Boletín nº 68 (09-04-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 1.206/2024

Título: BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO "FESTIVAL DE LAS CRUCES DE MAYO 2024" (GEX 4672/2024).

BDNS (Identif.) 752838

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/752838)

BDNS 752838

Por esta Alcaldía se ha dictado Resolución número 755/2024, con fecha 4 de abril de 2024, rectificada mediante Resolución de la misma fecha, que dice textualmente lo siguiente:

Visto el informe emitido por la Concejala de Cultura, doña María Salud Navajas González en el que informa que con intención homenajear a nuestro paisano, fallecido este año, don Joaquín Naranjo, impulsor de la decoración floral en Mayo con la ornamentación de su casa y la organización de la tradicional Cruz de Mayo del Barrio del Pilar de nuestra localidad, su concejalía tiene intención de organizar la actividad: MAYO DE LA LUZ Y DE LAS FLORES JOAQUÍN NARANJO en la que se incluye el CONCURSO FESTIVAL DE LAS CRUCES DE MAYO 2024.           

Vistos los informes emitidos por la Secretaría e Intervención de este Ayuntamiento.

En virtud de las facultades que tengo conferidas por los artículos 21 y complementarios de la Ley 7/85, de 2 de abril, teguladora de las Bases del Régimen Local, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción de los siguientes

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar las Bases de la Convocatoria del Concurso Festival de las Cruces de Mayo 2024 con el siguiente tenor literal:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL

 CONCURSO FESTIVAL DE LAS CRUCES DE MAYO 2024

Artículo 1. Objeto

El objeto del Concurso Festival de las Cruces de Mayo es la ornamentación de una cruz, mediante plantas florales y elementos naturales o de carácter tradicional o como cualquier otros elementos de ornamentación, elaboradas y gestionadas por colectivos y entidades ciudadanas, así como su integración con el entorno y su propuesta de convivencia vecinal.

Artículo 2. Personas Beneficiarias

Serán personas beneficiaras en los términos establecidos en las presentes bases, las asociaciones, entidades, autónomos/as y colectivos que realicen la ornamentación de una cruz mediante plantas florales y elementos naturales o de carácter tradicional, como cualquier otros elementos de ornamentación, elaboradas y gestionadas por colectivos y entidades ciudadanas, así como su integración con el entorno y su propuesta de convivencia vecinal que se inscriban en plazo y forma.

Artículo 3. Solicitudes

Las asociaciones, entidades, autónomos/as y colectivos interesados en participar en el Festival de las Cruces deberán presentar solicitud a tal efecto y declaración responsable, utilizando el modelo oficial que se adjunta como Anexo I a las presentes bases y que será facilitado en la página web municipal.

Junto con la solicitud (Anexo I) se deberá presentar la siguiente documentación:

1. En caso de personas jurídicas (asociaciones, entidades y colectivos): Fotocopia del DNI del representante legal de la entidad y fotocopia del NIF de la entidad.

2. En caso de personas físicas (autónomos/as): Fotocopia del DNI y último recibo de pago de la cuota del régimen especial de autónomos.

3. En todo caso, certificado emitido por la entidad bancaria referido al número de cuenta del o de la solicitante donde, en su caso, se deba abonar el premio.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 4 de abril al día 2 de mayo de 2024, ambos inclusive.

Artículo 4. Modalidades y Premios

Se establecen tres modalidades de premios:

MODALIDAD 1: Premios de apoyo a la participación.

Se otorgarán hasta un máximo de 15 premios por participación de las cruces seleccionadas por el jurado, por importe de 100 euros cada uno.

MODALIDAD 2: Premios a las mejores cruces.

Se otorgarán dos primeros premios (uno para asociaciones y colectivos y otro para entidades y autónomos/as), un segundo y un tercer premio:

Primer Premio:

-Mejor Cruz de Asociaciones y Colectivos: 300 €.

-Mejor Cruz de Entidades y Autónomos/as: 300 €.

Segundo Premio:

-Mejor Cruz de Asociaciones, Colectivos, Entidades y Autónomos/as: 200 €.

Tercer Premio:

-Mejor Cruz de Asociaciones, Colectivos, Entidades y Autónomos/as: 100 €.

MODALIDAD 3: Premio a la cruz más valorada en redes sociales.

Se otorgará un único premio de 100 euros a la cruz que resulte más valorada según las votaciones realizadas en redes sociales.

Artículo 5. Jurado

El Jurado que estará presidido por la Concejala Delegada del área de Festejos o en quien delegue, estará compuesto por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas relacionadas con el movimiento asociativo y/o personas profesionales vinculadas al ámbito de este Festival, actuando como Secretario/a una de ellas.

Artículo 6. Valoración y fallo del Jurado

1. Para la concesión de los premios el Jurado tendrá en cuenta, según la modalidad, los siguientes aspectos:

MODALIDAD 1 Premios de apoyo a la participación:

El Jurado tendrá en cuenta el esfuerzo e implicación demostrada para participar en el concurso y fomentar la participación de la vecindad de la zona para mantener la tradición (0-10 puntos).

Solo recibirán los premios de apoyo a la participación las 15 mejores cruces calificadas por el jurado, por orden de mayor puntuación y que alcancen al menos 5 puntos.

MODALIDAD 2 Premios a las mejores cruces.

El Jurado tendrá en cuenta:

-El aprovechamiento y respeto de los elementos del entorno (0-2 puntos).

-La variedad floral (0-2).

-La estética y decoración natural (0-2 puntos).

-Originalidad (0-2).

-Dificultad de elaboración (0-2).

-La iluminación (0-1).

-Escenografía del entorno (0-2).

-Conjunto escénico (0-2).

Recibirán los premios de esta modalidad las cruces que obtengan mayor puntuación, siendo la máxima puntuación de 15 puntos.

MODALIDAD 3 Premio a la cruz más valorada en redes sociales.

El Jurado comprobará la cruz que ha obtenido más votaciones en las redes sociales, concretamente la cruz cuya fotografía reciba más me gusta en la publicación que se realice como presentación de todas las cruces participantes en la página oficial del Ayuntamiento de Posadas en la plataforma de Facebook.

2. Los premios de las distintas modalidades serán acumulables entre sí.

3. Realizada la valoración y, comprobadas las votaciones realizadas en las redes sociales, el Jurado levantará el correspondiente acta, en base a la cual, la concejala delegada propondrá a la Alcaldía la concesión de los premios en metálico.

4. El fallo del Jurado será inapelable y se hará público una vez terminadas las visitas de las diferentes cruces y posterior reunión del jurado para su deliberación a través de los medios de comunicación locales.

5. La resolución de concesión de los premios será notificada a través del tablón municipal.

Artículo 7. Normas finales

El hecho de participar en el concurso implica el conocimiento y aceptación por todos los concursantes de las presentes bases; motivo por el cual no podrán impugnarlas una vez formalizada la presentación.

Cualquier duda sobre su interpretación corresponderá resolver a la organización del mismo.

SEGUNDO. Aprobar los premios incluidos en las anteriores bases por el importe total de 2.500 euros.

TERCERO. Publicar las presentes bases en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, en la página web municipal así como un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

CUARTO. Ratificar la presente resolución en la primera sesión que se celebre por la Junta de Gobierno Local.

Contra la citada Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.1.c), 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad