Boletín nº 72 (15-04-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 1.235/2024

Por resolución de Alcaldía, de 08 de abril de 2024, han sido rectificados los errores materiales contemplados en el Decreto de Alcaldía 2024/00000786, de fecha 05 de abril de 2024, sobre la aprobación de la convocatoria y las bases, junto con sus anexos, para la selección y contratación temporal por sustitución de un/a oficial/a primera maestro/a de obras para este Ayuntamiento, y constitución de bolsa de empleo para esta categoría, mediante el sistema de concurso de méritos, cuyo texto se transcribe a continuación:

"BASES DE CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN TEMPORAL POR SUSTITUCIÓN DE UN/A OFICIAL/A PRIMERA MAESTRO/A DE OBRAS PARA ESTE AYUNTAMIENTO Y CONSTITUCIóN DE BOLSA DE EMPLEO PARA ESTA CATEGORíA. MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO.

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la selección y contratación mediante contrato de sustitución del puesto de oficial 1ª albañilería maestro de obras, mientras el titular se mantenga en las circunstancias de la actual suspensión de su contrato.

Esta contratación será de duración determinada sujeta a régimen de derecho laboral.

La duración máxima de la misma será de 3 años conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-Ley de 32/2021, de 28 de diciembre.

A partir del presente proceso selectivo, por razones de economía y eficiencia, se constituye igualmente Bolsa de Empleo para la categoría de Oficial/a primera albañil maestro/a de obras para la cobertura de las necesidades de contratación temporal de conformidad con lo establecido en estas bases.

En relación con la constitución y funcionamiento de bolsas de trabajo para la provisión temporal de puestos en la Administración local, no existe una regulación que resulte aplicable con carácter general, pero en todo caso deben garantizar el cumplimiento de los principios que rigen el proceso selectivo del personal laboral temporal, conforme al artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

La urgencia viene justificada en la necesidad de seleccionar al personal laboral a la mayor brevedad posible, ya que este ayuntamiento solo dispone de una plaza de esta índole, no pudiéndose realizar estas funciones por otro/a trabajador/a de la plantilla del ayuntamiento debido a la carga de trabajo existentes en las administraciones locales. El puesto en cuestión, realiza funciones de vital importancia en el desempeño del día a día del personal de oficios, siendo esta necesidad inaplazable hasta el punto de tener que acelerar el proceso por razones de interés público.

Por último, de conformidad con el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación a las personas interesadas de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Posadas, sito en Plaza del Ayuntamiento, número 1, de esta localidad. Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, en la página web del Ayuntamiento de Posadas www.posadas.es (Sede Electrónica/Tablón de Edictos).

SEGUNDA. Forma de selección

La cubrición del puesto será mediante el sistema de CONCURSO.

TERCERA. Normativa de aplicación

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local -LBRL-.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público -LRJSP-.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. -TRRL-

-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

CUARTA. Características de la plaza y funciones del puesto

El puesto de trabajo objeto de la convocatoria tiene las siguientes características:

-Denominación: Oficial de Primera Albañilería Maestro/a de Obras.

-Régimen jurídico: Personal laboral contrato de sustitución de conformidad con la normativa vigente en el momento de formalizar el mismo (Artículo 11.1 TREBEP)

-Jornada laboral: jornada completa. La jornada laboral se desarrollará en función de las necesidades organizativas de la entidad, preferentemente en horario de mañana de lunes a viernes.

-Grupo de clasificación profesional: C1.

-Nivel (complemento de destino): 16.

-Retribuciones brutas:

*Salario base: 814,76€/mes.

*Complemento de destino: 408,50€/mes.

*Complemento específico: 611,67€/mes.

A estos emolumentos habrá que añadir 2 pagas extras.

Al puesto de trabajo le corresponden las siguientes funciones:

-Encargado de Obras:

*organización y dirección de los equipos de trabajo.

*coordinación de la llegada de materiales y personal en la obra.

*supervisión del trabajo diario de los trabajadores.

*control del tiempo de ejecución de los trabajos.

*asegurar que se cumplan las normas de seguridad y salud en el trabajo.

-Encargado de personal de servicios:

*Organización y dirección de los equipos para el mantenimiento de las siguientes áreas.

*Parques y jardines.

*Agua potable.

*Cementerio.

*Deportes.

*Limpieza vial y de edificios.

*Alumbrado público.

*Edificios públicos e infraestructuras públicas viales.

*Alumbrado público.

*Urbanismo.

