Boletín nº 70 (11-04-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 1.175/2024

Exp. GEX 2415/2024

Mediante resolución de Alcaldía número 2024/00000426, de 2 de abril, se ha aprobado la convocatoria y las Bases que regirán la selección y posterior nombramiento de un/a funcionario/a interino/a para el puesto de Técnico de Gestión (A2), para la sustitución transitoria de la titular de la plaza, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES PARA LA SELECCIÓN POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE GESTIÓN A2 (FUNCIONARIO INTERINO) PARA LA SUSTITUCIÓN TRANSITORIA DE LA TITULAR DE LA PLAZA.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1. Es objeto de la presente convocatoria las bases que regirán la provisión, como funcionario interino, mediante el sistema de concurso de méritos, de una plaza de Técnico de Gestión Administración General, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica A2, cuyas características son:

Grupo: A.

Subgrupo: 2.

Escala: Administración General.

Subescala: De Gestión.

Adscripción: Intervención-Tesorería.

El procedimiento se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de este procedimiento de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

La interinidad cesará, además de por las causas previstas en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin derecho a compensación alguna, por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento (sustitución transitoria de la titular de la plaza).

Las actividades a realizar consistirán en tareas de apoyo a las funciones de nivel superior.

SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE

Las presentes Bases y la convocatoria de la plaza se rigen, básicamente, por:

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

-Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para tomar parte en el proceso selectivo, resulta necesario:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

d) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de Grado, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Los requisitos anteriores deberán cumplirse por los aspirantes en el momento de formular la solicitud y, en todo caso, al momento de terminar el plazo de presentación de instancia.

CUARTA. SOLICITUDES

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Hornachuelos, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Las instancias se presentarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a las presentes bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos y anexo II (autobaremación) señalando la puntuación que les corresponda en cada uno de los apartados de acuerdo con el baremo establecido en la Base Séptima.

Todos los méritos relacionados por los aspirantes en su autobaremación deberán estar suficientemente acreditados documentalmente para que el Órgano de Selección pueda realizar las oportunas comprobaciones. Los méritos alegados que no estén suficientemente acreditados por el aspirante no se tendrán en cuenta.

A la instancia (Anexo I) deberá unirse la siguiente documentación:

a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

b. Fotocopia de la titulación exigida o documentación equivalente.

c. Informe de Vida Laboral actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

d. Anexo II debidamente suscrito.

e. Fotocopia acreditativa de los méritos que se aleguen, conforme a la documentación indicada en la base séptima, y que relacionan expresamente.

f. Justificante emitido por la entidad bancaria del abono de la tasa por derechos de examen que asciende al importe de 32 euros, el cual se realizará en el siguientes número de cuenta cuyo titular es el Ayuntamiento de Hornachuelos:

CAJASUR ES5202370034909150673780

QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el Sr. Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se hará pública en la sede electrónica y tablón de edictos de este Ayuntamiento, otorgando un plazo de TRES DÍAS hábiles para que puedan formularse reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

Asimismo, los aspirantes admitidos y excluidos deberán revisar la documentación presentada de acreditación de los méritos alegados, para comprobar si la han presentado conforme a lo señalado en la Base Séptima de esta convocatoria y, en su caso, subsanarla en dicho plazo. En caso contrario, no serán valorados los méritos que adolecen de defectos u omisión.

Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobadas la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y, en su caso, resolviendo las alegaciones presentadas. En dicha resolución se señalará la composición, lugar, fecha y hora en que se reunirá el Órgano de Selección para resolver el concurso. Tal resolución se publicará en la sede electrónica y tablón de edictos de este Ayuntamiento.

Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se llevarán a cabo a través de su publicación en la sede electrónica y tablón de edictos de este Ayuntamiento.

SEXTA. ÓRGANO DE SELECCIÓN

El órgano de selección, de carácter técnico, y conforme a los principios previstos en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. Junto a

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