Boletín nº 78 (23-04-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 1.264/2024

Por medio del presente anuncio se hace público que mediante Decreto nº 126, de 05/04/2024, se han aprobado las BASES DE AYUDAS A PYMES, EMPRENDIMIENTO Y COMERCIO DEL AYUNTAMIENTO DE CARCABUEY Y CONVOCATORIA PARA 2024 (Expediente nº 160/2024), con el siguiente contenido:

BASES DEL PLAN DE AYUDAS A PYMES, EMPRENDIMIENTO Y COMERCIO DEL AYUNTAMIENTO DE CARCABUEY

PRIMERA: OBJETO

El Ayuntamiento de Carcabuey tiene entre sus objetivos principales la potenciación del pequeño y mediano comercio y la dinamización de la vida comercial y empresarial en el municipio. Las ayudas que se desarrollan y convocan mediante la presente convocatoria están dirigidas a proyectos que se puedan incluir dentro de alguna de las siguientes líneas:

1. Ayuda a personas emprendedoras que cursen o hayan cursado alta durante el año de la convocatoria correspondiente.

2. Inversión en seguridad (instalación de alarmas, rejas&)

3. Modernización y mejora e innovación en la actividad de micropymes, autónomos y comercios.

4. Contratación de personal.

SEGUNDA: VIGENCIA

La vigencia de las presentes bases entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 31 de diciembre del año correspondiente, pudiéndose prorrogar con nuevas convocatorias en los años siguientes por decreto de alcaldía.

TERCERA: PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarias en general las personas físicas o jurídicas, pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios, que tengan su domicilio fiscal y/o dispongan de establecimientos abiertos al público.

Quedan expresamente excluidas de este plan las actividades no relacionadas con los objetos anteriormente descritos como pueda ser casas rurales, agricultura y ganadería ejercidas tanto por empresas como autónomos.

Se entenderá por pequeñas empresas las que tengan una plantilla inferior a 10 personas, cuyo volumen de negocio anual máximo de los tres últimos años o balance general sea inferior a 500.000,00 € y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otro u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores,.

Para el supuesto de la ayuda por inversión en seguridad, en el caso de que diferentes personas físicas o jurídicas realicen su actividad comercial o de prestación de servicios en el mismo establecimiento, solamente podrá ser beneficiaria de la subvención de la que sea titular el negocio principal sin que en ningún caso pueda obtener la condición de beneficiaria más de una persona por establecimiento.

REQUISITOS A CUMPLIR POR SOLICITANTES:

-La persona solicitante no podrá haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos en el año inmediatamente anterior y en la misma actividad. (para la línea 1).

-Cuando la actividad empresarial surja como consecuencia de un traspaso de negocio, el/la nuevo/a titular no podrá ser beneficiario/a de estas ayudas cuando exista una relación de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el/la anterior titular y este/a último/a hubiera recibido este tipo de ayudas para el mismo negocio en el último año.

-Las personas solicitantes del proyecto de las líneas 2, 3 y 4 deberán mantener la condición de alta empresarial al menos durante un año contado a partir de la fecha de alta en la Tesorería de la Seguridad Social. En la línea 1, el alta se deberá mantener como mínimo durante dos años desde la fecha de inicio de la actividad.

-Que las personas solicitantes no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

-No haber sido beneficiario del Plan de Ayudas a Pymes, Emprendimiento y Comercio del Ayuntamiento de Carcabuey en los dos años de convocatoria inmediatamente anterior al del año de convocatoria en curso.

CUARTA: LÍNEAS

1) AYUDA AL EMPRENDIMIENTO

El objeto de esta línea es fomentar el autoempleo y consolidar iniciativas empresariales en el municipio de Carcabuey, haciendo que las personas que crean su propia empresa dispongan de una ayuda para el inicio de dicha actividad.

" PERSONAS BENEFICIARIAS:

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que inicien una actividad empresarial de manera estable en el municipio de Carcabuey, mediante la determinación de domicilio fiscal en el municipio o en su defecto la apertura de un establecimiento permanente.

No podrán ser beneficiarios/as los/las solicitantes que hayan estado de alta en el régimen de trabajadores autónomos o en el que legal o estatutariamente les corresponda en el año inmediatamente anterior en la misma actividad, ni quienes hubiesen recibido ayuda por parte de este Ayuntamiento en alguno de los programas anteriores relativos al emprendimiento.

La concesión de estas ayudas se efectuará a solicitud de la persona interesada, en régimen de concurrencia NO competitiva y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

" REQUISITOS:

1. Podrán acogerse a estas ayudas todas aquellas empresas legalmente constituidas (independientemente de su forma jurídica) y que hayan iniciado su actividad durante el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria.

2. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán permanecer dados de alta como autónomas por un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de inicio de la actividad. El incumplimiento de dicho requisito supondrá la devolución íntegra de las cantidades subvencionadas.

3. Asimismo, deberán firmar un compromiso expreso de desarrollar su actividad en Carcabuey por un periodo mínimo de dos años.

4. Las personas beneficiarias deberán aportar y acreditar el importe de la inversión realizada mediante la presentación de las correspondientes facturas de compra.

5. Se consideran gastos subvencionables los recogidos en el anexo 2 de las presentes bases.

2) INVERSIÓN EN SEGURIDAD (INSTALACIÓN DE ALARMAS, REJAS&)

" OBJETO:

Será subvencionable una parte del gasto realizado para la instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales y/o naves o almacenes de la persona solicitante que estén destinadas al negocio principal con una empresa homologada por el Ministerio del interior, en el Registro Nacional de Seguridad Privada o en el correspondiente registro autonómico y el desarrollo de servicios de seguridad privada.

Asimismo, lo serán, la instalación de sistemas de seguridad pasiva consistentes en la instalación de rejas, puertas acorazadas, cierres especiales y cualquier sistema de refuerzo de seguridad.

" PERSONAS BENEFICIARIAS:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios, cuyos establecimientos, locales o naves, objeto de la inversión, se encuentren radicados en el término municipal de Carcabuey, y que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas en este Ayuntamiento, y que realicen o hayan realizado algún tipo de inversión en seguridad desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria.

No tendrá la consideración de establecimiento a estos efectos, las instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluidos los camiones-tienda y remolques-tienda, en que se realiza la venta ambulante.

En el supuesto de que diferentes personas físicas o jurídicas realicen su actividad comercial o de prestación de servicios en el mismo establecimiento, solamente podrá ser beneficiaria de la subvención la que sea titular del negocio principal sin que en ningún caso pueda obtener la condición de beneficiaria más de una persona por establecimiento.

3) MODERNIZACIÓN, MEJORA E INNOVACIÓN EN LA ACTIVIDAD DE PYMES Y COMERCIOS:

Se financiarán proyectos de inversiones que mejoren, modernicen e innoven las empresas ubicadas en la localidad de Carcabuey desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria.

Se consideran subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de actuación:

-Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales, locales, naves y almacenes.

-Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad profesional y en especial para la exposición de productos.

-Adquisición de equipos informáticos, tanto hardware como software, dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico, así como a proyectos que permitan la implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

-Incorporación o actualización de TICs que supongan mejoras en la gestión de la empresa,

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad