Boletín nº 76 (19-04-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 1.454/2024

LA PRESIDENTA DEL ÁREA DE URBANISMO

HACE SABER

Que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en sesión celebrada el día 02 de abril de 2024, ha adoptado acuerdo de aprobación definitiva del Estudio de Detalle realineación en calle Ramón y Cajal, 101 (ARI-32) de Priego de Córdoba, presentado por Soloaceite SL; lo que se publica a los efectos de su general conocimiento.

Se ha procedido a la inscripción en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, el 9 de abril de 2024, con el número de registro 1, del expediente 2024/10212, y en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, el 17 de abril de 2024, con el número de registro 10.022, en la Sección de Instrumentos de Planeamiento del Libro Registro de Priego de Córdoba.

Al objeto de su efectiva consideración, tras la aprobación plenaria, mediante el presente se transcribe la redacción completa del contenido del documento técnico del citado Instrumento de Planeamiento.

Memoria Informativa

1.1. OBJETO

En adecuación a la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (RGLISTA) y el PGOU de Priego de Córdoba:

-El presente Estudio de Detalle tiene por objeto completar, adaptar o modificar algunas determinaciones de la ordenación detallada en una actuación urbanística que no implica modificar el uso ni la edificabilidad, ni incrementar el aprovechamiento urbanístico ni afectar negativamente a las dotaciones (art. 71 LISTA).Para ello, de acuerdo al artículo 94.2 RGLISTA, el Estudio de Detalle no podrá:

a) modificar el uso urbanístico del suelo.

b) alterar la edificabilidad o el número de viviendas.

c) incrementar el aprovechamiento urbanístico.

d) afectar negativamente a las dotaciones o a otros suelos no incluidos en su ámbito.

El Estudio de Detalle sí podrá:

a) Completar las determinaciones del correspondiente instrumento de ordenación urbanística detallada relativas a la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional.

b) Fijar o reajustar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, sin que de ello pueda derivarse la reducción de la superficie o el menoscabo de la funcionalidad de la red de espacios libres y zonas verdes o de equipamientos.

c) Modificar la ordenación de volúmenes establecida por el instrumento de ordenación urbanística detallada en parcelas de un mismo ámbito de suelo urbano no sometidas a actuaciones de transformación urbanística.

" No se precisa de sistema de actuación.

1.2. PROMOTOR SOLOACEITE SL

C.I.F. nº B-19.636.398

Domicilio: C/ Buenos Aires, 9 1ºD 18004 Granada

Representante: María Victoria González Ruiz.

N.I.F. nº 30.482.247-W

En su calidad de: administrador.

Domicilio: C/ Carrera Álvarez, 7 14800 Priego de Córdoba.

1.3. REDACTORES

El presente DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL está redactado por los arquitectos don Francisco Javier Muñoz Aguilar, colegiado nº 318 del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y don Raúl Aguilera Granados, colegiado nº 541 del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba, con domicilio a estos efectos en C/ Santa Rosalía, 11 bajo de Cabra (Córdoba).

1.4. INICIATIVA Y TRAMITACIÓN

La iniciativa privada y la tramitación se llevarán a cabo de acuerdo al artículo 112 del RGLISTA, que a su vez remitan a los artículos 102 a 110 del RGLISTA. Se enuncia el articulado de especial relevancia:

Artículo 112.  Tramitación de los instrumentos complementarios de la ordenación urbanística

1. La tramitación de los Estudios de Detalle y los Catálogos se realizará conforme al procedimiento establecido en la Sección 3ª, con las siguientes particularidades:

a) El acuerdo de aprobación inicial se adoptará de oficio, a iniciativa propia o a requerimiento de cualquier otra Administración Pública, o para el caso del Estudio de Detalle a solicitud de los particulares acompañada del correspondiente instrumento completo en su contenido sustantivo y documental.

b) Se someterán a información pública y audiencia por un plazo no inferior a veinte días y durante este trámite se solicitarán los informes sectoriales previstos legalmente como preceptivos que deban emitir las Administraciones Públicas con competencias en las materias afectadas por la ordenación.

c) Los instrumentos aprobados definitivamente se depositarán en el registro municipal de instrumentos de ordenación urbanística y se remitirán a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para su depósito en el correspondiente registro autonómico.

SECCIÓN 3. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN

Artículo 102. Aprobación inicial

1. El inicio del procedimiento de aprobación del instrumento de ordenación urbanística tendrá lugar mediante acuerdo de la Administración urbanística, previo los informes técnicos o jurídicos que procedan.

2. Conforme a lo previsto en los artículos siguientes, el acuerdo de aprobación inicial dispondrá someter el instrumento de ordenación urbanística a información pública y, en su caso, audiencia, así como requerir los informes previstos legalmente como preceptivos. El acuerdo se publicará conforme a lo previsto en el artículo 8.

Artículo 104. Información pública y audiencia

2. El anuncio de información pública será publicado en el Boletín Oficial que corresponda y en el portal de la Administración urbanística con el contenido mínimo que para el mismo se establece en el artículo 8.

3. La documentación expuesta al público deberá incluir un resumen ejecutivo con el contenido que se establece en el artículo 85.1.e).

4. Durante el periodo de información pública, en función de la naturaleza y alcance del instrumento de ordenación urbanística, se dará audiencia a los siguientes interesados en el procedimiento:

c) A los propietarios, conforme a los datos que figuren en las certificaciones catastrales y del Registro de la Propiedad solicitadas a tal efecto, incluidas en la delimitación de los instrumentos de ordenación urbanística que establezcan la ordenación detallada. Este trámite no será obligatorio en los instrumentos de ordenación urbanística que afecten a una pluralidad indeterminada de propietarios.

Artículo 105. Informes sectoriales y consultas

1. Durante la información pública se solicitarán los siguientes informes:

a) Los informes sectoriales previstos legalmente como preceptivos que deban emitir las Administraciones Públicas con competencias en las materias afectadas por el instrumento de ordenación urbanística.

b) El informe preceptivo de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo conforme a lo dispuesto en el artículo 107.

2. Además de lo anterior, se formulará consulta a las compañías suministradoras, respecto a las infraestructuras y servicios técnicos que deban ejecutarse con cargo a la actuación urbanística. El contenido del documento que las citadas compañías aporten en este trámite les vinculará en las futuras actuaciones contempladas en el instrumento objeto de la consulta, sin que con posterioridad puedan modificar o ampliar las previsiones y necesidades de infraestructuras y servicios técnicos indicados en aquel sin una justificación debidamente motivada, la cual deberá ser en todo caso validada o refrendada por la Administración urbanística.

Artículo 106. Régimen de los informes sectoriales

1. Conforme al artículo 78 de la Ley y a la normativa específica, los informes se limitarán en su contenido a los aspectos de control de la legalidad y de tutela de los intereses sectoriales. La restante información que se incluya en los mismos deberá diferenciarse expresamente y podrá no ser tenida en cuenta por el órgano competente para la aprobación. Los informes sectoriales no podrán exigir la reproducción de la legislación en los documentos que forman parte de los instrumentos de ordenación.

2. Los informes tendrán carácter vinculante exclusivamente sobre los aspectos de control y tutela sectorial referidos en el apa

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