Boletín nº 72 (15-04-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belalcázar

Nº. 1.222/2024

ANUNCIO VACANTE JUEZ DE PAZ TITULAR

DE BELALCÁZAR

Habiéndose recibido comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del cumplimiento del mandato de cuatro años del cargo de Juez de Paz Titular de Belalcázar, corresponde al Pleno de este Ayuntamiento elegir la persona para ser nombrada para el citado cargo, de conformidad con los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 del Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Se abre un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, para que las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía. Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de la siguiente documentación:

-Fotocopia compulsada del DNI.

-Declaración jurada de no hallarse incursos en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad para desempeñar dicho cargo.

-Documentación compulsada acreditativa de méritos.

Los requisitos para ser nombrado Juez de Paz son los siguientes:

-Ser español o ciudadano de la Unión Europea.

-Mayor de edad.

-No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a saber Están incapacitados para el ingreso en la Carrera Judicial los impedidos física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delito doloroso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloroso en tanto no sean absueltos o se dicte autote sobreseimiento, y los que no estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

-Podrán ser nombrados Jueces de Paz, tanto titulares como sustitutos, quienes, aún no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley orgánica del Poder Judicial par el ingreso en la Carrera Judicial, excepto los derivados de la jubilación por edad, siempre que ésta no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo (artículo 13 del Reglamento de los Jueces de Paz).

-Los Jueces de Paz no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos, y les estarán prohibidas las actividades comprendidas en el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder judicial.

El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido. En la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.

En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido judicial quien lo elevará a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, para que efectúe el nombramiento.

Lo que se publica para general conocimiento.

Belalcázar, 5 de abril de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Luis Fernández Rodríguez.

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