Boletín nº 75 (18-04-2024)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.406/2024

Título: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES PARA PROYECTOS CULTURALES RELEVANTES EN MUNICIPIOS ENTRE 20.000 Y 50.000 HABITANTES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 2024.

BDNS (Identif.) 754776

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/754776)

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES PARA PROYECTOS CULTURALES RELEVANTES EN MUNICIPIOS ENTRE 20.000 Y 50.000 HABITANTES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 2024.

0. INTRODUCCIÓN

En 2015, la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, una oportunidad para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de todas las personas, sin dejar a nadie atrás. La Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Específicamente esta convocatoria se enmarca dentro del ODS 11.4 (Patrimonio cultural y natural: Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo) de los incorporados en la Agenda 2030 de Naciones Unidas. Para conseguir este objetivo, es imprescindible la colaboración y participación de los municipios y entidades locales autónomas de la provincia.

Esta convocatoria anual de subvenciones, instrumento para apoyar y fomentar acciones de cultura en los municipios de la provincia, tiene por objeto regular la concesión de subvenciones de la Delegación de Cultura para la realización de proyectos culturales relevantes en los municipios de entre 20.000 y 50.000 habitantes.

Esta convocatoria está supeditada a la Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones para el 2024-27.

1. NORMATIVA

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

-Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

-Ordenanza Reguladora de la Actividad Subvencional, Criterios de Graduación y Potestad Sancionadora en la materia (BOP nº 29, de 12 de diciembre de 2020).

-Normas que establecen las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba de 2024.

-Supletoriamente se aplicarán las normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

2. PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

El presupuesto máximo estimado para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 300.000,00 €, con cargo a la aplicación 474 3341 46202 "Subvenciones municipales proyectos culturales relevantes".

3. OBJETO Y FINALIDAD. CONDICIONES Y ENTIDADES BENEFICIARIAS

Son objeto de esta convocatoria proyectos de actividades culturales relevantes con identidad y personalidad propia que realizan los Ayuntamientos de los municipios de la provincia de Córdoba con población comprendida entre 20.000 y 50.000 habitantes con el fin de apoyarlos técnica y económicamente en el desarrollo de actividades de promoción de la cultura.

4. PLAZO DE EJECUCIÓN

Podrán presentarse para su financiación aquellos proyectos realizados o por realizar en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2024 y, en su caso, hasta los tres meses siguientes a la publicación de la resolución definitiva de esta convocatoria, sólo en el supuesto de que este periodo de tres meses suponga una ampliación del plazo que exceda del 31 de diciembre de 2024.

5. PROYECTOS Y ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES

5.1. Actividades subvencionables.

De acuerdo con lo anterior y con carácter general podrán subvencionarse proyectos y actividades culturales relevantes realizados por los municipios de la provincia que tengan entre 20.000 y 50.000 habitantes y cumplan los siguientes requisitos:

1. Tratarse de una actividad relevante del municipio que transcienda el interés puramente local y contribuya al posicionamiento de la Entidad Local en el mapa cultural actual.

2. Que la propuesta de actividad se enmarque en alguno de los siguientes ámbitos: artes escénicas (circo, teatro y danza), música, flamenco, literatura, difusión del patrimonio cultural, cine, audiovisual o vídeo.

*Podrán presentarse varias peticiones para diferentes proyectos y/o actividades por cada Entidad Local.

5.2. Actividades no subvencionables.

-Los proyectos que reciban cualquier tipo de subvención o ayuda por parte de otras Delegaciones, Patronatos, Organismos Autónomos Locales o Consorcios dependientes de la Diputación de Córdoba.

-Publicaciones de carácter periódico (boletines municipales, revistas divulgativas, revistas de ferias y festejos, etc).

-Los proyectos destinados a la adquisición de equipamientos, mobiliario, vestuario, instrumentos musicales, etc, así como los destinados a la remodelación o restauración de espacios y bienes culturales.

