Boletín nº 75 (18-04-2024)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.406/2024

Título: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES PARA PROYECTOS CULTURALES RELEVANTES EN MUNICIPIOS ENTRE 20.000 Y 50.000 HABITANTES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 2024.

BDNS (Identif.) 754776

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/754776)

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES PARA PROYECTOS CULTURALES RELEVANTES EN MUNICIPIOS ENTRE 20.000 Y 50.000 HABITANTES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 2024.

0. INTRODUCCIÓN

En 2015, la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, una oportunidad para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de todas las personas, sin dejar a nadie atrás. La Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Específicamente esta convocatoria se enmarca dentro del ODS 11.4 (Patrimonio cultural y natural: Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo) de los incorporados en la Agenda 2030 de Naciones Unidas. Para conseguir este objetivo, es imprescindible la colaboración y participación de los municipios y entidades locales autónomas de la provincia.

Esta convocatoria anual de subvenciones, instrumento para apoyar y fomentar acciones de cultura en los municipios de la provincia, tiene por objeto regular la concesión de subvenciones de la Delegación de Cultura para la realización de proyectos culturales relevantes en los municipios de entre 20.000 y 50.000 habitantes.

Esta convocatoria está supeditada a la Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones para el 2024-27.

1. NORMATIVA

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

-Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

-Ordenanza Reguladora de la Actividad Subvencional, Criterios de Graduación y Potestad Sancionadora en la materia (BOP nº 29, de 12 de diciembre de 2020).

-Normas que establecen las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba de 2024.

-Supletoriamente se aplicarán las normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

2. PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

El presupuesto máximo estimado para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 300.000,00 €, con cargo a la aplicación 474 3341 46202 "Subvenciones municipales proyectos culturales relevantes".

3. OBJETO Y FINALIDAD. CONDICIONES Y ENTIDADES BENEFICIARIAS

Son objeto de esta convocatoria proyectos de actividades culturales relevantes con identidad y personalidad propia que realizan los Ayuntamientos de los municipios de la provincia de Córdoba con población comprendida entre 20.000 y 50.000 habitantes con el fin de apoyarlos técnica y económicamente en el desarrollo de actividades de promoción de la cultura.

4. PLAZO DE EJECUCIÓN

Podrán presentarse para su financiación aquellos proyectos realizados o por realizar en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2024 y, en su caso, hasta los tres meses siguientes a la publicación de la resolución definitiva de esta convocatoria, sólo en el supuesto de que este periodo de tres meses suponga una ampliación del plazo que exceda del 31 de diciembre de 2024.

5. PROYECTOS Y ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES

5.1. Actividades subvencionables.

De acuerdo con lo anterior y con carácter general podrán subvencionarse proyectos y actividades culturales relevantes realizados por los municipios de la provincia que tengan entre 20.000 y 50.000 habitantes y cumplan los siguientes requisitos:

1. Tratarse de una actividad relevante del municipio que transcienda el interés puramente local y contribuya al posicionamiento de la Entidad Local en el mapa cultural actual.

2. Que la propuesta de actividad se enmarque en alguno de los siguientes ámbitos: artes escénicas (circo, teatro y danza), música, flamenco, literatura, difusión del patrimonio cultural, cine, audiovisual o vídeo.

*Podrán presentarse varias peticiones para diferentes proyectos y/o actividades por cada Entidad Local.

5.2. Actividades no subvencionables.

-Los proyectos que reciban cualquier tipo de subvención o ayuda por parte de otras Delegaciones, Patronatos, Organismos Autónomos Locales o Consorcios dependientes de la Diputación de Córdoba.

-Publicaciones de carácter periódico (boletines municipales, revistas divulgativas, revistas de ferias y festejos, etc).

-Los proyectos destinados a la adquisición de equipamientos, mobiliario, vestuario, instrumentos musicales, etc, así como los destinados a la remodelación o restauración de espacios y bienes culturales.

-Proyectos relativos a artes plásticas, publicaciones, viajes, gastronomía, turismo, mercados medievales, actuaciones folclóricas y aquellas otras actividades que se planteen celebrar dentro de las ferias y verbenas de los municipios.

-Los proyectos que en su totalidad, o en parte, se lleven a cabo fuera de los límites geográficos de la entidad solicitante.

6. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES

Los gastos deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para la adecuada ejecución de la misma, así como corresponder a acciones desarrolladas dentro del período subvencionable.

Las acciones subvencionables deberán estar incluidas en el proyecto presentado, debiéndose especificar la duración del proyecto en su totalidad, teniéndose en cuenta para ello el ámbito temporal total que se necesita para el desarrollo de todas las actividades propuestas (por lo general, para la ejecución de las distintas actividades se requieren actuaciones antes y después de la fecha prevista de realización).

Se establecen, como conceptos subvencionables:

-Contratación de empresas, compañías, formaciones profesionales o no profesionales para la realización de las actividades que se incluyen en la propuesta de programación (caché espectáculos).

-Material fungible necesario para llevar a cabo el proyecto.

-Gastos de personal externo a la entidad local.

-Gastos de transporte (taxi, avión, tren, autobús), manutención y alojamiento de los/as participantes, siempre que no sean el gasto principal de la actividad y estén plenamente justificados para la realización de la misma.

-Gastos de alquiler de equipos de iluminación, sonido, infraestructuras, etc.

-Gastos de difusión (redes sociales, página web).

-Gastos de publicidad (diseño y maquetación de material publicitario).

-Gastos de impresión.

No están comprendidos entre los conceptos subvencionables:

a) Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

b) Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, alquiler de sede, etc).

c) Los relativos a material inventariable (mobiliario, etc) incluidos los gastos de amortización de los mismos.

d) Los servicios de restauración y catering, cuando sean el gasto principal de la actividad y no estén plenamente justificados para la realización de la misma.

e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

f) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específica.

7. CUANTÍA Y ABONO

En ningún caso la aportación de la Diputación de Córdoba podrá superar el 80% del coste total del proyecto.

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públ

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