Boletín nº 78 (23-04-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 1.394/2024

EDICTO

Don Salvador Cubero Priego, Alcalde del Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 4 de abril de 2024, adoptó acuerdo relativo a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de esparcimiento y/o pernocta en el área de caravanas junto a la antigua Estación de Ferrocarril de Doña Mencía, conforme al siguiente literal:

RESULTANDO: Que las tarifas de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el uso de la zona de esparcimiento y/o pernocta junta a la antigua estación del ferrocarril de Doña Mencía son las establecidas por el Pleno de la Corporación, en su sesión de 31 de octubre de 2019, fecha de aprobación de la ordenanza.

CONSIDERANDO: Necesario igualmente modificar la misma para adecuarla a la que se considera su tipología real, la de tasa por la prestación de un servicio, y la de por ocupación del dominio público local.

VISTOS: El artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL).

En ejercicio de las competencias que legalmente tengo atribuidas, vengo a proponer la adopción, por el Pleno de la Corporación, si así lo estima pertinente, los siguientes

ACUERDOS:

PRIMERO: Aprobar provisionalmente la modificación la Tasa por el uso de la zona de esparcimiento y/o pernocta junto, aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 31 de octubre de 2019, consistente en:

a) Adaptación a la condición de tasa por prestación de servicios.

b) Aprobación de las nuevas tarifas.

SEGUNDO: Aprobar provisionalmente la nueva redacción de ordenanza afectada, que queda redactada como sigue: los artículos afectados, que quedan redactados como sigue:

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESPARCIMIENTO Y/O PERNOCTA EN EL ÁREA DE CARAVANAS JUNTO A LA ANTIGUA ESTACIÓN DEL FERROCARRIL DE DOÑA MENCÍA

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Doña Mencía establece la Tasa por prestación del servicio de esparcimiento y/o pernocta en el área de caravanas junto a la antigua Estación del Ferrocarril de Doña Mencía, cuya regulación se establece en la presente Ordenanza Fiscal.

Asimismo, se estará a lo dispuesto en la vigente Ordenanza Municipal Reguladora del Área de Esparcimiento/Pernocta de la Antigua Estación de Doña Mencía para Caravanas, Autocaravanas y Campes.

Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización, en cualquiera de sus formas, del área definida por la Ordenanza Municipal reguladora del Área de Esparcimiento/pernocta de la Antigua Estación de Doña Mencía.

Artículo 3º. Devengo

La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación del servicio, entendiéndose a todos los efectos iniciado el servicio en el momento en el que, con carácter previo al acceso al área, se realice el pago de las tarifas.

En todo caso, se entenderá iniciado el servicio y se devengará la correspondiente tasa desde el momento en que se acceda al área, se haya o no abonado con carácter previo la misma.

Artículo 4º. Sujetos pasivos

Serán sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que utilicen en cualquiera de sus formas el área y los servicios con los cuenta..

Artículo 5º. Base imponible y liquidable

La base estará constituida por el tiempo de permanencia en el área y, en su caso, por el número de usos de los distinto servicios con los que cuenta.

Artículo 6º. Cuota tributaria

La cuota tributaria será la resultante de la aplicación de las siguientes tarifas:

TARIFAS

Diaria normal

De lunes a jueves desde las 12:00h hasta las 12:00h del día siguiente

4,00 €/día

Diaria fin de semana/festivo

Viernes, sábado, domingo o festivo desde las 12:00h hasta las 12:00h del día siguiente

8,00 €/día

Fin de semana

De viernes a lunes (3 días) desde las 12:00h del viernes hasta las 12:00h del lunes

15,00 €

Semanal normal

7 días consecutivos: Entrada y salida a las 12,00 horas.

24,00 €

Semanal 1 festivo

7 días consecutivos con 1 festivo de lunes a viernes: Entrada y salida a las 12,00 horas del correspondiente día

30,00 €

Semanal 2 festivos

7 días consecutivos con 2 festivos de lunes a viernes: Entrada y salida a las 12,00 horas del correspondiente día

36,00 €

Vaciado de aguas grises/negras y llenado de agua

2,00 €

Artículo 7º. Del pago de las tarifas

El pago de las correspondientes tarifas se realizará con carácter previo al acceso a el área constituyendo el mismo requisito para dicho acceso y/o para el uso de cualesquiera de los servicios que en la misma se prestan.

El pago se realizará preferente por transacción bancaria (tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria irrevocable, bizum,&). Excepcionalmente podrá realizarse el pago en el CENTRO CICLOTURISTA SUBBÉTICA en su horario de atención al público siempre que por cualquier circunstancia no sea posible su realización por medios bancarios.

El justificante del pago incluirá al menos nombre, apellidos, matrícula del vehículo y duración de la estancia. Será obligatorio colocarlo en lugar visible del vehículo y en cualquier momento podrá ser solicitado para su verificación por el personal encargado del área.

La permanencia en el área careciendo del correspondiente justificante de pago de las tarifas podrá dar lugar al desalojo de la misma, sin perjuicio de otras medidas sancionadoras que puedan aplicarse.

Artículo 8. Beneficios fiscales

En la exacción de la tasa regulada en la presente Ordenanza Fiscal no

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