-Proyectos relativos a artes plásticas, publicaciones, viajes, gastronomía, turismo, mercados medievales, actuaciones folclóricas y aquellas otras actividades que se planteen celebrar dentro de las ferias y verbenas de los municipios.

-Los proyectos que en su totalidad, o en parte, se lleven a cabo fuera de los límites geográficos de la entidad solicitante.

6. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES

Los gastos deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para la adecuada ejecución de la misma, así como corresponder a acciones desarrolladas dentro del período subvencionable.

Las acciones subvencionables deberán estar incluidas en el proyecto presentado, debiéndose especificar la duración del proyecto en su totalidad, teniéndose en cuenta para ello el ámbito temporal total que se necesita para el desarrollo de todas las actividades propuestas (por lo general, para la ejecución de las distintas actividades se requieren actuaciones antes y después de la fecha prevista de realización).

Se establecen, como conceptos subvencionables:

-Contratación de empresas, compañías, formaciones profesionales o no profesionales para la realización de las actividades que se incluyen en la propuesta de programación (caché espectáculos).

-Material fungible necesario para llevar a cabo el proyecto.

-Gastos de personal externo a la entidad local.

-Gastos de transporte (taxi, avión, tren, autobús), manutención y alojamiento de los/as participantes, siempre que no sean el gasto principal de la actividad y estén plenamente justificados para la realización de la misma.

-Gastos de alquiler de equipos de iluminación, sonido, infraestructuras, etc.

-Gastos de difusión (redes sociales, página web).

-Gastos de publicidad (diseño y maquetación de material publicitario).

-Gastos de impresión.

No están comprendidos entre los conceptos subvencionables:

a) Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

b) Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, alquiler de sede, etc).

c) Los relativos a material inventariable (mobiliario, etc) incluidos los gastos de amortización de los mismos.

d) Los servicios de restauración y catering, cuando sean el gasto principal de la actividad y no estén plenamente justificados para la realización de la misma.

e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

f) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específica.

7. CUANTÍA Y ABONO

En ningún caso la aportación de la Diputación de Córdoba podrá superar el 80% del coste total del proyecto.

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado previo a la realización y/o justificación de la actividad, siempre que la actividad subvencionada no haya sido realizada a la fecha de concesión de la subvención; en tal caso, el pago se realizará previa justificación de las actividades.

No obstante, como se recoge en la Base 28 de las Bases de Ejecución del Presupuesto, tampoco procederá el pago anticipado o abono a cuenta si el beneficiario de la subvención tiene concedido un aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de un procedimiento de reintegro de subvención concedida con anterioridad.

8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

La concesión de subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a cuyo procedimiento deben ajustarse las subvenciones de esta naturaleza.

9. REQUISITOS PARA SER ENTIDAD BENEFICIARIA DE LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS

Podrán solicitar la subvención de la presente convocatoria los Ayuntamientos de la Provincia de Córdoba con una población comprendida entre 20.000 y 50.000 habitantes.

Es requisito indispensable para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan no estar incursa en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, puntos dos y tres de la Ley General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante declaración responsable (incluida en la solicitud).

La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación de Córdoba y la Seguridad Social, se efectuará mediante la presentación de declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para la obtención de forma directa de la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las aludidas certificaciones.

10. PLAZO, LUGAR Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES. DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD

De conformidad con el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones, la presente convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el diario oficial correspondiente. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación será publicado el texto íntegro de la misma, a efectos informativos.

Podrán presentarse varias solicitudes (formulario electrónico) por municipio que, acompañadas de la documentación requerida en esta convocatoria y dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación Provincial, se presentarán, de manera exclusiva, a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

El Registro electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada, en los términos que refleja el art. 6º del Reglamento citado.

