Boletín nº 62 (01-04-2024)

VI. Administración Local

Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir
Posadas (Córdoba)

Nº. 1.005/2024

Anuncio: Modificación de las Bases específicas para la Convocatoria del proceso selectivo en ejecución, del proceso extraordinario de estabilizacion de empleo temporal, regulado en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Personal funcionario. Sistema de concurso oposición.

Mediante Decreto de Presidencia nº 52/2024, de fecha 20 de marzo de 2024, se ha acordado aprobar la subsanación de las deficiencias advertidas en el Decreto de Presidencia nº 13/2024, de fecha 2 de diciembre, por el que se aprueban las bases específicas para la convocatoria del proceso selectivo en ejecución del proceso extraordinario de estabilizacion de empleo temporal regulado en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Personal funcionario. Sistema de concurso oposición, insertándose a continuación el acuerdo adoptado:

PRIMERO. Aprobar la subsanación de las bases específicas que regirán las convocatoria del proceso selectivo mediante el sistema de concurso-oposición:

Donde dice: 1. REQUISITOS

1.1 Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas se deberán reunir los siguientes requisitos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a los cuerpos y escalas de los diferentes grupos de clasificación profesional, según lo establecido en el artículo 76 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida por el organismo competente en la materia o con la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación y homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.

f) Poseer formación específica en violencia de género y/o igualdad de como mínimo 50 horas. Este requisito no podrá ser valorado en el apartado de méritos.

g) Acreditar el abono en concepto de tasa por concurrencia a pruebas selectivas de acuerdo con la tarifa aprobada en la Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y concurrencia a pruebas selectivas de esta Mancomunidad o su exención.

1.2 Todos los requisitos relacionados en el apartado anterior deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante el proceso selectivo.

Debería decir: 1. REQUISITOS

1.1 Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas se deberán reunir los siguientes requisitos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Licenciado o Grado en Derecho.

La equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida por el organismo competente en la materia o con la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación y homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.

f) Poseer formación específica en violencia de género y/o igualdad de como mínimo 50 horas. Este requisito no podrá ser valorado en el apartado de méritos.

g) Acreditar el abono en concepto de tasa por concurrencia a pruebas selectivas de acuerdo con la tarifa aprobada en la Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y concurrencia a pruebas selectivas de esta Mancomunidad o su exención.

1.3 Todos los requisitos relacionados en el apartado anterior deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante el proceso selectivo.

Donde dice: 3. PROCEDIMIENTO:

El procedimiento de selección de los/as aspirantes será el de concurso oposición.

La fase de concurso supondrá el 40% de la puntuación total y la fase de oposición supondrá el 60% de la puntuación total.

    3.1 FASE DE CONCURSO

    Se celebrará tras la fase de oposición.

    La puntuación total vendrá determinada por la suma de los puntos resultantes de cada uno de los apartados siguientes:

    MÉRITOS PROFESIONALES (MÁXIMO 50 PUNTOS)

    A) Por cada mes completo de servicios prestados en plaza igual a la que se opta:

    a. En la Mancomunidad Vega del Guadalquivir, 1 punto.

    b. En otras Administraciones Públicas, 0,15 puntos.

    B) Por cada mes completo de servicios prestados en otras plazas:

    a. En la Mancomunidad Vega del Guadalquivir, 0,35 puntos.

    b. En otras Administraciones Públicas, 0,07 puntos.

    Se considerarán los servicios prestados tanto como personal funcionario interino como en régimen laboral temporal.

    La acreditación se realizará mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente.

    FORMACIÓN (MÁXIMO 50 PUNTOS)

    A) Formación extraacadémica recibida:

    Se considerará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por Administraciones Públicas y los debidamente homologados por éstas, todos relacionados con las materias enumeradas en el Anexo II de las presentes bases.

    La valoración se calculará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

    -Cursos de menos de 20 horas: 0.20 puntos.

    -Cursos de entre 20 - 29 horas: 0.50 puntos.

    -Cursos de entre 30 - 49 horas : 1 punto.

    -Cursos de entre 50 - 69 horas : 1.50 puntos.

    -Cursos de entre 70 - 99 horas: 1.75 puntos.

    -Cursos de entre 100 149 horas: 2 puntos

    -Cursos de entre 150 199 horas: 3 puntos

    -Cursos iguales o superiores a 200 horas: 3.5 puntos.

    Se valorará en todo caso en este apartado:

    -La formación básica y las

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