación total.

      3.1 FASE DE CONCURSO

      Se celebrará tras la fase de oposición.

      La puntuación total vendrá determinada por la suma de los puntos resultantes de cada uno de los apartados siguientes:

      MÉRITOS PROFESIONALES (MÁXIMO 50 PUNTOS)

      A) Por cada mes completo de servicios prestados como funcionario o personal laboral, incluido el indefinido no fijo, en el mismo Grupo de cotización en categoría profesional, cuerpo o escala a la de la plaza convocada:

      a. En la Mancomunidad Vega del Guadalquivir, 1 punto.

      b. En otras Administraciones Públicas, 0,15 puntos.

      La acreditación se realizará mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente.

      FORMACIÓN (MÁXIMO 50 PUNTOS)

      A) Formación extraacadémica recibida:

      Se considerará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por Administraciones Públicas y los debidamente homologados por éstas, todos relacionados con las materias enumeradas en el Anexo II de las presentes bases.

      La valoración se calculará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

      -Cursos de menos de 20 horas: 0.20 puntos.

      -Cursos de entre 20 - 29 horas: 0.50 puntos.

      -Cursos de entre 30 - 49 horas : 1 punto.

      -Cursos de entre 50 - 69 horas : 1.50 puntos.

      -Cursos de entre 70 - 99 horas: 1.75 puntos.

      -Cursos de entre 100 149 horas: 2 puntos.

      -Cursos de entre 150 199 horas: 3 puntos.

      -Cursos iguales o superiores a 200 horas: 3.5 puntos.

      Se valorará en todo caso en este apartado:

      -La formación básica en igualdad de género u oportunidades y en violencia de género.

      No tienen la consideración de curso las asignaturas sueltas de titulaciones académicas, por lo que no obtendrán valoración en este apartado.

      B) Formación extra académica impartida:

      Se considerarán en este apartado los cursos, conferencias, seminarios, ponencias, etc, impartidos en Administraciones Públicas y los debidamente homologados por éstas, todos relacionados con las materias enumeradas en el Anexo I de las presentes bases:

      -Por cada hora de curso: 0,075 puntos.

      -Por conferencia o ponencia en cursos, seminarios o jornadas: 0,2 puntos.

      La acreditación de la formación, tanto recibida como impartida, se realizará mediante el correspondiente certificado o diploma de asistencia o docencia y programa oficial con indicación de número de horas lectivas. La formación que no especifique el número de horas o no contenga el programa se valorará con 0,003 puntos. En caso de que la duración se exprese en días, la equivalencia será de 5 horas por cada día o sesión.

      En el caso de cursos repetidos, tanto recibidos como impartidos, sólo se valorará el de mayor número de horas.

      Donde dice: 5. CALIFICACIÓN DEL EJERCICIO Y PUNTUACIÓN TOTAL DEL PROCESO SELECTIVO

      5.1 El ejercicio de la fase de oposición se calificará de 0 a 150,00 puntos. El ejercicio no tendrá carácter eliminatorio.

      5.2 Cada pregunta contestada correctamente tendrá una puntuación de 1.5 puntos. No restarán las preguntas contestadas de manera errónea.

      5.3 La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

      En caso de empate el orden se resolverá atendiendo en primer lugar a la experiencia profesional en plaza igual a la que se opta en la administración convocante. Si persiste, se resolverá de conformidad con el orden establecido por la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas, que sea válida en el último día de presentación de instancias.

      Debería decir: 5. CALIFICACIÓN DEL EJERCICIO Y PUNTUACIÓN TOTAL DEL PROCESO SELECTIVO

      5.1 El ejercicio de la fase de oposición se calificará de 0 a 150,00 puntos. Para superar el ejercicio será necesario obtener al menos un total de 75 puntos, puntuación a partir de la cual se entiende superado el ejercicio y la fase de oposición, teniendo ésta carácter eliminatorio.

      5.2 Cada pregunta contestada correctamente tendrá una puntuación de 1.5 puntos.

      No restarán las preguntas contestadas de manera errónea.

      5.3 La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

      En caso de empate el orden se resolverá atendiendo en primer lugar a la experiencia profesional en plaza igual a la que se opta en la administración convocante. Si persiste, se resolverá de conformidad con el orden establecido por la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas, que sea válida en el último día de presentación de instancias.

      Donde dice: 6.2 PRESENTACIÓN

      Las solicitudes para formar parte en esta convocatoria irán dirigidas al Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir y se presentarán preferentemente a través de la Sede Electrónica de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir.

      En caso de presentar la solicitud en alguno de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se insta al interesado/a a que envíe una copia sellada del justificante de dicha presentación así como de toda la documentación registrada que acredite su presentación, como máximo el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, al email:

      info@vegadelguadalquivir.org para su consideración ante la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.

      Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía.

      El hecho de presentar la solicitud para tomar parte en esta convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas.

      Debería decir: 6.2 PRESENTACIÓN

      Las solicitudes para formar parte en esta convocatoria irán dirigidas al Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir y se presentarán preferentemente a través de la Sede Electrónica de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir.

      Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía.

      El hecho de presentar la solicitud para tomar parte en esta convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas.

      Donde dice: 7. ADMISIÓN DE LOS/LAS ASPIRANTES

      7.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia la resolución de la Presidencia, o persona que ostente la delegación de competencias en la materia, que declarará:

      -La designación de los/las miembros del Tribunal.

      -La aprobación de la relación certificada de personas admitidas y excluidas, en la que se especificarán las causas de exclusión.

      -Los lugares en que se encuentra expuesta dicha relación.

      -El plazo para subsanación de defectos.

      -La fecha y lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición.

      Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

      Debería decir: 7. ASPIRANTES

      7.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia la resolución de la Presidencia, o persona que ostente la delegación de competencias en la materia, que declarará:

      -La lista provisional de admitidos y excluidos, en la que se especificarán las causas de exclusión y el plazo de subsanación de deficiencias.

      7.2 Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

      7.3 Finalizado el plazo de subsanación de defectos se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia la resolución de la Presidencia, o persona que ostente la delegación de competencias en la materia, que declarará:

      -La designación de los/las miembros del Tribunal.

      -La aprobación de la relación certificada de personas admitidas y excluidas, en la que se especificarán las causas de exclusión.

      -Los lugares en que se encuentra expuesta dicha relación.

      -El plazo para subsanación de defectos.

      -La fecha y lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición.

      SEGUNDO. Publicar el anuncio del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de edictos de la sede electrónica de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir, así como la correspondiente reseña en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía y extracto de la convocatoria en el BOE.

      TERCERO. Disponer la conservación de aquelos trámites y actos cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción y la subsanación de los mismos.

      CUARTO. Notificar la presente resolución a la Delegación de Gobierno en Córdoba de la Junta de Andalucia.

      Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestivo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios Vega del Aguadalquivir, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses acontar desde el dia siguiente a la publicación del presente anuncio, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se hay producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente,

      En Posadas, 20 de marzo de 2024. Firmado electrónicamente por el Presidente, Emilio Martínez Pedrera.

      Aviso jurídico

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      • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
      • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
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