*Medio ambiente.

*Cultura.

-Atención de incidencias fuera de la jornada laboral:

*Organización y dirección de los equipos para la subsanación de alteraciones en los suministros y/o atribuciones de la administración pública dependiente.

QUINTA. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos en el proceso selectivo, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No padecer enfermedad o discapacidad física que le impida el normal ejercicio de la función.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

f) Para poder participar en los procesos selectivos para el acceso o ingreso en el grupo C1, se requiere la titulación de Bachiller o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Equivalencia de títulos: Corresponde a la autoridad académica competente declarar la equivalencia de títulos.

g) No ejercer ninguna actividad incompatible, de conformidad con lo establecido en la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

h) Acreditar el abono en concepto de tasa por concurrencia por participación en procesos de selección de personal, de acuerdo con la tarifa aprobada en la ordenanza fiscal nº 19 de este Ayuntamiento. La tasa tiene una cuantía de 20,50 €. La cantidad deberá ser abonada en la cuenta bancaria, titularidad de este Ayuntamiento, que se señala a continuación, haciendo constar en el concepto el Nombre y Apellidos del aspirante y la leyenda Maestro de obras:

Cuenta bancaria: CAJASUR- 0237 0053 9091 5064 9164

No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión del procedimiento selectivo por cualquier motivo.

Los requisitos establecidos en estas bases deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal laboral temporal.

SEXTA. Solicitudes, documentación y plazos

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Posadas (www.posadas.es), y se presentarán preferiblemente en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, o bien en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunirse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Las instancias se presentarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a las presentes bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos y anexo II (autobaremación) señalando la puntuación que les corresponda en cada uno de los apartados de acuerdo con el baremo establecido en la base octava.

Todos los méritos relacionados por los aspirantes en su autobaremación deberán estar suficientemente acreditados documentalmente para que el Tribunal de Selección pueda realizar las oportunas comprobaciones. Los méritos alegados que no estén suficientemente acreditados por el aspirante no se tendrán en cuenta.

A la instancia deberá unirse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia de la titulación exigida o del abono de las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente o documentación equivalente.

c) Fotocopia acreditativa de los méritos que se aleguen, conforme a la documentación indicada en la base sexta de la presente convocatoria, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la correspondiente documentación.

d) Justificante de haber satisfecho el importe de la tasa por derechos de participación en el proceso selectivo.

e) Anexo I debidamente suscrito.

f) Anexo II debidamente suscrito.

Estarán exentos de la tasa por participar en el sistema de concurso, los aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de presentación de solicitudes, al menos 6 meses anteriores a la fecha de la convocatoria.

El presentar instancia solicitando tomar parte en este proceso selectivo constituye sometimiento de los aspirantes/as a las bases de la convocatoria que tienen consideración de ley reguladora de la misma.

SÉPTIMA. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el Alcalde-Presidente dictará resolución, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se hará pública en la sede electrónica y tablón de edictos del Ayuntamiento de Posadas, otorgando un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones y/o subsanación de documentos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

En el caso de que no haya excluidos, y en aras al principio de agilidad, que establece el artículo 55.2.f) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se pasará a declarar directamente la lista definitiva de admitidos que se publicará en el Tablón Electrónico de Edictos de este Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobadas la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y, en su caso, resolviendo las alegaciones presentadas. En dicha resolución se señalará la composición, lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal para resolver el concurso. Tal resolución se publicará en la sede electrónica y tablón de edictos del Ayuntamiento de Posadas.

Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se llevarán a cabo a través de su publicación en la sede electrónica y tablón de edictos del Ayuntamiento de Posadas.

OCTAVA. Órgano de selección

El órgano de selección, de carácter técnico, y conforme a los principios previstos en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número.

El Presidente y los vocales, todos ellos funcionarios de carrera, deberán tener igual o superior nivel de titulación o especialización que la exigida para la plaza convocada, deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo imprescindible la presencia del Presidente y el Secretario o persona que les sustituya. Todos sus miembros actuarán con voz y voto, incluido el Secretario.

Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicarlo por escrito. Asimismo los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente, en los términos establecidos en la referida Ley.

NOVENA. Sistema selectivo

El sistema selectivo será el CONCURSO.

