Boletín nº 74 (17-04-2024)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 1.262/2024

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0055/2024

Código de Convenio: 14001922012003

Visto el Texto suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Sociedad Cooperativa Andaluza Olivarera Nuestra Señora de Guadalupe (2024-2026), aprobado el día 20 de marzo de 2024, con la modificación introducida en trámite de subsanación aprobada por esta misma Comisión en fecha 2 de abril de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías (BOJA Ext. nº 25, de 26 de julio), modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA Ext. nº 27, de 8 de agosto), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto),

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 8 de abril de 2024. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, Dolores Gálvez Páez.

CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO ENTRE LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LA EMPRESA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA OLIVARERA «NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE»

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Las normas de este Convenio se aplicarán a la totalidad de los trabajadores de la Empresa SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA OLIVARERA «NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE».

Artículo 2. Vigencia

El presente pacto tendrá vigencia desde el día de su publicación, sin perjuicio que las condiciones económicas que en el mismo se establecen se retrotraerán al día 1 de enero de 2024 a excepción del Plus de Transporte que se devengará a partir de la firma del presente Convenio.

Artículo 3. Duración y denuncia

La duración de este Convenio se establece por un periodo de tres años, es decir, desde el día 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre del año 2026.

Cualquiera de las partes, dentro del último mes de su vigencia, podrá solicitar la revisión o renovación del Convenio, entendiéndose prorrogado tácitamente año tras año si no se denunciase.

Una vez denunciado en tiempo y forma las partes se comprometen a la nueva negociación a partir del momento de la finalización de la vigencia. El convenio permanecerá vigente en su integridad hasta tanto se pacte uno nuevo.

Finalizada la vigencia y en tanto no sea denunciado y sustituido por otro Convenio, se prorrogará por periodos anuales, mantendrá su vigencia hasta que no se acuerde otro nuevo.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo, por lo que la aplicación de sus cláusulas deberá hacerse en su integridad y sin exclusión de ninguna de ellas.

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto por las disposiciones legales vigentes en la materia.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual; estas condiciones no pondrán ser absorbibles ni compensables.

Tal garantía será exclusivamente de carácter personal, sin que puedan entenderse vinculada al puesto de trabajo, categoría profesional y otras circunstancias, por lo que el personal de nuevo ingreso no podrá alegar a su favor las condiciones más beneficiosas que hayan disfrutado los trabajadores que anteriormente ocuparon los puestos de trabajo a que sean destinados.

Artículo 5. Organización del trabajo

Sin perjuicio de las facultades organizativas que a la Cooperativa le corresponden, por así venir contempladas en la legislación laboral, y singularmente en el Estatuto de los Trabajadores, en la medida de paliar en lo posible la incidencia que naturalmente tiene la climatología en el desarrollo del trabajo que se efectúa por los fijos discontinuos en la fábrica, y con la finalidad de dar una mayor ocupación al personal a su servicio, la empresa, en los días que la lluvia impida el desarrollo normal de la actividad, siempre y cuando ello sea preciso, y durante el tiempo necesario, destinará al personal fijo discontinuo de la fábrica a la realización de labores complementarias, tales como de limpieza, reparación y similares de la maquinaria y de las instalaciones.

Si concluidas las citadas labores complementarias y mientras no haya concluido la campaña, persistiera la climatología adversa, el personal reanudará su actividad cuando la misma mejore, dada la naturaleza intermitente del trabajo que desempeñan.

Sin perjuicio de lo anterior, la dirección de la empresa, antes de decidir, informará a los representantes de los trabajadores sobre las siguientes cuestiones:

-Implantación, o revisión de sistemas de organización del trabajo en cualquiera de sus posibles consecuencias.

-Estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

-Establecimiento del horario de trabajo y distribución de la jornada anual.

-Modificación de la jornada o del horario por circunstancias de la producción, cuando ello suponga una modificación sustancial de carácter individual, a tenor de lo establecido en el artículo 41.2 del Estatuto de los Trabajadores.

-Traslados totales o parciales de las instalaciones.

Artículo 6. Plena ocupación

En situaciones excepcionales de producción y/o por motivos organizativos que lo justifiquen, los trabajadores fijos podrán realizar otras funciones y puestos de trabajo con independencia del Grupo y Categoría Profesional, ello será posible cuando existan razones técnicas y organizativas que lo justifiquen, y por el tiempo necesario para su atención.

De igual modo, en aquellos casos en que no sea posible saturar la jornada completa del trabajador en el desempeño de su específica su función, por situación excepcional de producción, circunstancias económicas, razones técnicas u otros motivos organizativos que lo justifiquen, con independencia del Grupo y Categoría Profesional, la empresa podrá encargarle otras tareas con el fin de conseguir la plena ocupación del personal con información al delgado o delegados de personal.

Artículo 7. Formación

Creación de la Comisión de Formación, donde esta debe ser el espacio para hablar de asuntos relacionados con la formación:

1. El cumplimiento de las 20 horas de formación en jornada laboral regulando las diferentes casuísticas y necesidades.

2. Controlar los créditos de formación bonificada: el buen uso y agotamiento de los mismos.

3. Introducir permisos Individuales de Formación (PIF).

4. Facilitar la participación en los procedimientos de acreditación de competencias.

5. Establecer que la formación promovida por la empresa debe ser fuera de la jornada laboral y sino fuera posible compensar el tiempo en descanso compensatorio. Además, mecanismos que imposibiliten la discriminación en el acceso a la formación en la empresa.

6. Vigilancia y seguimiento de la Formación Dual. Analizar más allá de la mera información y establecer mecanismos que permitan a la RLPT poder ejercer un buen control, seguimiento y vigilancia para que se cumpla estrictamente con todas las normativas.

7. Promover la elaboración del plan de formación con independencia de la fuente de financiación. 8. Con el fin de combatir la brecha digital es importante priorizar la Formación en

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