Boletín nº 78 (23-04-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 1.267/2024

Exp. GEX 2977/2024

Mediante Decreto de Alcaldía, de 9 de abril, se ha aprobado la convocatoria y las bases que han de regir el procedimiento para la formación de una bolsa de monitores deportivos en el Excmo. Ayuntamiento de Castro del Río, cuyo tenor literal es el siguiente:

"BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE LA BOLSA DE TRABAJO PARA MONITORES DEPORTIVOS DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RÍO Y EL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE CASTRO DEL RÍO.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1. Ámbito de aplicación. La bolsa de trabajo que se crea tendrá como objeto la elaboración de una lista de personal seleccionado conforme a un concurso-oposición que, mediante contrato laboral, asuma las tareas de MONITORES DEPORTIVOS diferenciando:

1. Monitor/a de sala de gimnasio.

2. Monitor/a de natación.

3. Monitor/a escuelas deportivas.

4. Monitor/a de actividades complementarias sala gimnasio (Spinning, Aerobic, Pilates, Zumba).

Es objeto de la presente convocatoria la realización de un concurso-oposición, para la creación de la Bolsa de Empleo.

2. La modalidad del contrato es laboral, conforme a las modalidades de contrato regulados en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

3. La jornada de trabajo asignada a este puesto de trabajo se desarrollará en horario que incluyen sábados, domingos y festivos y los lugares donde se imparten las actividades son variables en función de las necesidades del servicio, de la disponibilidad de instalaciones y de la programación que realice el Patronato municipal de deportes y/o el Ayuntamiento de Castro del Río y, por tanto podrán ser simultáneos.

La adscripción de cada monitor/a a las distintas actividades será realizada en función de la programación de actividades y las necesidades de personal de las mismas, condicionada siempre a la existencia de matrícula suficiente de las actividades ofertadas.

SEGUNDA. REQUISITOS

Todo aspirante que aspire a ser integrado en la bolsa deberá reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 TREBEP.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza. No estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, debiendo los aspirantes discapacitados, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidad Autónomas.

f) No poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

g) Para las distintas especialidades deportivas serán necesarias titulación expedida por la federación correspondiente, en caso de no competición federada la titulación mínima recogida en la Ley del Deporte de Andalucía 5/2016, del 19 de julio, en su Capítulo II, en referencia a los profesionales del deporte.

El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluyó el plazo de presentación de instancias.

En caso de optar a distintas bolsas los aspirantes deberán determinar de todas las bolsas a qué dos bolsas pertenecen al finalizar la baremación de los méritos y una vez publicadas las listas definitivas.

h) Estar en posesión de Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual de carácter negativo.

i) Todo aspirante que acredite titulación académica igual o superior relacionado con el puesto a los requisitos anteriormente especificados serán considerados como válidos para poder optar a ingresar en la bolsa.

j) Para realizar el contrato laboral del monitor seleccionado deberá tener vigente el curso de título en el manejo y uso de desfibrilador semiautomático.

Los interesados que formen parte del proceso selectivo deberán reunir los requisitos en momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta la contratación laboral. Una vez comprobada la documentación presentada en la fase de acreditación de la misma, si se verifica que no se reúnen dichos requisitos, el candidato quedará automáticamente eliminado, salvo que el defecto u error sea subsanable.

El Tribunal Calificador no podrá valorar otros méritos que los aportados en este momento.

TERCERA. FORMA. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN

Las instancias sujetas al modelo oficial que acompaña a estas bases (ANEXO I), se presentarán debidamente fechadas y firmadas, durante el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el modelo oficial facilitado por el Ayuntamiento de Castro del Río en el Registro General del Ayuntamiento de Castro del Río, sito en Plaza San Fernando nº 1 o en cualquiera de las formas que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación.

a) Copia del DNI.

b) Copia de los documentos que acrediten de la experiencia laboral relacionada con las tareas a desarrollar.

c) Copia de los documentos que acrediten la formación académica que pueda ser objeto de valoración en la fase de concurso.

d) Título exigido, en su caso, al que hacen referencia los apartados g, h o i de la base segunda.

e) Copia del título en el manejo y uso de desfibrilador semiautomático.

f) Copia del certificado de Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual".

g) Justificante del pago de los derechos de examen, que se fijan, conforme establece el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por derechos de Examen u otras pruebas selectivas del Ayuntamiento de Castro del Río, en la cantidad de 10,00 euros, cantidad que podrá ser abonada mediante ingreso o transferencia bancaria al siguiente número de cuenta bancaria de titularidad municipal, haciendo constar el nombre, apellidos y D.N.I del aspirante y el concepto; TASA BOLSA MONITORES DEPORTIVOS:

CAJASUR

Cuenta en cargo:

ES08 0237 0022 2091 5064 8823.9150648764

La documentación original deberá de presentarse cuando sean requeridos para la formalización del contrato.

Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Igualmente hará constar la necesidad de que por el Tribunal de Valoración se efectúen las adaptaciones necesarias para que pueda llevarse a cabo el proceso de selección.

En la fecha de presentación de instancias deberá estarse en posesión de la totalidad de los requisitos exigidos en la Convocatoria.

CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y página Web municipal, concediéndose, en caso de ser procedente, un plazo de 10 días para la subsanación de los posibles errores.

No será preciso comunicación individual a las/los aspirantes provisionalmente excluidos/as de la apertura del plazo de subsanación. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas, no prejuzga que se reconozca

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