El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la página principal del sitio Web corporativo de la Diputación de Córdoba en la sede electrónica y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Diputación Provincial, la entidad solicitante podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o por el que fueron emitidos, y el procedimiento al que corresponden y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, lo que de manera inexcusable se deberá consignar en el apartado correspondiente del Anexo I.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad jurídica que presenta la solicitud, utilizando para ello el certificado electrónico de Representante de Persona Jurídica. En caso de utilizar otro tipo de certificado electrónico que no justifique la representación deberán acreditar la misma mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, y, entre otros, a través de los indicados en el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

En todo caso, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

A) DOCUMENTACIÓN GENERAL:

a. Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el Anexo I firmada por la representación legal de la entidad.

b. Certificado del Secretario/a de la Entidad en el que dé fe de que el/la Alcalde/sa-Presidente/a ostenta el cargo desde la fecha de toma de posesión y que sigue ostentando el cargo al día de la fecha de presentación de la solicitud, salvo que la solicitud se presente con el certificado digital de representante.

c. Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). No siendo necesaria la aportación de dicha documentación por parte de los solicitantes si no se rechaza en la solicitud telemática la autorización de la consulta de estos datos por parte del Departamento de Cultura a través de la Plataforma de Intermediación. Solo en caso de rechazo, deberá aportar dichas certificaciones en el apartado correspondiente.

B) DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN ESPECÍFICA:

a. Proyecto exhaustivo de la actuación y/o actividad para la que se solicita subvención que incluirá un presupuesto desglosado de ingresos y gastos previstos para la financiación de la actuación y/o actividad para la que solicita subvención, según modelo que figura como Anexo II.

11. INADMISIÓN Y SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras el órgano competente para instruir el procedimiento en cada caso, requerirá de forma conjunta a las entidades solicitantes mediante Anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación para que en el plazo de diez días subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hicieran se le podrá tener por desistida de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El órgano competente para la instrucción del expediente es el Departamento de Cultura.

Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno de conformidad con el Decreto de Delegación de atribuciones de la Presidencia de fecha 11 de julio de 2023.

13. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL, RESOLUCIÓN DEFINITIVA, PLAZOS, NOTIFICACIÓN Y RECURSOS

Una vez evaluadas las solicitudes, la propuesta de concesión de subvención se formulará al órgano competente, a través del órgano instructor, por un órgano colegiado, que adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado y cuya composición será la establecida en la Base 26.7 de las de Ejecución del Presupuesto.

La propuesta de Resolución Provisional será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación a efectos de que las entidades interesadas puedan presentar alegaciones o reformulaciones en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de dicha publicación.

Examinadas las alegaciones y reformulaciones aducidas por las entidades interesadas, se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Esta propuesta se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación expresa, realizando el trámite específico de Aceptación; no obstante la subvención se entenderá aceptada tácitamente por el beneficiario. La renuncia debe ser expresa.

Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior y tras los trámites oportunos, se dictará Resolución Definitiva por la Junta de Gobierno (por delegación de la Presidencia de la Corporación), que pondrá fin a la vía administrativa y será publicada en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

Todos los actos que afecten a las entidades interesadas serán objeto de publicación oficial a través del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación, y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deben cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las entidades en sus solicitudes.

No será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, la Resolución Definitiva cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

A efectos meramente informativos podrán habilitarse otros medios de comunicación y en especial, a través en la página web:

https://cultura.dipucordoba.es/

Contra la Resolución Definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por las entidades interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Recurso Potestativo de Reposición ante la Presidencia en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de tal resolución en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a dicha notificación.

Los datos personales aportados en una solicitud, podrán ser incorporados a un fichero, con la finalidad de la tramitación y gestión de la solicitud de subvención y ayuda, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 05 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

14. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

15. REFORMULACIÓN DE SOLICITUDES

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de Resolución Provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, las entidades interesadas podrán, durante el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

De cumplir los requisitos anteriores, la reformulación de la solicitud deberá trasladarse a la Comisión de Valoración, que deberá pronunciarse sobre la misma.

Córdoba, 12 de abril de 2024. Firmado electrónicamente por el Presidente, Salvador Fuentes Lopera.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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