Boletín nº 68 (09-04-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Guijarrosa

Nº. 1.107/2024

Expediente: 577/2024

Asunto: Providencia de Inicio. Expediente para el PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN INTERINO PARA LA COBERTURA DE LA PLAZA DE SECRETARIA-INTERVENCIÓN.

DECRETO

Resultando que por esta Alcaldía se ordenó la incoación de expediente para la selección y posterior nombramiento de un funcionario/a interino/a con la categoría de Secretario/a-Interventor/a.

En virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en concreto, la ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen local, RESUELVO:

PRIMERO. Aprobar las siguientes Bases que han de regir la selección y posterior nombramiento de un funcionario/a interino/a con la categoría de Secretario/a Interventor/a, que se transcribe a continuación:

BASES QUE HABRÁN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, DE UN FUNCIONARIO INTERINO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARIA-INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA GUIJARROSA (CÓRDOBA).

PRIMERA. OBJETO

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención reservado a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, mediante la selección por el sistema de concurso de funcionario/a interino/a, y su posterior propuesta de nombramiento a la Secretaría General de Administración Local de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 bis apartado 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 53 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en tanto que dicho puesto no se cubra por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La plaza se encuentra dotada con las retribuciones previstas en el presupuesto, de acuerdo con la legislación vigente.

Características del puesto de trabajo:

-Grupo: A1.

-Nivel complemento de destino: 26.

-Complemento específico mensual: 358,89 euros.

Funciones:

Las previstas con carácter general en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículo 2 y siguientes del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional para la correspondiente subescala.

Posibilidad de teletrabajo:

No reconocida.

SEGUNDA. REQUISITOS

Para tomar parte en las pruebas es necesario:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

d) Estar en posesión de cualquiera de los títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Los requisitos anteriores deberán cumplirse por los aspirantes en el momento de formular la solicitud y, en todo caso, al momento de terminar el plazo de presentación de instancia.

TERCERA. SOLICITUDES

Las instancias, dirigidas a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de La Guijarrosa, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada, realizándose el envío de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la presentación de los servicios postales.

Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunirse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes. Las instancias se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I adjunto a las presentes bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. En la instancia habrá de relacionarse la documentación acreditativa de los méritos alegados, añadiéndose tantas filas como resulten necesarias. A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

-Una copia del documento nacional de identidad.

-Una copia del título académico acreditativo del cumplimiento del requisito del apartado d) de la base segunda.

-Justificante emitido por la entidad bancaria del abono de la tasa por derechos de examen que asciende al importe de 70 euros, el cual se realizará en el siguiente número de cuenta cuyo titular es el Ayuntamiento de La Guijarrosa:

ES97 0237 4456 4091 6419 3497

-Documentación acreditativa de los méritos alegados.

Los aspirantes deberán alegar en la instancia y acreditar los méritos que deban ser valorados, no valorándose aquellos otros méritos que no cumplan con la debida alegación o que no se hayan aportado durante el plazo de presentación de solicitudes. No se tendrán en consideración, en ningún caso, los méritos que no sean acreditados documentalmente en los términos exigidos en las presentes Bases.

-Vida laboral.

CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Terminado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía-Presidencia se dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios Físico, y se señalará un plazo de cinco días hábiles para su subsanación.

Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará Resolución por la Alcaldía-Presidencia, aceptando o rechazando las reclamaciones y elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que será publicada asimismo en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios Físico.

En la misma publicación se señalará la composición, lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal para resolver el concurso. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

Del mismo modo las sucesivas publicaciones y anuncios se realizarán a través del Tablón Electrónico de Edictos.

QUINTA. ÓRGANO DE SELECCIÓN

El tribunal de selección estará compuesto, por los siguientes miembros:

-Presidente (Titular y suplente): Un funcionario designado por la Entidad Local, entre funcionarios con habilitación de carácter nacional o, en su defecto, entre otros funcionarios pertenecientes al mismo grupo A1 en situación de servicio activo.

-Cuatro vocales (Titular y suplente), uno de los cuales actuará como Secretario: designados por la presidencia entre funcionarios con habilitación de carácter nacional o, en su defecto, entre otros funcionarios pertenecientes al mismo grupo A1 en situación de servicio activo.

No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en

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