Los méritos a tener en cuenta, así como su valoración, serán los siguientes, siendo la calificación final de los mismos el resultado de la suma de los puntos obtenidos en todos los apartados:

A1) Por la superación de pruebas selectivas (hasta un máximo de 6 puntos):

Las pruebas selectivas deberán haber sido realizadas en los diez años anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias, conforme al siguiente baremo:

Por cada examen superado de maestro de obras y/o encargado de obras en cualquiera de las Administraciones Públicas: 1 punto. (Las pruebas o exámenes realizados en el mismo día serán considerados una única prueba o examen).

La acreditación de este mérito se realizará mediante presentación de certificación de la administración pública convocante, con expresión de todos los datos que permitan identificar el ejercicio superado y la fecha de su celebración.

No se tendrá en consideración los ejercicios superados en procesos que tuvieran como único objeto la constitución de listas de espera, bolsas de trabajo o de interinidad o similares.

A2) Experiencia profesional (hasta un máximo de 15 puntos):

-Por haber trabajado como maestro/a de obras y/o encargado/a en la Administración Pública o Privada: 0,10 puntos/mes completo, a jornada completa. Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente.

Los servicios prestados en las Administraciones Públicas o empresas del sector público se acreditan con certificación de servicios prestados expedida por la administración correspondiente con expresión de la relación jurídica (funcionario o personal laboral), plaza y puesto de trabajo desempeñado, fecha de toma de posesión/cese y/o periodo de prestación efectiva de servicio y de las funciones desarrolladas, junto con el Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los servicios en el sector privado se acreditan mediante la presentación de contratos de trabajo donde figuren el contenido de las funciones que se han realizado o certificado de empresa, junto con el Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

No se tendrán en cuenta los servicios prestados como personal eventual, ni mediante la celebración de contratos administrativos de servicios.

Para el cómputo, se comprueba el certificado de servicios prestados o contrato y se compara con la vida laboral. Una vez comprobado, se suman el total de días de la vida laboral que resultan computables y se divide por 30 al objeto de obtener el número total de meses.

A3) Por cursos de formación y perfeccionamiento (hasta un máximo de 10 puntos):

Solo se valorarán aquellos cursos impartidos u homologados por Administraciones Públicas, Colegios Profesionales, Sindicatos o Centros Oficiales de Formación (INAP, IAAP, etc.), Universidades Públicas o Privadas, que estén relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo a juicio del órgano de selección.

Por asistir o impartir cursos, seminarios, congresos o jornadas directamente relacionados con las funciones propias del puesto ofertado. Por cada hora de curso: 0,02 puntos.

No se valorarán los cursos en los que no conste expresamente el número de horas, aquellos cuya duración sea inferior a 10 horas ni aquellos cuyo contenido normativo se entienda desfasado o derogado por el órgano de selección.

Acreditación: Mediante certificado o documento acreditativo expedido por el ente organizador de los mismos, en el que conste el número de horas y el contenido de los mismos.

Para acreditarlos se deberá aportar fotocopia de los títulos o diplomas, en los que necesariamente ha de constar su duración expresada en horas lectivas o días, y en su caso, el acuerdo de homologación por el centro oficial de formación.

A4) Formación académica (hasta un máximo de 2 puntos):

Solo se valorará aquella titulación que esté relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo.

-Título universitario (Grado, licenciatura, diplomatura): 1 punto.

-Master/Doctorado: 1 punto.

Para acreditarlos se deberá aportar fotocopia de los títulos oficiales (anverso y dorso) o documentación equivalente que acredite estar en posesión de obtener el título.

*No se tendrán en cuenta los méritos cuya acreditación documental no se relacione expresamente en la instancia.

DÉCIMA. Resultados provisionales

Finalizada la baremación de los méritos por el Tribunal, los resultados provisionales del concurso serán expuestos por el Tribunal en el Tablón Electrónico de Edictos de este Ayuntamiento, disponiendo los aspirantes de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen convenientes.

UNDECIMA. Calificación definitiva

Una vez resueltas por el Tribunal Calificador las alegaciones presentadas, o finalizado el plazo concedido sin que se haya presentado alguna, el resultado definitivo del concurso se hará público mediante su exposición en el Tablón Electrónico de Edictos de este Ayuntamiento.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados por el órgano de selección, proponiéndose por éste al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

En caso de empate, tendrá prioridad el aspirante que haya obtenido mayor puntuación de acuerdo con las siguientes preferencias:

1) Experiencia Profesional.

2) Formación académica.

3) Cursos de formación y Perfeccionamiento.

Si el empate se produce con la puntuación máxima establecida (28 puntos), el orden se establecerá atendiendo en primer lugar al que tenga mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional, sin tener en cuenta la puntuación máxima establecida, y así sucesivamente.

