Boletín nº 75 (18-04-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 1.285/2024

Por el Pleno del Ayuntamiento de Posadas, en sesión celebrada el 4 de abril de 2024, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar la imposición del precio público por la matriculación en cursos de formación dentro del programa de formación abierta denominado Aula Mentor, así como el texto regulador del mismo que se transcribe a continuación:

TEXTO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA MATRICULACIÓN EN CURSOS DE FORMACIÓN DENTRO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ABIERTA DENOMINADO AULA MENTOR

Artículo 1. Fundamento jurídico y naturaleza

El Ayuntamiento de Posadas, en uso de sus facultades y conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Ley reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los artículos 41 a 47 del mismo texto legal, establece el precio público por la matriculación en cursos de formación dentro del programa de formación abierta denominado Aula Mentor, que se regirá por el presente texto regulador y demás disposiciones legales de pertinente aplicación.

Artículo 2. Supuesto de hecho determinante de la obligación

Constituye el supuesto de hecho determinante de la obligación de pago del precio público, la matriculación en cursos de formación dentro del programa de formación abierta denominado Aula Mentor.

Artículo 3. Obligados al pago

Estarán obligados al pago del precio público los beneficiarios de los cursos de formación dentro del programa de formación abierta denominado Aula Mentor que, en todo caso, deberán ser mayores de 18 años.

Artículo 4. Cuantía

La cuantía del precio público es la determinada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que fija el coste de la matrícula para un curso en 48 euros, lo que da derecho a dos meses de asistencia. En caso de que ese tiempo no fuera suficiente, se podrán realizar recargas de la matrícula, con una duración de un mes y por un importe de 24 euros la recarga.

Tales cuantías se mantendrán actualizadas en las cuantías que determine el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Artículo 5. Obligación de pago

1. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se formaliza la matrícula o inscripción correspondiente, con la correspondiente solicitud durante los periodos de matriculación que se establezcan o tras la aceptación de la matrícula una vez comenzado el curso, cuando así se determine.

2. La falta de asistencia del beneficiario una vez efectuada la inscripción o admisión, no dará derecho a la devolución del importe correspondiente, salvo por motivos extraordinarios de fuerza mayor debidamente justificados, que deberán ser apreciados por el órgano competente.

3. En todo caso, la falta de pago del precio público conllevará la no admisión al curso de formación de que se trate.

Artículo 6. Normas de gestión de cobro

1. Los usuarios presentarán la solicitud de inscripción y satisfarán el precio público en la entidad bancaria colaboradora que se determine por la Tesorería.

2. Para todo lo referido a ingresos, calendario, horario, contenido, actividades y demás extremos no regulados en el presente texto, se estará a cuanto dispongan las normas de general aplicación y las específicas para cada curso.

Artículo 7. Entrada en vigor

El presente texto regulador entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

SEGUNDO. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, pudiendo los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Posadas, 10 de abril de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Emilio Martínez Pedrera.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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