Boletín nº 76 (19-04-2024)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.381/2024

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria, celebrada el día 20 de marzo de 2024, aprobó las Normas para la elaboración, aprobación y ejecución del PLAN DE HUMANIZACIÓN DE ENTORNOS URBANOS Y AGENDA RURAL 2024-2027, así como las cuantías económicas que resultan de la aplicación de dichas Normas.

Este acuerdo de aprobación se expone al público para general conocimiento en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de anuncios electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba y en la página web del Servicio Planificación de Obras y Servicios Municipales, abriéndose un plazo de TREINTA DÍAS de presentación de solicitudes por parte de las Entidades Locales beneficiarias, desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Este documento lo firma electrónicamente en Córdoba, el Sr. Vicepresidente 1º, Diputado Delegado de Infraestructuras, Sostenibilidad y Agricultura, Don Andrés Lorite Lorite.

Córdoba, 15 de abril de 2024. Firmado electrónicamente por el Vicepresidente, Andrés Lorite Lorite.

NORMAS PARA LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE HUMANIZACIÓN DE ENTORNOS URBANOS Y AGENDA RURAL 2024-2027.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Plan de Humanización de Entornos Urbanos y Agenda Rural 2024-2027 parte de la experiencia adquirida y de la combinación del Plan Provincial de Eliminación de Barreras Arquitectónicas y Actuaciones Extraordinarias en materia de infraestructuras públicas, del Plan Provincial de Inversiones de Reposición y Mejora de Caminos de las Entidades Locales para los ejercicios 2022 y 2023 y del Plan Provincial de Inversiones para la adquisición de maquinarias por las Mancomunidades de Municipios con competencia en materia de caminos de la provincia de Córdoba para la reparación de caminos municipales ejercicios 2020-2023. Este Plan supone un avance en las iniciativas que pretenden desarrollar las entidades locales en la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía en materia de caminos y de eliminación de barreras arquitectónicas y otras actuaciones en infraestructuras públicas, así como dotarse de instrumentos de ordenación urbanística adecuados, pues es necesario articular medidas concretas en el ámbito rural que impulsen la innovación social y territorial y faciliten el desarrollo de nuevos proyectos profesionales, la fijación de la población, así como un uso sostenible de los recursos existentes.

Este Plan tiene el propósito de seguir avanzando en la estrategia de mejora de la humanización de los entornos urbanos, pues tienen un papel fundamental en la transformación económica y social de la provincia.

Así pues, este Plan de Humanización de Entornos Urbanos y Agenda Rural 2024-2027 es el marco para que cada entidad local que solicite asistencia técnica y económica, adapte sus infraestructuras y su realidad urbanística a las necesidades y características concretas de la población que reside en su término municipal y ofrezca unos servicios públicos de calidad, permitiendo la integración y el bienestar de todos los ciudadanos.

Con este Plan se pretende reforzar la cohesión social y el bienestar mediante la mejora de los servicios públicos necesarios para el pleno desarrollo de las personas, así como garantizar un fácil acceso a las explotaciones agroalimentarias que permitan una valorización de la actividad económica que existe en el entorno rural, permitiendo, con ello, un relevo generacional ganadero y agrario, la acogida de nueva población y la creación de nuevas oportunidades para vivir en el mundo rural.

En definitiva, se pretende impulsar una dinamización social y económica de las entidades locales de nuestra provincia, llevando a cabo actuaciones que conecten las necesidades y realidades rurales que garanticen un desarrollo rural verdadero.

La Diputación de Córdoba, atendiendo a las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico, tiene en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) una de las líneas estratégicas de sus actuaciones para los próximos años.

II

Las Diputaciones Provinciales tienen reconocidos como fines propios y específicos, en virtud del artículo 31.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, los de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal, en el marco de la política económica y social, y, en particular, de un lado, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal y, de otro, participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.

El artículo 36.1 de la LRBRL establece que son competencias propias de la Diputación, las que les atribuyan como tales las Leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública, y, en todo caso, entre otras, la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal, así como la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

La cooperación con los municipios, especialmente con aquellos de menor capacidad técnica, económica y material, más allá de las atribuciones legales establecidas en la LRBRL, es la verdadera razón de ser de las Diputaciones Provinciales.

La forma habitual de cooperación a las obras y servicios municipales por la Diputación Provincial son los Planes Provinciales de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal, previstos en el artículo 36.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local. Junto a éste, el apartado b) del mismo precepto legal prevé otros instrumentos de planificación de la provincia con idéntica finalidad, pues las Diputaciones Provinciales podrán otorgar otras asistencias económicas para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales, que pueden instrumentarse a través de planes especiales.

De este modo, una parte esencial de cooperación de esta Diputación Provincial ha consistido en realizar aportaciones económicas a favor de las entidades locales para la realización de las más variadas inversiones, desde actuaciones como son reparación de caminos titularidad de las mismas, la eliminación de barreras arquitectónicas, otras infraestructuras como la pavimentación, alumbrado público, entre otras, así como ha subvencionado instrumentos de ordenación urbanística.

Es indudable que esta Diputación Provincial ha contribuido de manera esencial al desarrollo de nuestros municipios, los cuales sin estas aportaciones económicas hubieran encontrado grandes dificultades para garantizar los servicios indispensables para el buen desarrollo de la comunidad local.

Durante los últimos años se han tramitado diversos Planes Provinciales de inversión, en los que se ha respetado y elevado la autonomía local, manteniendo al mismo tiempo dentro del ámbito provincial un control de las actuaciones realizadas por los municipios mediante un sistema de justificación sometido íntegramente a la Ley General de Subvenciones.

La característica más destacable de este Plan será la forma de cooperar con las entidades locales. En cuanto a la asistencia económica que corresponda a cada una de ellas no estará sometida a la Ley General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, sólo de forma supletoria, ya que se regirá por lo prevenido en el articulado que desarrolla este Plan y que se concreta a continuación. Ello en virtud de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en consonancia con el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local y artículo 32 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. En lo que se refiere a la asistencia técnica y administrativa se dará prioridad para que esta Diputación Provincial sea la que redacte, licite, adjudique y ejecute la actuación, debiendo las entidades locales que soliciten la redacción, licitación, adjudicación y ejecución de la misma, justificar debidamente mediante Certificado de la Secretaría General que acredite que dispone de los medios técnicos y administrativos necesarios para la tramitación del expediente de contratación de las obras. No obstante, cuando la actuación verse sobre instrumentos de ordenación urbanística, la entidad local deberá asumir la licitación, adjudicación y ejecución de los trabajos.

III

En base a cuanto antecede, esta Delegación de Infraestructuras, Sostenibilidad y Agricultura, a través del Servicio de Planificación de Obras y Servicios Municipales, prevé formar el Plan de Humanización de Entornos Urbanos y Agenda Rural 2024-2027, atendiendo a las Normas que a continuación se desarrollan y que innovan fundamentalmente el objeto de los mismos, los criterios de distribución de los fondos, así como la justificación de la asistencia económica, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 13.2 de la por la Ley 5/2010, de 11 de junio

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