Boletín nº 73 (16-04-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.326/2024

Título: Extracto del Acuerdo de JGL Nº 277/24, de 27 de marzo, por la que se convocan subvenciones para el impulso de actividades relacionadas con las fiestas populares y tradicionales de Córdoba en el año 2024.

BDNS (Identif.) 754270

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/754270)

PRIMERA. OBJETO

Las presentes bases, tienen por objeto regular, con carácter general, el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones, en concurrencia no competitiva, a favor de asociaciones, entidades y colectivos ciudadanos, sin ánimo de lucro para el fomento de actividades que complementen y enriquezcan la oferta de la Delegación de Fiestas y Tradiciones en materia festiva de nuestra ciudad, tales como actividades musicales y de baile, jornadas gastronómicas, conferencias, actividades formativas, actividades destinadas a público infantil, convivencias asociativas, etc. que se puedan desarrollar en equipamientos o en espacios al aire libre y que estén relacionadas con las fiestas populares y tradicionales de Córdoba.

Se subvencionarán total o parcialmente los gastos correspondientes a actividades desarrolladas por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 en el término municipal de Córdoba.

SEGUNDA. ENTIDADES BENEFICIARIAS

1. Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria de subvenciones, las entidades ciudadanas que hagan una propuesta abierta a la ciudadanía cordobesa.

2. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que a continuación se expresan:

Las que se encuentran en alguno de los supuestos de exclusión para la obtención de ayudas públicas a que se refiere el artículo trece, apartados a), b), c), d), f) y h) de la Ley 38/2003, de diecisiete de noviembre, General de Subvenciones.

Las que no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en los artículos dieciocho y diecinueve del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de veintiuno de julio.

Las que no se hallen al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos del artículo veintiuno del citado Reglamento.

Las que no tengan justificadas las subvenciones otorgadas con anterioridad, siempre que el plazo de justificación de dichas subvenciones haya finalizado.

TERCERA. BASES REGULADORAS

Marco general que regula la convocatoria abierta y permanente de subvenciones 2024 para el Impulso de Actividades de Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro relacionadas con las Fiestas Populares y Tradicionales de Córdoba. Las citadas bases se podrán consultar en el Tablón Electrónico de Anuncios y en la Página Web del Ayuntamiento de Córdoba.

CUARTA. CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La cantidad destinada a subvencionar las Actividades Festivas Populares y Tradicionales para esta convocatoria es de 15.000,00 €, con cargo a la partida Z C20 3381 48905 0 (FIESTAS Y TRADICIONES. OTRAS TRANSF. ENVENTOS POR LA TRADICIÓN) del vigente presupuesto.

Adicionalmente, en base al artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, se podrá contar con los fondos no distribuidos en la convocatoria de Subvenciones para Verbenas Populares, y a tenor con lo dispuesto para las modificaciones presupuestarias en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La efectividad de esta posible cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Esta ampliación no requerirá una cuantía convocatoria, ni modificación de la actual.

QUINTA. CUANTÍA

La cuantía máxima no podrá sobrepasar el importe de 5.000,00€, para cada solicitud. Una misma asociación no podrá recibir más de una subvención al año en el marco de esta convocatoria, salvo que llegado el 31 de octubre de 2024, no se hubieran agotado los fondos de esta convocatoria, las entidades ya subvencionadas podrán presentar nuevas propuestas.

SEXTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de esta convocatoria estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en Boletín Oficial de la Provincia hasta el 31 de octubre de 2024 o hasta agotar los fondos disponibles, si estos se terminan antes de esa fecha.

Córdoba, 11 de abril de 2024. Firmado electrónicamente por el Tte. Alcalde Delegado de Fiestas y Tradiciones, Julián Urbano de Sotomayor.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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