En caso de persistir el empate, por el tribunal calificador se procederá a efectuar sorteo entre los candidatos/as.

DUODECIMA. Presentación de documentos

Los aspirantes que hayan superado el concurso presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o mediante las formas prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha en que se haga pública la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la Base quinta de la Convocatoria.

a) Copia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada del título requerido para participar en el proceso selectivo.

c) Copia compulsada de los méritos alegados.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones propias del servicio.

Deberá presentarse declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.

Si dentro del plazo establecido y salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por la Alcaldía, el aspirante propuesto no presentara la documentación exigida, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la instancia En este caso, se procederá al nombramiento del siguiente candidato que haya obtenido mayor puntuación en el proceso selectivo.

DECIMOTERCERA. Funcionamiento de la bolsa de trabajo

Con el resto de aspirantes, no propuestos para ocupar el puesto, ordenadas según la clasificación definitiva elaborada por el órgano de selección, se creará una bolsa de empleo para el llamamiento y nombramiento, de carácter rotativo, cuando deje de ser prestada por el candidato nombrado/a inicialmente como consecuencia del presente procedimiento de selección.

En caso de que el aspirante nombrado inicialmente tuviera que cesar porque el puesto de trabajo fuera ocupado por su titular, pasará a la lista de reserva, ocupando el último lugar. (1)

La bolsa de empleo tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de creación de la misma mediante Decreto de Alcaldía, pudiéndose prorrogar por un año más, mediante acuerdo del órgano municipal competente.

En caso de quedar vacante el puesto de nuevo por prestación del titular de un puesto en interinidad en la misma administración, el aspirante que aparezca en primer lugar de la lista de espera, teniendo en cuenta el párrafo (1), será requerido para que presente la documentación a que se refiere la base duodécima, procediendo conforme se establece en la misma.

En cuanto al proceso de asignación de puestos y al funcionamiento de la presente Bolsa, se estará a las siguientes normas:

a) Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales o nombramientos interinos deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de la cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada y en función de la urgencia de cada caso.

b) Sistemas de llamamientos. Una vez determinada la bolsa de empleo aplicable a la contratación que se pretende efectuar, el órgano gestor llamará a los aspirantes mediante localización telefónica. Cuando no se consiga dicha comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por persona distinta, se aguardará un período mínimo de treinta minutos para que el aspirante responda al llamamiento y manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin conseguirse comunicación alguna con este candidato, se realizará una segunda llamada en horario distinto en el mismo día respetando un mínimo de 4 horas entre una y otra llamada, y en el supuesto de no lograrse tampoco comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato, excluyéndose de la bolsa al candidato no localizado.

c) El candidato que renuncie justificadamente no quedará excluido de la bolsa de trabajo manteniendo su posición en la bolsa para futuras contrataciones, debiendo acreditarse en el plazo máximo de dos días siguientes a aquel en que se produzca el llamamiento mediante registro electrónico del Ayuntamiento. De no hacerlo, será causa de exclusión de la correspondiente bolsa de empleo.

d) En caso de renuncia no justificada del aspirante, este quedará excluido de la bolsa de trabajo procediéndose a llamar al siguiente con mayor puntuación.

Se consideran causas justificadas de renuncia hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

-Enfermedad (con parte de baja o P10).

-Maternidad, durante el período de embarazo.

-Por causa de violencia de género.

-Por cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no se desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años.

-Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento debiendo justificarse debidamente mediante la aportación de la vida laboral.

Se consideran causas para la exclusión definitiva de la Bolsa de Empleo:

-Rechazar una oferta de empleo.

-La solicitud por parte del interesado.

Se garantizará el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, donde se establece para las bolsas de trabajo temporal un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo porcentaje específico el 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

DECIMOCUARTA. Propuesta de contratación

Una vez presentada la documentación por el candidato propuesto, si ésta se hallase conforme a lo establecido en las bases, será contratado por el Alcalde-Presidente como oficial de primera albañil maestro/a de obras, mediante contrato de sustitución, como personal laboral.

DECIMOQUINTA. Recursos

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

En el caso de interposición de Recurso de Reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio.

No obstante, lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. Lo que se hace público para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, en el Ayuntamiento de Posadas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, se podrá interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en relación con el artículo 46 de la citada Ley Jurisdiccional.

En el supuesto de que fuese interpuesto recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

Posadas, 8 de abril de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Emilio Martínez Pedrera.


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