Boletín nº 74 (17-04-2024)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.373/2024

ANUNCIO

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS BASES REGULATORIAS DEL PLAN PROVINCIAL DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA MEDIANTE LA ASISTENCIA A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS (PLAN MÁS PROVINCIA 2022 Y 2023), Y DEL PLAN PROVINCIAL DE ASISTENCIA A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS PARA ACTUACIONES EN EL MARCO DE LA AGENDA URBANA Y RURAL ESPAÑOLA (EJERCICIO 2022).

El Pleno Provincial, en sesión ordinaria, celebrada el día 21 de febrero del año en curso, en el punto 3 del orden del día, acordó la aprobación inicial y, en su caso definitiva, de la modificación puntual de las bases reguladoras del Plan Provincial de Reactivación Económica mediante la Asistencia a Municipios y ELAS (Plan Más Provincia 2022 y 2023), y del Plan Provincial de Asistencia a Municipios y ELAS para Actuaciones en el marco de la Agenda Urbana y Rural Española (ejercicio 2022), con el siguiente tenor literal:

Primero. Aprobar la modificación puntual de la Estipulación Primera Plan provincial de reactivación económica mediante la asistencia a municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba en el ámbito de sus competencias. PLAN MÁS PROVINCIA. (Ejercicio 2022), debiendo quedar el plazo indicado en dicha Estipulación, modificado a fecha de ejecución de 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2024 (inclusive).

Segundo. Aprobar la modificación puntual de la Estipulación Primera Plan provincial de reactivación económica mediante la asistencia a municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba en el ámbito de sus competencias. PLAN MÁS PROVINCIA. (Ejercicio 2023), debiendo quedar el plazo indicado en dicha Estipulación, modificado a fecha de ejecución de 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2024 (inclusive).

Tercero. Aprobar la modificación puntual de la Estipulación Primera del Plan Provincial de Asistencia a Municipios y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba para actuaciones locales en el marco de la Agenda Urbana y Rural Española. Plan CÓRDOBA-15. (Ejercicio 2022), debiendo quedar el plazo indicado en dicha Estipulación, modificado a fecha de ejecución de 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2024 (inclusive).

Cuarto. Otorgar eficacia retroactiva al acuerdo por el que se aprueba la modificación relativa a la ampliación del plazo de ejecución del Plan provincial de reactivación económica mediante la asistencia a municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba en el ámbito de sus competencias. PLAN MÁS PROVINCIA. (Ejercicio 2022 y 2023) y del Plan Provincial de Asistencia a Municipios y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba para actuaciones locales en el marco de la Agenda Urbana y Rural Española. Plan CÓRDOBA-15. (Ejercicio 2022), en favor de los Ayuntamientos y entidades locales autónomas beneficiarias de los precitados Planes.

Quinto. Dar publicidad al presente acuerdo mediante anuncio en el B.O.P, por plazo de 10 días hábiles, a efectos de consultas, reclamaciones o alegaciones, en cumplimiento del art. 32 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobadas por el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril y del art.13.2 de la ley 5 /2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, quedando el contenido de este acuerdo modificatorio incorporado al Plan Provincial de reactivación económica mediante la asistencia a municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba en el ámbito de sus competencias. PLAN MÁS PROVINCIA (Ejercicio 2022 y 2023), y al Plan Provincial de Asistencia a Municipios y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba para actuaciones locales en el marco de la Agenda Urbana y Rural Española. Plan CÓRDOBA-15 (Ejercicio 2022), según proceda, con carácter definitivo de forma automática, ante la no presentación en plazo de alegaciones o reclamaciones al mismo, sin perjuicio de la posterior publicación del anuncio de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Portal de Transparencia o, en su caso, de haber alegaciones, tras la correspondiente resolución plenaria sobre las mismas.

Igualmente, deberá comunicarse a la BDNS el texto de la bases modificadas.

Sexto. Ordenar la publicación en la web y en Portal de Transparencia de los documentos unificados y actualizados de sendos Planes, incorporando las modificaciones del presente acuerdo, a los efectos tanto de la Información pública de esta aprobación inicial, como del público conocimiento y difusión, una vez adquieran carácter definitivo.

Séptimo. Mantener el tenor literal de las restantes Estipulaciones de los Planes referidos.

Octavo. Notificar este Acuerdo a todas las entidades beneficiarias.

Estas modificaciones se publican en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 53, de 15 de marzo de 2024, otorgándose un plazo de información pública. Transcurrido el mismo y no habiéndose presentado alegaciones o reclamaciones, según consta en el Certificado emitido por el Secretario General de la Corporación de fecha de 11 de abril de 2024, el citado Acuerdo queda definitivamente aprobado.

Conforme al artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ponen fin a la vía administrativa los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.

Respecto a los recursos en relación entre Administraciones públicas, en atención al artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. El requerimiento deberá dirigirse al Pleno de esta Diputación mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara. O recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente de la presente publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere oportuno.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Córdoba, 12 de abril de 2024. Firmado electrónicamente por el Presidente de la Diputación, Salvador Fuentes Lopera.

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